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18 dic 2007
Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
Eliminado1. Para delimitar la aplicación de los casos que requieren la autorización del obtentor, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, el obtentor que no haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con la producción del material de reproducción de su variedad protegida, o con el producto obtenido de su siembra o plantación, sin su autorización, podrá ejercerlo sobre los productos fabricados con material obtenido de su variedad cuando:
Eliminadoa) Pueda demostrar con pruebas documentales, como facturas de compra o venta, documentos relativos al acondicionamiento de grano u otros, que el producto fabricado lo es con material de su variedad.
Antesb) Pueda demostrar mediante pruebas técnicas inequívocas que el producto fabricado lo es con material de su variedad.
Ahora1.**(Anulado)**
Artículo 18▾
Eliminado1. Serán consideradas nulas las cláusulas de los contratos de licencia que impongan al concesionario limitaciones que no se deriven de los derechos conferidos por el título de obtención vegetal.
Eliminado2. Se considerarán, entre otros, que exceden de los derechos inherentes al título:
Eliminadoa) Las cláusulas que impongan al concesionario obligaciones por un período de tiempo superior al de la duración del título de obtención vegetal.
Eliminadob) Las que limiten la facultad del titular de la licencia de poder usar variedades protegidas como fuente inicial de variación en la obtención de nuevas variedades.
Antesc) Cualesquiera otras que vulneren los principios establecidos en el Convenio Internacional para la protección de las obtenciones vegetales, en la Ley 3/2000, de 7 de enero, o en este reglamento.
Ahora**(Anulado)**