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8 ago 2007
Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente
Ley · En vigor · Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 11▾
AntesLos ex Presidentes tendrán derecho a percibir, durante el plazo de dos años después de su cese, las compensaciones económicas y los medios y servicios que se establezcan por Decreto de la Xunta y se consignen presupuestariamente.
AhoraLas ex presidentas y ex presidentes tendrán derecho a percibir, durante dos años desde la fecha de su cese, las compensaciones económicas que se establezcan por decreto de la Xunta de Galicia.
Párrafo añadido
Asimismo, tendrán derecho por un periodo de cuatro años adicionales, si tuvieron la condición de presidenta o presidente durante cuatro o menos años, o por un periodo de diez años adicionales, si tuvieron la condición de presidenta o presidente durante más de cuatro años, a los medios y servicios que se establezcan por decreto de la Xunta. Este derecho será incompatible con la condición de miembro nato del Consejo Consultivo de Galicia o con el ejercicio de un cargo público que otorgue una prestación de medios y servicios de análoga naturaleza.
Párrafo añadido
No obstante, la Xunta de Galicia podrá prestar a las ex presidentas y ex presidentes los medios materiales de apoyo precisos para el ejercicio de las funciones inherentes a su condición por un periodo de tiempo superior a lo establecido en el párrafo anterior.