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29 oct 2007
Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 10▾
Antes5. La Administración Autonómica se personará en los procedimientos penales sobre violencia contra mujeres, siempre que las circunstancias lo aconsejen y la víctima lo solicite.
Ahora5. La Administración Autonómica se personará en los procedimientos penales sobre violencia contra mujeres en la forma y condiciones establecidos por la legislación procesal, siempre que las circunstancias lo aconsejen y la víctima o sus familiares hasta el cuarto grado lo soliciten. Reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo dirigido a autorizar el ejercicio de las acciones judiciales en estos casos.