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19 nov 2007
Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco
Ley · En vigor · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 66▾
AntesEl patrimonio bibliográfico vasco se integra por las bibliotecas y colecciones bibliográficas y hemerográficas y las obras literarias, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, impresas, manuscritas o reproducidas por cualquier otro medio, cuya conservación es de interés por su valor para la información, la educación e investigación y para el conocimiento y desarrollo de la cultura en general y muy especialmente de la cultura del pueblo vasco.
AhoraRecibe la denominación de patrimonio bibliográfico vasco la producción bibliográfica en cualquier tipo de soporte de las obras editadas o producidas en Euskadi y en los territorios del euskera, así como de las relacionadas con la lengua o la cultura vasca, en especial las obras creadas por autores vascos y las obras creadas en euskera.
Párrafo añadido
El patrimonio bibliográfico de Euskadi comprende, además de las descritas en el párrafo anterior, las obras bibliográficas en cualquier tipo de soporte que se hallan en Euskadi y que tienen valores históricos o culturales relevantes.
Artículo 67▾
AntesSe entiende por biblioteca la reunión de colecciones bibliográficas y hemerográficas y de materiales individuales que forman una unidad ordenada, catalogada y disponible.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 68▾
AntesSe entiende por colección bibliográfica y hemerográfica el conjunto de publicaciones unitarias o seriadas que presentan una determinada cohesión formal, temática o de otra índole con independencia de su catalogación técnica.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO II▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 82▾
AntesA los efectos de esta ley, se entiende también por biblioteca el centro cultural donde se reúnen, ordenan, conservan y difunden los materiales que el artículo 66 señala como susceptibles de integrar el patrimonio bibliográfico y que cuenta con los correspondientes servicios y personal técnicos para proveer y facilitar el acceso a ellos en atención a las necesidades de información, investigación, educación, cultura y esparcimiento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 82 al 88▸
Artículo nuevo
Artículos 82 al 88.
**(Derogados)**