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4 ago 2007

Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Eliminado7. La composición de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria será la siguiente:
EliminadoPresidente: El Delegado especial de Economía y Hacienda, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Gerente regional del Catastro.
EliminadoPonentes: Un Ingeniero agrónomo o de Montes y un Arquitecto, designados por el Director general del Catastro de entre los funcionarios destinados en las Dependencias del Catastro del ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda.
EliminadoVocales: Un Ingeniero agrónomo o de Montes y un Arquitecto designados por el Delegado especial de Economía y Hacienda a propuesta del Gerente regional, de entre los funcionarios destinados en las Gerencias o Subgerencias del Catastro del ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda. En los casos en que no hubiese funcionarios suficientes para las designaciones de Ponentes y Vocales en el ámbito territorial citado, se podrá designar a funcionarios destinados fuera del mismo.
EliminadoDos titulados superiores, preferentemente Ingenieros agrónomos o de Montes, o Arquitectos, en representación de las Corporaciones Locales, vinculados a las mismas por una relación laboral o de servicios. A tal efecto, una vez renovados los representantes de las Corporaciones Locales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, cada uno de aquéllos propondrá hasta un máximo de dos candidatos al Presidente de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, quien formará la relación de los mismos y la remitirá a los mencionados Consejos. Una vez efectuada la votación a la que se refiere el artículo13.2.h) de esta Orden por cada uno de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, el Presidente de la Junta Técnica Territorial, asistido por el Secretario, formalizará el escrutinio de los votos emitidos, dirimiendo los empates por sorteo, y comunicará a los Consejos Territoriales y a los interesados las designaciones producidas.
EliminadoLa Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, estará representada en la Junta Técnica Territorial por dos Titulados superiores, preferentemente Ingenieros agrónomos o de Montes o Arquitectos, vinculados a la misma por una relación laboral o de servicios, que serán designados por la Consejería competente en materia de Hacienda.
EliminadoActuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Gerencia Regional respectiva.
Eliminado8. La sustitución de los representantes de las Corporaciones Locales en la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria se producirá a favor del siguiente candidato con mayor número de votos o, en su caso, por sorteo. La sustitución del resto de los Vocales y Ponentes se producirá discrecionalmente por la autoridad que los designó.
EliminadoLos miembros de las Juntas Técnicas Territoriales cesarán cuando desaparezca la relación laboral o de servicios existente con la Administración a la que representan.
EliminadoSe procederá a la renovación de los representantes de las Corporaciones Locales en el plazo de seis meses desde la celebración de elecciones municipales, conforme al procedimiento establecido en el número anterior. Hasta dicho momento continuarán ejerciendo sus funciones los Vocales designados con anterioridad.
Eliminado9. El régimen de funcionamiento de las Juntas Técnicas Territoriales se ajustará al fijado para los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria en el artículo 13 de esta Orden, correspondiendo al Presidente de la Junta remitir las actas, o en su defecto los proyectos de acta, al Director general del Catastro, en el plazo de quince días desde la celebración de la sesión.
Artículo 13
Eliminado1. Adscritos a cada Delegación de Economía y Hacienda existirá un Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria, que ejercerá sus competencias sobre el mismo ámbito territorial que la respectiva Delegación.
EliminadoLa norma general señalada en este número tiene las siguientes excepciones:
Eliminadoa) En la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid existirán los siguientes Consejos:
EliminadoConsejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid-Capital, con competencias en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
EliminadoConsejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid-Provincia, con competencias en el ámbito territorial del resto de los municipios de la Comunidad Autónoma.
Eliminadob) En la Delegación de Economía y Hacienda de Barcelona existirán los siguientes Consejos:
EliminadoConsejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona-Ámbito Metropolitano, con competencias sobre el municipio donde se encuentra la capital de la provincia y los siguientes municipios de su ámbito metropolitano: Badalona, Castelldefels, Cerdanyola del Vallés, Cornellá de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá, L’Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, Montcada i Reixach, Montgat, Pallejá, El Papiol, El Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Adriá del Besós, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallés, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicent dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramanet, Tiana y Viladecans.
AntesConsejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona-Provincia, con competencias en el ámbito territorial del resto de los municipios de la provincia no citados en el párrafo anterior.
Ahora1.**(Derogado).**
Eliminadoa) Informar los proyectos de convenios de colaboración u otras formas de cooperación con las Corporaciones Locales en materia catastral, conforme a lo dispuesto en la normativa específica y evaluar el resultado de su ejecución, efectuando las propuestas que procedan.
Eliminadob) Aprobar las Ponencias de Valores cuando la competencia le haya sido delegada por la Dirección General del Catastro.
Eliminadoc) Informar, cuando así les sea requerido por el Presidente, las solicitudes de carácter genérico presentadas por las Administraciones Públicas relativas a información catastral.
Eliminadod) Conocer las adjudicaciones de contratos de trabajos catastrales.
Eliminadoe) Colaborar con las distintas Administraciones Públicas representadas en el Consejo a efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en el capítulo IV, sección 4.ade la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Eliminadof) Informar, con carácter previo a la liquidación que corresponda, las solicitudes de participación de las Corporaciones Locales en los ingresos provenientes de la tasa por inscripción catastral.
Eliminadog) Conocer los resultados de la gestión anual desarrollada por la Gerencia del Catastro, así como el grado de colaboración de las Corporaciones Locales en materia de suministro de información, según lo previsto en la normativa catastral.
Eliminadoh) Elegir, mediante el voto exclusivo de los Vocales de las Corporaciones Locales, a los representantes de las mismas en la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, a cuyos efectos cada Vocal podrá votar a dos candidatos.
Eliminadoi) Informar o conocer de cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente.
Eliminado3. Composición de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.
Eliminadoa) Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria están formados por representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, de las Corporaciones Locales existentes en el área de competencia del respectivo Consejo, y de la Comunidad Autónoma, en los términos señalados en el artículo 39 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Eliminadob) Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria serán presididos por los Delegados de Economía y Hacienda, salvo en los Consejos de Madrid-Capital y Barcelona-Ámbito Metropolitano, que serán presididos respectivamente por los Alcaldes de Madrid y Barcelona. En estos dos Consejos existirá una Vicepresidencia que corresponderá al Delegado de Economía y Hacienda.
Eliminadoc) Formarán parte como Vocales de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria en representación del Ministerio de Economía y Hacienda:
EliminadoEl Gerente regional o territorial. En el caso de que hubiera de actuar como Presidente del Consejo por sustitución, conforme a lo previsto en el párrafo 4 de este apartado, dicha Vocalía será cubierta por el funcionario que designe el Delegado de Economía y Hacienda.
EliminadoTres representantes designados por la Dirección General del Catastro, a propuesta del Delegado del Ministerio de Economía y Hacienda, con la excepción de los Consejos de Ceuta y Melilla. En el caso de existencia de Subgerencia dentro del ámbito del Consejo, una de estas Vocalías corresponderá al Subgerente.
EliminadoUn representante designado por el Delegado de Economía y Hacienda, excepto en los Consejos Territoriales de Madrid-Capital, Ceuta y Melilla.
EliminadoUn representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, designado por el Delegado de la misma.
Eliminadod) Las Comunidades Autónomas estarán representadas en cada uno de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria existentes en su ámbito por dos miembros designados por la Consejería competente en materia de Hacienda.
EliminadoAsimismo, las Ciudades de Ceuta y Melilla contarán con tres representantes en los Consejos Territoriales de su ámbito, designados por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Eliminadoe) Corresponde a las Corporaciones Locales existentes en el ámbito de cada Consejo Territorial designar a los siguientes representantes:
EliminadoUn representante designado por la Diputación Provincial, cuando exista dicha Corporación.
EliminadoUn representante designado por los Cabildos o Consejos Insulares, que ostentará la representación de todos los que existan en el ámbito de competencia del Consejo respectivo.
EliminadoUn representante del Ayuntamiento capital de la provincia o Comunidad Autónoma Uniprovincial, en su caso, salvo en el Consejo Territorial de Madrid-Capital, donde existirán tres, y en los Consejos Territoriales de Madrid-Provincia, Barcelona-Provincia, Ceuta y Melilla, donde no existirá ninguno.
EliminadoUn representante en los respectivos Consejos Territoriales de su ámbito designado por los Ayuntamientos de Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo.
EliminadoUn representante del conjunto de los Ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes de derecho incluidos en el ámbito de cada Consejo Territorial, excepto en los Consejos de Madrid-Provincia, Barcelona-Provincia, Cantabria y La Rioja, que contarán con dos representantes, y los Consejos Territoriales de Madrid-Capital, Ceuta y Melilla, en los que no habrá ninguno.
EliminadoDos representantes del conjunto de los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes de derecho incluidos en el ámbito de cada Consejo Territorial que no cuente con representante propio, conforme se señala en los párrafos anteriores, excepto en el Consejo de Madrid-Provincia, que tendrá tres, en los Consejos de Pontevedra, Cádiz y Barcelona-Ámbito Metropolitano, que contarán con un representante, y los Consejos Madrid-Capital, Ceuta y Melilla, en los que no existirá ninguno.
EliminadoLos representantes de las capitales de provincia y de Comunidad Autónoma Uniprovincial, así como de los municipios expresamente citados en los párrafos anteriores, serán designados por las propias Corporaciones.
EliminadoPara la elección de los representantes de los demás municipios se seguirá el siguiente procedimiento:
Eliminado1.º Los municipios se dividirán en las secciones siguientes:
EliminadoSección primera: Municipios de hasta 20.000 habitantes, inclusive.
EliminadoSección segunda: Municipios de más de 20.000 habitantes.
EliminadoEn el supuesto de no existir Ayuntamientos de alguna de las secciones, las Vocalías que le correspondan se asignarán a la otra.
Eliminado2.º Cada Ayuntamiento, excluidos los que cuenten con representante propio, comunicará al Presidente del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria, dentro de los tres meses siguientes a la celebración de elecciones municipales, el nombre de los Ayuntamientos por los que vota para ocupar las Vocalías correspondientes a la sección a la que pertenezca.
EliminadoTranscurrido el plazo citado, el Presidente del Consejo Territorial, asistido por el Secretario, formalizará el escrutinio de los votos emitidos, dirimiendo los empates por sorteo y comunicará a todos los Ayuntamientos los resultados.
AntesLos Ayuntamientos así elegidos designarán la persona que formará parte del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria.
Ahoraa) Informar los proyectos de convenios de colaboración u otras formas de cooperación con las Corporaciones Locales en materia catastral, conforme a lo dispuesto en la normativa específica y evaluar el resultado de su ejecución, efectuando las propuestas que procedan.
Párrafo añadido
b) Aprobar las Ponencias de Valores cuando la competencia le haya sido delegada por la Dirección General del Catastro.
Párrafo añadido
c) Informar, cuando así les sea requerido por el Presidente, las solicitudes de carácter genérico presentadas por las Administraciones Públicas relativas a información catastral.
Párrafo añadido
d) Conocer las adjudicaciones de contratos de trabajos catastrales.
Párrafo añadido
e) Colaborar con las distintas Administraciones Públicas representadas en el Consejo a efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en el capítulo IV, sección 4.ade la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Párrafo añadido
f) Informar, con carácter previo a la liquidación que corresponda, las solicitudes de participación de las Corporaciones Locales en los ingresos provenientes de la tasa por inscripción catastral.
Párrafo añadido
g) Conocer los resultados de la gestión anual desarrollada por la Gerencia del Catastro, así como el grado de colaboración de las Corporaciones Locales en materia de suministro de información, según lo previsto en la normativa catastral.
Párrafo añadido
h) Elegir, mediante el voto exclusivo de los Vocales de las Corporaciones Locales, a los representantes de las mismas en la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, a cuyos efectos cada Vocal podrá votar a dos candidatos.
Párrafo añadido
i) Informar o conocer de cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente.
Párrafo añadido
3.**(Derogado).**
Eliminado5. La sustitución de los representantes de las Corporaciones Locales se producirá a favor del siguiente candidato con mayor número de votos, procediendo el cese cuando desaparezca la relación jurídica existente entre dichos representantes y la Administración a la que representan.
EliminadoLa sustitución del resto de los Vocales se producirá discrecionalmente por la autoridad que los designó.
Antes6. Los representantes de las Corporaciones Locales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria serán renovados en su totalidad dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración de elecciones municipales, a través del procedimiento descrito en el número 3 anterior. Durante el período mencionado y hasta tanto se produzca la renovación, continuarán ostentando la representación de las Corporaciones Locales quienes la vinieran desempeñando con anterioridad a la celebración de las elecciones correspondientes.
Ahora5.**(Derogado).**
Párrafo añadido
6.**(Derogado).**