← Volver
26 dic 2007
Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria
Qué ha cambiado (3 artículos)
Quinto▾
Eliminado1.° Funciones.–Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Dependencias, en el ámbito territorial de la Delegación Especial en que tenga su sede y respecto de los tributos de su competencia, la Dependencia Regional de Gestión Tributaria tiene a su cargo la elaboración y desarrollo de los planes de actuación regional en materia de gestión, correspondiéndole las siguientes funciones, además de las que se establecen en los apartados siguientes para cada una de las áreas que la componen:
Eliminadoa) La coordinación y supervisión de las funciones desarrolladas por los órganos de Gestión Tributaria de su ámbito territorial.
Eliminadob) La coordinación, seguimiento y control, del cumplimiento de los planes y programas establecidos por el Director General de la Agencia Tributaria, por el Director del Departamento de Gestión Tributaria o por el Delegado Especial.
Eliminadoc) La propuesta al Delegado Especial de las medidas que aseguren el cumplimiento de los programas e instrucciones de aplicación general relativos a la gestión tributaria.
Eliminadod) La resolución de los procedimientos competencia de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
Eliminadoe) Cualquier otra función atribuida normativamente a los órganos territoriales de Gestión Tributaria.
AntesEstas funciones se extenderán a todos los contribuyentes con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria no adscritos a otra Dependencia.
Ahora1.° Funciones.-Corresponden a las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, respecto a los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial, las siguientes funciones y competencias que no se encuentren atribuidas a ningún otro órgano de Gestión Tributaria:
Párrafo añadido
a) La aplicación de los tributos a través de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria establecidos en la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Párrafo añadido
b) Las funciones propias de la Inspección de los Tributos respecto de los contribuyentes en régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, y del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas competencias se ejercerán a través de las Unidades de Módulos que podrán radicar en las sedes de las Delegaciones y de las Administraciones, para el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades económicas sujetas a regímenes de estimación objetiva, tanto por parte de los contribuyentes a quienes se aplican como por parte de aquellos otros incluidos en su ámbito de aplicación y que renunciaron a ella.
Párrafo añadido
c) La realización de las actuaciones de gestión tributaria previstas en la normativa específica del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Párrafo añadido
d) El reconocimiento previo de la no sujeción y la exención en los supuestos previstos en la normativa reguladora del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte.
Párrafo añadido
e) El inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones y procedimientos incluidos en las letras anteriores.
Disposición adicional tercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera.
1. Tratándose de obligados tributarios no adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, corresponderá al titular de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria iniciar y resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando se promueve el traslado desde el domicilio actual en el ámbito de la Delegación a otro domicilio en el ámbito territorial de la misma Delegación Especial.
2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve el traslado se encuentren en el ámbito territorial de la Delegación Especial y exista discrepancia entre las Delegaciones afectadas, e igualmente cuando el procedimiento se inicie a instancia de los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial.
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta.
Las competencias que en la presente Resolución se atribuyen a los Jefes de Servicio o Sección de Gestión Tributaria General o, en su caso, de otros servicios o secciones integrados en la estructura de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, con excepción de las Unidades de Módulos, deben entenderse atribuidas a los Jefes de Servicio de Gestión Tributaria o a los Técnicos de Hacienda 1 a 6 que de acuerdo con su nombramiento, estén asignados al área General de Gestión Tributaria, o, en su caso, a los titulares de los puestos de trabajo equivalentes a los anteriores.
Las competencias que en la presente Resolución se atribuyen a los Jefes de la Unidad de Módulos deben entenderse atribuidas a los Jefes de Servicio de Gestión Tributaria o a los Técnicos de Hacienda 1 a 6 que de acuerdo con su nombramiento, estén asignados al área de Módulos de Gestión Tributaria o, en su caso, a los titulares de los puestos de trabajo equivalentes a los anteriores.