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28 dic 2007

Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
EliminadoEn todo caso, corresponde a la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, emitir dictamen preceptivo en los procedimientos que deriven de reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica, cuando la cantidad reclamada sea superior a 6.000 euros y no exceda de 150.000 euros.
EliminadoEl dictamen, que no tendrá carácter vinculante, se emitirá en el plazo máximo de dos meses, salvo que se solicite con carácter urgente en cuyo caso se emitirá en el plazo máximo de quince días. Dicho carácter deberá motivarse por el órgano solicitante.
Artículo 4
Antesd) Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial o laboral, en los términos previstos reglamentariamente para la resolución de las citadas reclamaciones. Así mismo, las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración, en los términos establecidos en el artículo anterior.
Ahorad) Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o laboral, en los términos previstos reglamentariamente para la resolución de las citadas reclamaciones.