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27 dic 2007

Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
Antes«Nueve. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del Ente público Aeropuertos Españoles y Navega­ción Aérea. No obstante, el 50 por 100 de lo recaudado por esta tasa, o el porcentaje que se fije en la Ley de Presupuestos, se ingresará en el Tesoro Pú­blico.»
Ahora«Nueve. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del Ente público Aeropuertos Españoles y Navega­ción Aérea. No obstante, el 85 por ciento a ingresar en AENA y 15 por ciento a ingresar en el Tesoro Público.»