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30 jul 2007
Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 7▾
Antes3. El ejercicio de funciones docentes, aplicándose igualmente las limitaciones del punto 1 y dando idéntico destino a los derechos económicos que, en su caso, pudieran devengarse y siempre que no supongan menoscabo de la dedicación en el ejercicio del cargo público.
Ahora3. El ejercicio de funciones docentes, siempre que no supongan menoscabo de la dedicación en el ejercicio del cargo.
CAPÍTULO III▾
Artículo nuevo
CAPÍTULO III
Retribuciones de los Directores Generales y cargos asimilados
Artículo 8 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 8 bis.
Los Directores Generales y asimilados y los de rango inferior percibirán la retribución que establezcan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el cargo que ejercen.