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21 sep 2007
Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. El Instituto de la Mujer es un Organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales.
Ahora1. El Instituto de la Mujer es un organismo autónomo, de los previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
Artículo 5▾
Eliminadoa) Presidente: El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, que podrá delegar sus funciones en el Secretario general de Asuntos Sociales.
Eliminadob) Vicepresidente: El Director general del Instituto.
Eliminadoc) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios con categoría, al menos, de Subdirector general:
Eliminado1.o Asuntos Exteriores.
Eliminado2.o Justicia.
Eliminado3.o Defensa.
Eliminado4.o Economía y Hacienda.
Eliminado5.o Interior.
Eliminado6.o Educación y Cultura.
Eliminado7.o Industria y Energía.
Eliminado8.o Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminado9.o Presidencia.
Eliminado10. Administraciones Públicas.
Eliminado11. Sanidad y Consumo.
Eliminado12. Medio Ambiente.
Eliminadod) Seis vocales, designados por el Presidente del Consejo Rector, a propuesta del Vicepresidente del mismo, entre personas con acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derecho de ambos sexos
Antese) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario general del Instituto.
Ahoraa) Presidencia: será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia: será desempeñada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer.
Párrafo añadido
c) Vocales:
Párrafo añadido
1. Una persona en representación de cada uno de los Ministerios designada por su titular, con categoría, al menos de subdirector general.
Párrafo añadido
2. Once vocales, designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, a propuesta de quien desempeñe su Vicepresidencia, entre personas con acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos.
Párrafo añadido
d) Secretaría: será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Mujer, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 6▾
Eliminado1. La Comisión Permanente será presidida por el Director general del Instituto y estará integrada por cinco de los Vocales representantes de Ministerios y por cuatro de los Vocales de libre designación del Presidente del Pleno del Consejo Rector, actuando como Secretario el del Instituto.
AntesLos miembros de la Comisión permanente serán designados por el Consejo Rector, a propuesta del Director general del Instituto.
Ahora1. La Comisión Permanente la presidirá la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector y la integrarán, además, cinco vocales de entre la representación de los departamentos ministeriales y otros cinco vocales de entre los designados por la Presidencia.
Párrafo añadido
Los vocales de la Comisión Permanente representantes de los departamentos ministeriales se designarán por el Pleno del Consejo Rector a propuesta de su Vicepresidencia.
Párrafo añadido
Los vocales restantes se designarán por el Pleno del Consejo Rector a propuesta de su Presidencia.
Párrafo añadido
La Secretaría de la Comisión Permanente la asumirá la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector, que actuará con voz pero sin voto.