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27 dic 2007
Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional primera▾
Antes«Nueve. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. No obstante, el 50 por 100 de lo recaudado por esta tasa, o el porcentaje que se fije en la Ley de Presupuestos, se ingresará en el Tesoro Público.»
Ahora«Nueve. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. No obstante, el 85 por ciento a ingresar en AENA y 15 por ciento a ingresar en el Tesoro Público.»