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21 jul 2007
Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
AntesLos Ministerios de Asuntos Sociales y Asuntos Exteriores podrán conceder con cargo a tos créditos específicos consignados en sus presupuestos de conformidad a lo establecido en los artículos 3.º y 4.° del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, ayudas y subvenciones, para promover y ejecutar programas de cooperación y voluntariado sociales, a la Cruz Roja Española y a otras Organizaciones no Gubernamentales y Entidades Sociales que realicen sus actividades en territorio nacional, o en países en vías de desarrollo, y que reúnan los requisitos previstos en el presente Real Decreto, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo.
AhoraLos Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Medio Ambiente podrán conceder, en el ámbito de competencias del Estado, con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, ayudas y subvenciones a los programas y proyectos a que se refiere el artículo 2 del citado real decreto, siempre que las entidades que los desarrollen reúnan los requisitos previstos en este real decreto, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.
Artículo 3▾
Párrafo añadido
Igualmente, podrán concederse ayudas y subvenciones para la realización de programas destinados a la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.
Artículo 4▾
AntesLos Ministerios de Asuntos Exteriores y de Asuntos Sociales convocarán individual o conjuntamente, según los conceptos específicos en que figuren consignados los correspondientes créditos, la concesión de las ayudas económicas y subvenciones.
AhoraLos Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Medio Ambiente convocarán individual o conjuntamente, según los conceptos específicos en que figuren consignados los correspondientes créditos, la concesión de las ayudas económicas y subvenciones.
Disposición final primera▾
AntesSe faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
AhoraSe faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este real decreto.