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27 dic 2007

Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4.º, 5.º, 7.º y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior

Qué ha cambiado (1 artículo)

Instrucción 4
EliminadoSin perjuicio del régimen general establecido en el párrafo anterior, y para facilitar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea, se seguirá el procedimiento siguiente para las transferencias procedentes de Estados miembros de la Unión Europea cuyo importe se encuentre comprendido entre 12.500 y 50.000 euros, ambos límites incluidos. El residente destinatario de las mismas efectuará la declaración en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que tuvo lugar el abono en cuenta. A tal efecto, la entidad registrada comunicará inmediatamente al cliente residente beneficiario dicho abono en cuenta, incluyendo el importe en un concepto transitorio y le requerirá la correspondiente declaración de cobro, con la advertencia de que de no realizarse dicha declaración en el plazo establecido se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la expiración del plazo para declarar.
Antes5. La exigencia de declaración establecida en la presente Instrucción no será de aplicación a los cobros, pagos o transferencias cuya cuantía sea inferior a 12.500 euros o 2.079.825 pesetas, siempre que no constituyan pagos fraccionados.
Ahora5. La exigencia de declaración establecida en la presente instrucción no será de aplicación a los cobros, pagos o transferencias cuya cuantía sea igual o inferior a 50.000 euros, siempre que no constituyan pagos fraccionados.