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30 oct 2007
Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. Serán miembros permanentes el Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y los Ministros de Asuntos Exteriores, de Defensa y de Educación, Cultura y Deporte.
Eliminado2. Podrán ser convocados a las reuniones del Consejo los demás Ministros, así como los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que el Presidente estime conveniente en razón de los asuntos a tratar.
Antes3. Ejercerá las funciones de Secretario el Director de Departamento de Internacional y Seguridad del Gabinete del Presidente del Gobierno.
Ahora1. Serán miembros permanentes el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes del Gobierno y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, del Interior, de Justicia, de Industria, Turismo y Comercio, de Educación y Ciencia, de Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales.
Párrafo añadido
2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, otros miembros del Gobierno.
Párrafo añadido
3. Podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales.
Artículo 4▾
Artículo nuevo
Artículo 4. Programación de los asuntos encomendados al Consejo.
1. Corresponde también al Consejo debatir y aprobar anualmente las directrices y medidas a adoptar en relación a los objetivos de política exterior acordados en su seno, así como la adecuación de recursos y medios presupuestarios disponibles para su adecuada ejecución por el Gobierno.
2. Corresponde al Consejo promover la coherencia de la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos públicos.
3. Las reuniones del Consejo se celebrarán como mínimo dos veces al año y serán convocadas por el Presidente del Gobierno. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación tendrá encomendados el desarrollo y ejecución de las estrategias y directrices aprobadas.
4. Corresponde al Consejo remitir, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, un Informe Anual al Congreso de los Diputados sobre "Balance, prioridades y perspectivas de la acción exterior del Estado", resultado de los trabajos y decisiones adoptadas en el mismo.
Artículo 5▾
Artículo nuevo
Artículo 5. Consejo Ejecutivo.
1. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se crea un Consejo Ejecutivo del Consejo de Política Exterior, presidido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno que será sustituida, en su caso, por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Por los Departamentos presentes en el Consejo, se determinará su representación en este Consejo Ejecutivo. Los representantes designados por cada Ministerio tendrán, como mínimo, la categoría de Subsecretario o asimilado.