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12 dic 2007

Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Eliminado1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
Eliminadoa) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
Antesb) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.
Ahora1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
Párrafo añadido
a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente real decreto y a sus cruces.
Párrafo añadido
b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.