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27 dic 2007

Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera▾
Antes«Nueve. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del Ente público Aeropuertos Españoles y Navega­ción Aérea. No obstante, el 50 por 100 de lo recaudado por esta tasa, o el porcentaje que se fije en la Ley de Presupuestos, se ingresará en el Tesoro Pú­blico.»
Ahora«Nueve. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del Ente público Aeropuertos Españoles y Navega­ción Aérea. No obstante, el 85 por ciento a ingresar en AENA y 15 por ciento a ingresar en el Tesoro Público.»