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18 oct 2007
Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 108▾
Eliminado1. Las normas que establecidas por el presente título relativas a publicidad y patrocinio son de aplicación a los prestadores del servicio de radio, de acuerdo con las especificidades determinadas por el apartado 2.
Eliminado2. En cuanto al principio de separación entre los contenidos editoriales y los publicitarios, corresponde al Consejo del Audiovisual de Cataluña el establecimiento por instrucción de las reglas operativas correspondientes, que deben respetar los siguientes criterios:
Eliminadoa) La inserción de mensajes publicitarios o de patrocinio debe hacerse en bloques, y preferentemente entre dos programas sucesivos.
Eliminadob) La inserción de mensajes publicitarios o de patrocinio debe respetar la integridad de las obras, las piezas musicales o los acontecimientos retransmitidos. Pueden exceptuarse las retransmisiones de acontecimientos de una duración superior a los quince minutos.
Eliminadoc) No pueden incluirse mensajes publicitarios, de patrocinio o publirreportajes radiofónicos en los programas informativos, en las emisiones de servicios religiosos o en los programas infantiles.
Eliminadod) Los conductores o intervinientes en un programa radiofónico no pueden introducir los mensajes de publicidad o patrocinio del programa correspondiente ni participar en los mismos. En ningún caso pueden hacer valoraciones ni apreciaciones personales con relación a los bienes o los servicios objeto de publicidad o patrocinio.
Antes3. Corresponde al Consejo del Audiovisual de Cataluña determinar, mediante instrucción, los límites de la presencia de contenidos publicitarios y de patrocinio en los servicios de radio.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 109▾
Antes3. La publicidad institucional en los medios audiovisuales queda sujeta a la autorización previa del Consejo del Audiovisual de Cataluña a efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido por el apartado 2.
Ahora3. El Consejo del Audiovisual de Cataluña es el órgano competente para verificar el cumplimiento de lo establecido por el apartado 2.