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14 dic 2007

Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 23
Eliminado5. a) Por el Ministerio de Agricultura, oídos los Consejos Provinciales de Caza, se regulará la práctica de la caza de la perdiz con reclamo, en tiempo adecuado de celo, de forma que para cada zona el período hábil no exceda de seis semanas.
Eliminadob) Los puestos para cazar con reclamo de perdiz deberán establecerse a más de 500 metros de la linde cinegética más próxima, cualquiera que sea la condición de los terrenos.
Eliminadoc) Queda prohibido cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya.
Artículo 31
Antes15. Cazar con reclamo de perdiz, incumpliendo las disposiciones que regulen esta modalidad.
Ahora15.**(Derogado).**
Artículo 34

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.