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27 dic 2007

Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 18
Antes3. Podrá incluirse en la superficie útil que se atribuya a la vivienda la mitad de la que corresponda a espacios exteriores como balcones, terrazas, galerías o tendederos que sean propiedad privativa del titular de aquélla, pero únicamente cuando la misma no exceda del 10% de la superficie útil cerrada de la vivienda. En caso contrario, la información acerca de la extensión de tales espacios habrá de ofrecerse por separado.
Ahora3. Asimismo, incluirá la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores cubiertos de uso privativo tales como terrazas, miradores, tendederos, galerías u otros hasta un máximo del 10 por 100 de la superficie útil cerrada de la vivienda. Si excede del 10 por 100 de la superficie útil cerrada, la información acerca de la extensión de tales espacios habrá de ofrecerse por separado.
Artículo 45
AntesPara acceder a una vivienda protegida, cualquiera que sea el título y ya sea en primera o posterior transmisión, así como para acceder a financiación pública, será necesario cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
Ahora1. Para acceder a una vivienda protegida, cualquiera que sea el título y ya sea en primera o posterior transmisión, así como para acceder a financiación pública, será necesario cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
2. Estarán exentos de cumplir el requisito de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda protegida, los adquirentes de aquellas viviendas de protección pública cuya regulación así lo disponga expresamente.
Párrafo añadido
3. Estarán exentos de cumplir los requisitos para acceder a viviendas de protección pública quienes adquieran del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público en el proceso de liquidación de bienes por disolución del matrimonio o de la pareja de hecho.
Artículo 48
Párrafo añadido
5. Las viviendas de protección pública que se acojan a las medidas de financiación de los Planes Estatales de Vivienda en los que se fije un plazo de descalificación superior a los veinticinco años, no podrán ser descalificadas hasta que transcurra el plazo señalado al efecto en el Plan Estatal de Vivienda correspondiente.
Artículo 50
Antes1. El comprador de la vivienda protegida ha de estar necesariamente inscrito en el Registro de solicitantes de vivienda protegida dependiente de la Dirección General competente en materia de vivienda del Gobierno de La Rioja y deberá acreditar que reúne todos los requisitos exigidos como comprador de vivienda protegida en el momento de la adquisición de ésta de acuerdo con la normativa aplicable sobre la materia y especialmente las enumeradas en el artículo 45 de esta Ley.
Ahora1. El comprador de la vivienda protegida ha de estar necesariamente inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida dependiente de la Dirección General competente en materia de vivienda del Gobierno de La Rioja y deberá acreditar que reúne todos los requisitos exigidos como comprador de vivienda protegida en el momento de la adquisición de ésta de acuerdo con la normativa aplicable sobre la materia y especialmente las enumeradas en el artículo 45 de esta Ley.
Párrafo añadido
Cuando se trate de promotores para uso propio agrupados en cooperativas, deberán acreditar el cumplimiento de tales requisitos en el momento de solicitar la calificación provisional.
Artículo 55
Antes1. Las transmisiones de propiedad o derechos reales de viviendas protegidas sujetas a limitación de precio de venta y renta deberán ser objeto de autorización previa de la Consejería competente en materia de vivienda a través del visado administrativo del correspondiente contrato de compraventa, ya se trate de primera o ulterior transmisión.
Ahora1. Las transmisiones de propiedad o derechos reales de viviendas protegidas sujetas a limitación de precio de venta y renta deberán ser objeto de autorización de la Consejería competente en materia de vivienda a través del visado administrativo del correspondiente contrato de compraventa, ya se trate de primera o ulterior transmisión. La solicitud del visado, a la que se acompañará el contrato de compraventa, deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su formalización.
Eliminado3. Una vez obtenido el visado de contrato de disposición, el transmitente deberá entregar a la Consejería competente en materia de vivienda copia del documento en el que se hubiera formalizado la transmisión de la propiedad o derecho real en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de formalización.
Eliminado4. Los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas sujetas a limitaciones de precio de renta deberán obtener con anterioridad a la celebración del contrato un visado de la Consejería competente en materia de vivienda. La solicitud de visado administrativo del contrato expresará el precio y forma de pago proyectados y las demás condiciones esenciales del arrendamiento, así como los datos identificativos de los interesados en el arrendamiento, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda protegida y, en especial, la declaración de la inclusión del arrendatario en el Registro de solicitantes de vivienda protegida.
Antes5. El plazo de resolución de visado de los contratos de transmisión o arrendamiento de viviendas protegidas será de dos meses desde la presentación de la solicitud, siendo el efecto del silencio administrativo positivo.
Ahora3. Los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas sujetas a limitaciones de precio de renta deberán obtener un visado de la Consejería competente en materia de vivienda. La solicitud de visado administrativo del contrato expresará el precio y forma de pago proyectados y las demás condiciones esenciales del arrendamiento, así como los datos identificativos de los interesados en el arrendamiento, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda protegida y, en especial, la declaración de la inclusión del arrendatario en el Registro de solicitantes de vivienda protegida. La solicitud del visado, a la que se acompañará el contrato de arrendamiento, deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su formalización.
Párrafo añadido
4. El plazo de resolución de visado de los contratos de transmisión o arrendamiento de viviendas protegidas será de dos meses desde la presentación de la solicitud, siendo el efecto del silencio administrativo positivo.
Artículo 56
Antes1. Se reconoce a la Consejería competente en materia de vivienda la facultad de ejercitar el derecho de tanteo legal sobre las segundas o sucesivas transmisiones de vivienda protegida durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a aquel en que se haya realizado la solicitud de visado de la transmisión de ésta.
Ahora1. Se reconoce a la Consejería competente en materia de vivienda la facultad de ejercitar el derecho de tanteo legal sobre las segundas o sucesivas transmisiones de vivienda protegida durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a aquel en que se haya realizado la comunicación de la transmisión de ésta.
Párrafo añadido
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá ejercer el derecho de tanteo en primeras transmisiones, para evitar un posible fraude en la venta de viviendas protegidas, cuando medie por parte del comprador, denuncia debidamente documentada, de petición de precio superior al legalmente establecido en la adquisición de la vivienda.
Artículo 76
Eliminadob) Con multa de más de 3.001 hasta 30.000 euros, las infracciones graves.
Antesc) Con multa de más de 30.001 hasta 300.000 euros, las infracciones muy graves.
Ahorab) Con multa de 3.001 hasta 30.000 euros, las infracciones graves.
Párrafo añadido
c) Con multa de 30.001 hasta 300.000 euros, las infracciones muy graves.