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30 jul 2007

Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 7
Antes3. El ejercicio de funciones docentes, aplicándose igualmente las limitaciones del punto 1 y dando idéntico destino a los derechos económicos que, en su caso, pudieran devengarse y siempre que no supongan menoscabo de la dedicación en el ejercicio del cargo público.
Ahora3. El ejercicio de funciones docentes, siempre que no supongan menoscabo de la dedicación en el ejercicio del cargo.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III Retribuciones de los Directores Generales y cargos asimilados
Artículo 8 bis
Artículo nuevo
Artículo 8 bis. Los Directores Generales y asimilados y los de rango inferior percibirán la retribución que establezcan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el cargo que ejercen.