Saltar al contenido
← Volver
12 jul 2007

Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Antes1. La cuantía de la renta básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del 75 % del salario mínimo interprofesional anual en doce mensualidades para una sola persona, más un 25 % del mismo para la segunda persona, y un 10 % más para cada persona a partir de la tercera.
Ahora1. La cuantía de la renta básica será la necesaria para garantizar unos ingresos anuales del 88% del salario mínimo interprofesional anual en doce mensualidades, más un 25% del mismo para la segunda persona y un 10% más para cada persona a partir de la tercera.