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27 dic 2007

Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 16
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, la autorización de vertido podrá ser revocada sin que ello genere ningún derecho de indemnización cuando de manera sistemática se incumplan las condiciones que motivaron su otorgamiento, cuando se haya revocado la licencia o autorización ambiental que permita el desarrollo de la actividad, o cuando ello resulte necesario para atender un requerimiento legal y/o ambiental sobrevenido.
Artículo 28
EliminadoLas leves con multa entre 500 y 1.500 euros.
EliminadoLas graves con multa entre 1.501 y 15.000 euros.
AntesLas muy graves con multa de entre 15.001 y 120.000 euros.
Ahoraa) Las leves con multa entre 500 y 1.500 euros.
Párrafo añadido
b) Las graves con multa entre 1.501 y 15.000 euros.
Párrafo añadido
c) Las muy graves con multa de entre 15.001 y 120.000 euros, incluida la revocación de la autorización de vertido y clausura de la actividad en su caso.
Artículo 40
Eliminado2. Para los vertidos procedentes de usuarios domésticos, el importe del canon en euros se obtendrá aplicando al volumen de agua consumido en el periodo de facturación expresado en metros cúbicos el coeficiente 0,32.
Eliminado3. Para los vertidos procedentes de usuarios no domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando el coeficiente 0,32 al volumen de agua consumido, o en su caso vertido, teniéndose en cuenta además la carga contaminante en los términos siguientes:
AntesI = 0,32. Q. T
Ahora2. Para los vertidos procedentes de usuarios domésticos, el importe del canon en euros se obtendrá aplicando al volumen de agua consumido en el periodo de facturación expresado en metros cúbicos el coeficiente 0,33.
Párrafo añadido
3. Para los vertidos procedentes de usuarios no domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando el coeficiente 0,33 al volumen de agua consumido, o en su caso vertido, teniéndose en cuenta además la carga contaminante en los términos siguientes:
Párrafo añadido
I = 0,33. Q. T
Artículo 46
Antes| (P) Población conforme al padrón municipal a 1 de enero de 2006 | Umbral industrial (has) | | --- | --- | | P 50.000 habitantes | 10 | | 50.000 habitantes > P > 2.000 | 5 | | 2.000 habitantes > P > 500 | 2 | | P 500 | 1 |
Ahora| (P) Población conforme al padrón municipal a 1 de enero de 2006 | Umbral industrial (ha) | | --- | --- | | P mayor o igual a 50.000 habitantes | 10 | | P mayor o igual a 2.000 y menor de 50.000 | 5 | | P mayor o igual a 500 y menor de 2.000 | 2 | | P menor de 500 | 1 |
Eliminado| (P) Población de los municipios que constituyen la aglomeración a la que se incorpora el vertido, conforme al padrón municipal a 1 de enero de 2006 | €/hab-eq(*) | | --- | --- | | P ≥ 50.000 habitantes | 90 | | 50.000 habitantes > P > 5.000 | 150 | | 5.000 habitantes > P > 1.000 | 190 | | P ≤ 1.000 | 280 | | (*) Estos costes se multiplicarán por un coeficiente de 1,5 en el caso de redes unitarias a las que se incorporen aguas pluviales. | |
AntesPara la determinación del número de habitantes equivalentes de las nuevas actuaciones indicadas en el apartado anterior. Se considerarán los parámetros menos restrictivos de los referidos en los planes generales y que mayor número de habitantes equivalentes resulte.
Ahora| (P) Población de los municipios que constituyen la aglomeración a la que se incorpora el vertido, conforme al padrón municipal a 1 de enero de 2006 | €/hab-eq (*) | | --- | --- | | P mayor o igual a 50.000 habitantes | 90 | | P mayor o igual a 5.000 y menor de 50.000 | 150 | | P mayor o igual a 1.000 y menor de 5.000 | 190 | | P menor de 1.000 | 280 |
Párrafo añadido
(*) Estos costes se multiplicarán por un coeficiente de 1,5 en el caso de redes unitarias a las que se incorporen aguas pluviales.
Párrafo añadido
Para la determinación del número de habitantes equivalentes de las nuevas actuaciones indicadas en el apartado anterior, se considerarán los parámetros menos restrictivos de los referidos en los planes generales y que mayor número de habitantes equivalentes resulte.
AntesÁreas industriales: 250 hab-eq por ha. bruta de suelo del sector.
AhoraÁreas industriales: 250 hab-eq por ha neta de suelo del sector.
Párrafo añadido
Cuando en los documentos de planeamiento de las áreas industriales se prevean limitaciones a la tipología de las actividades que pueden localizarse en las mismas, y ello tenga influencia en las características de la contaminación generada, el promotor podrá justificar y proponer la adopción de un coeficiente reductor entre 0,5 y 1 a aplicar a los habitantes-equivalentes anteriormente establecidos, coeficiente que habrá de ser aceptado por la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de los Servicios Técnicos del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
Párrafo añadido
5. Cuando el promotor del desarrollo urbanístico opte por construir una nueva depuradora para el tratamiento de los vertidos que se pretenda ceder a las administraciones públicas competentes para su mantenimiento y explotación, las características de dicha instalación habrán de ser similares a las de las redes de depuradoras públicas. En concreto los criterios de dimensionamiento habrán de ser los establecidos en el apartado 1 anterior, la tipología habrá de responder a las previsiones del Plan Director de Saneamiento y Depuración, y sus características habrán de garantizar que los rendimientos, vida útil y costes de explotación y mantenimiento estén en línea con los de las instalaciones de titularidad pública. A los efectos de comprobar estas cuestiones de forma previa a la construcción de la instalación el promotor podrá solicitar informe del proyecto al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.