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27 dic 2007

Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
Antes2. Los concesionarios que opten por la convalidación de concesiones deberán solicitarlo motivadamente indicando las mejoras que pretenden introducir en el servicio. Las peticiones deberán ir acompañadas del correspondiente Estudio económico-financiero y deberán presentarse en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Ahora2. La Administración remitirá a los concesionarios que opten por la convalidación de las concesiones propuesta del pliego de condiciones para la prestación del servicio. Éstos, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la propuesta de la Administración, indicarán las mejoras que pretenden introducir en el servicio, acompañando el correspondiente Estudio económico-financiero.
Eliminadoe) Adaptación a las medidas de planificación elaboradas por la Administración, especialmente en cuanto al transporte de ámbito metropolitano.
Eliminadof) Cuantas propuestas puedan ofrecer para mejora de los servicios.
EliminadoSe entenderá prorrogada la duración de la concesión durante el plazo que medie entre la solicitud de convalidación que efectúe el titular y la notificación de la resolución final definitiva dictada por la Administración competente.
Antes3. En el plazo de 6 meses, la Administración:
Ahora3. Antes del 31 de diciembre de 2008, la Administración:
Párrafo añadido
El plazo anterior establecido en este párrafo podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante Resolución del Consejero competente en materia de transportes.
Párrafo añadido
a) Estudiará y analizará solicitudes y estudios económico-financieros introduciendo las modificaciones que estime convenientes para el interés público.
Párrafo añadido
b) Adjudicará los títulos concesionales, en cuyo clausulado se integrarán los compromisos asumidos por las empresas.
Párrafo añadido
En la tramitación de los expedientes se observará el trámite de audiencia así como el de información pública por un período no inferior a 20 días.