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8 nov 2007

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional sexta
Antes3. Tendrán la consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento, a los efectos previstos en el artículo 17.1.e), las cantidades destinadas a dotar la parte de la provisión para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares, y a su desmantelamiento y clausura, que sean atribuibles a la explotación de estas llevada a cabo con anterioridad al 1 de abril de 2005.
Ahora3. Tendrán la consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento las cantidades destinadas a dotar la parte de la provisión para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares, y a su desmantelamiento y clausura, que sean atribuibles a la explotación de estas llevada a cabo con anterioridad al 1 de abril de 2005.
AntesSe imputarán a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura, todos los costes relativos a las actividades técnicas y servicios de apoyo necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones, en los que se incluyen los correspondientes a los costes de estructura y a los proyectos y actividades de I+D, de acuerdo todo ello con lo previsto en el Plan general de residuos radiactivos.
AhoraSe imputarán a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado y al desmantelamiento y clausura, todos los costes relativos a las actividades técnicas y servicios de apoyo necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones, en los que se incluyen los correspondientes a los costes de estructura y a los proyectos y actividades de I+D, de acuerdo todo ello con lo previsto en el Plan general de residuos radiactivos.
Párrafo añadido
Asimismo, se imputarán a dicha gestión las asignaciones de ENRESA destinadas a los municipios afectados por centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de combustible gastado o residuos radiactivos, en los términos establecidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como los importes correspondientes a los tributos que se devenguen en relación con las actividades de almacenamiento de residuos radiactivos y combustible gastado. Estas asignaciones y tributos serán financiados por los titulares de las centrales nucleares, con independencia de la fecha de generación de los residuos radiactivos y del combustible gastado en las mismas.
Disposición adicional sexta bis
Eliminadof) Normas de gestión:
EliminadoLa tasa correspondiente a la recaudación del penúltimo mes anterior se ingresará mediante declaración-liquidación a efectuar por el sujeto pasivo sustituto del contribuyente antes del día 10 de cada mes o, en su caso, del día hábil inmediatamente posterior.
EliminadoMediante Orden Ministerial se aprobarán los modelos de declaración-liquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
EliminadoPodrán realizarse convenios con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de las mismas, así como los procedimientos de liquidación y recaudación.
AntesEsta tasa se integrará a todos los efectos en la estructura de tarifas eléctricas y peajes establecida en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
Ahoraf) Normas de gestión.
Párrafo añadido
La gestión de la tasa corresponde a la entidad pública empresarial ENRESA. Mediante Orden ministerial se aprobará el modelo de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
Párrafo añadido
La tasa correspondiente a la recaudación del penúltimo mes anterior se ingresará mediante autoliquidación a efectuar por el sujeto pasivo sustituto del contribuyente antes del día 10 de cada mes o, en su caso, del día hábil inmediatamente posterior.
Párrafo añadido
La recaudación de la tasa se hará efectiva a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Párrafo añadido
Podrán realizarse convenios con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de las mismas.
Párrafo añadido
Esta tasa se integrará a todos los efectos en la estructura de tarifas eléctricas y peajes establecida en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sus disposiciones de desarrollo.
Eliminadof) Normas de gestión:
EliminadoLa tasa se ingresará mediante declaración-liquidación a efectuar por el sujeto pasivo en el plazo de los tres meses naturales siguientes a su devengo.
EliminadoMediante Orden Ministerial se aprobarán los modelos de declaración-liquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
EliminadoEn el caso del cese anticipado de la explotación de una central nuclear por voluntad del titular, con respecto a las previsiones establecidas en el Plan General de Residuos, el déficit de financiación que, en su caso, existiera en el momento del cese deberá ser abonado por el titular a la entidad pública empresarial ENRESA durante los tres años siguientes a partir de la fecha de dicho cese, efectuando pagos anuales iguales en la cuantía que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en base al estudio económico que realice dicha entidad.
AntesPodrán realizarse convenios con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cum­plimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de las mismas, así como los procedimientos de liquidación y recaudación.
Ahoraf) Normas de gestión.
Párrafo añadido
La gestión de la tasa corresponde a la entidad pública empresarial ENRESA.
Párrafo añadido
Mediante Orden ministerial se aprobará el modelo de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
Párrafo añadido
La tasa se ingresará mediante autoliquidación a efectuar por el sujeto pasivo en el plazo de los tres meses naturales siguientes a su devengo.
Párrafo añadido
En el caso del cese anticipado de la explotación de una central nuclear por voluntad del titular, con respecto a las previsiones establecidas en el Plan General de Residuos Radiactivos, el déficit de financiación que, en su caso, existiera en el momento del cese, deberá ser abonado por el titular a la entidad pública empresarial ENRESA durante los tres años siguientes a partir de la fecha de dicho cese, efectuando pagos anuales iguales en la cuantía que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en base al estudio económico que realice dicha entidad.
Párrafo añadido
La recaudación de la tasa se hará efectiva a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Párrafo añadido
Podrán realizarse convenios con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de las mismas.
Eliminadof) Normas de gestión:
EliminadoLa tasa se ingresará mediante declaración-liquidación a efectuar por el sujeto pasivo en el plazo de los tres meses naturales siguientes a su devengo.
EliminadoMediante Orden Ministerial se aprobarán los modelos de declaración-liquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
AntesEn el caso del cese anticipado de la explotación de una instalación de fabricación de elementos combustibles por voluntad del titular, con respecto a las previsiones establecidas en el Plan General de Residuos, el déficit de financiación que, en su caso, existiera en el momento del cese deberá ser abonado por el titular a la entidad pública empresarial ENRESA durante los tres años siguientes a partir de la fecha de dicho cese, efectuando pagos anuales iguales en la cuantía que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en base al estudio económico que realice dicha entidad.
Ahoraf) Normas de gestión.
Párrafo añadido
La gestión de la tasa corresponde a la entidad pública empresarial ENRESA.
Párrafo añadido
Mediante Orden ministerial se aprobará el modelo de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
Párrafo añadido
La tasa se ingresará mediante autoliquidación a efectuar por el sujeto pasivo en el plazo de los tres meses naturales siguientes a su devengo.
Párrafo añadido
En el caso de cese anticipado de la explotación de una instalación de fabricación de elementos combustibles por voluntad del titular, con respecto a las previsiones establecidas en el Plan General de Residuos Radiactivos, el déficit de financiación que, en su caso, existiera en el momento del cese, deberá ser abonado por el titular a la entidad pública empresarial ENRESA durante los tres años siguientes a partir de la fecha de dicho cese, efectuando pagos anuales iguales en la cuantía que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en base al estudio económico que realice dicha entidad.
Párrafo añadido
La recaudación de la tasa se hará efectiva a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.