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9 jul 2007

Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública

Qué ha cambiado (3 artículos)

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Eliminado1. Apertura de cuentas restringidas.
EliminadoLas tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento General de Recaudación y su normativa de desarrollo.
EliminadoA estos efectos se entiende por cuenta restringida la cuenta corriente sin retribución y sin devengo de comisión alguna en la que solo se pueden efectuar anotaciones en concepto de abonos y una única anotación por adeudo cada quincena en el momento de ingresar el saldo de la misma en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España.
EliminadoNo obstante, podrán efectuarse otras anotaciones cuando éstas tengan origen en alguna de las rectificaciones mencionadas en el apartado 9 de esta Orden, debiendo estar debidamente justificadas.
Eliminado2. Cuentas restringidas que deben abrir las entidades colaboradoras.
EliminadoLas entidades colaboradoras procederán a la apertura de dos cuentas restringidas de ámbito nacional:
Eliminadoa) «Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado», para las tasas gestionadas por los Departamentos ministeriales y por organismos autónomos cuya recaudación sea de aplicación al presupuesto del Estado.
Eliminadob) «Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los organismos autónomos».
EliminadoEn estas cuentas se recogerán los ingresos que resulten tanto de las tasas liquidadas por la Administración como de las autoliquidadas por el obligado al pago.
EliminadoLa codificación de ambas cuentas se ajustará a la establecida en el sistema financiero de Código Cuenta Cliente (C.C.C.) con la siguiente estructura:
EliminadoCuatro dígitos para el código de la entidad.
EliminadoCuatro dígitos para el código de la oficina en la que se realice la apertura de la cuenta.
EliminadoDos dígitos de control.
EliminadoDiez dígitos para el número de cuenta.
EliminadoAsimismo, se asignará a cada una de las cuentas el N.I.F. de la Agencia Tributaria.
EliminadoUna vez realizada la apertura de estas cuentas, la entidad colaboradora lo comunicará al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria con identificación de su código.
Eliminado3. Realización del ingreso por el obligado al pago.
EliminadoEl obligado al pago realizará el ingreso del importe correspondiente a la tasa mediante presentación del documento de ingreso ajustado a los modelos del anexo II, A) y B), para las liquidaciones practicadas y notificadas por la Administración, y a los modelos del anexo III, A) y B), para las autoliquidaciones, en cualquier sucursal de las entidades colaboradoras, la cual validará en ese mismo momento la operación, con indicación de fecha e importe. El ingreso se efectuará en dinero de curso legal u otros medios habituales en el tráfico bancario por el importe exacto de las deudas. La admisión de cualquier otro medio de pago queda a discreción y riesgo de la entidad.
EliminadoEl abono en la cuenta restringida del Tesoro Público deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso en la entidad.
EliminadoEn todo caso, dicho abono se realizará de forma individualizada, llevándose a cabo una anotación en cuenta por cada documento de ingreso recaudado. Efectuada cada anotación, se actualizará el saldo existente en la cuenta en ese momento.
Eliminado4. Aportación de extractos por la entidades colaboradoras.
EliminadoEl Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria podrá solicitar de las entidades colaboradoras extractos de las cuentas restringidas que, para cada operación de ingreso, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos, relativos al período para el que se soliciten:
EliminadoConcepto de la operación, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del apartado 6.1.
EliminadoFecha de valoración, que, con carácter general, coincidirá en todo caso con la de validación del documento de ingreso. No obstante, cuando la anotación en cuenta se refiera a la rectificación o anulación de un asiento anterior, la fecha de valoración será aquella que, como fecha de operación, se consignó en la anotación que se anula o rectifica.
EliminadoFecha de operación, que será la de anotación efectiva en cuenta restringida.
EliminadoImporte del ingreso.
EliminadoCódigo numérico identificativo de la sucursal receptora del ingreso.
EliminadoSaldo que arroja la cuenta tras cada anotación de ingreso.
EliminadoEl extracto solicitado podrá suministrarse mediante soporte informático, siendo obligatoria la presentación de dicho extracto haciendo uso del citado medio cuando el número de operaciones sea significativo.
EliminadoNo obstante lo anterior, en caso de que tanto el órgano competente de la Agencia Tributaria como la entidad dispongan de los medios necesarios, la aportación y análisis de los movimientos de la cuentas restringidas se llevará a cabo mediante conexión telemática.
Eliminado5. Oficina centralizadora.
AntesTodas las operaciones de ingreso y trasmisión de información, así como las comunicaciones con el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, se efectuarán desde la oficina centralizadora designada por cada entidad conforme a lo previsto en el apartado I.5 de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
Ahora**(Derogado)**
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Eliminado1. Plazos para efectuar el ingreso.
EliminadoLas entidades colaboradoras ingresarán en el Banco de España lo recaudado cada quincena dentro de los siete días hábiles siguientes al fin de cada una, considerándose inhábiles los sábados. En todo caso, el ingreso en el Banco de España deberá producirse en el mismo mes en que finaliza la quincena correspondiente.
EliminadoCada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o veinte son inhábiles.
EliminadoA efectos del ingreso, se considerarán días inhábiles las festividades locales en las que permanezca cerrada la oficina central del Banco de España, así como las que lo sean en la localidad en que radique la oficina centralizadora designada por cada entidad. Este ingreso se realizará, en todo caso, dentro del plazo marcado para las autoliquidaciones (código 021) en la Orden de 15 de junio de 1995.
Eliminado2. Ingreso.
EliminadoLas entidades colaboradoras efectuarán el ingreso en el Banco de España, dentro del horario establecido por éste, por las cantidades recaudadas en la quincena correspondiente, mediante transferencia a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España.
EliminadoLas órdenes de transferencia, una por cada tipo de cuenta restringida, se enviarán vía teleproceso al Banco de España, con la antelación suficiente para que queden asentadas en la cuenta del Tesoro en los plazos previstos en el apartado 8.1, y deberán contener los siguientes datos:
EliminadoImporte total ingresado, con indicación del número de documentos que comprende el ingreso.
EliminadoIndicación del código correspondiente a cada tipo de ingreso, que será:
Eliminado050: Para tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado.
Eliminado051: Para tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los organismos autónomos.
EliminadoIdentificación de la entidad.
EliminadoQuincena a la que corresponde el ingreso.
EliminadoFecha de ingreso.
EliminadoCuando por imposibilidades técnicas no se pudiese efectuar el ingreso por línea de teleproceso, se utilizará para ello el documento que figura como anexo V.
EliminadoAsimismo, aquellas entidades que no estén conectadas por línea de teleproceso con la Central del Banco de España, utilizarán la red propia de dicho Banco a nivel provincial, a efectos de ordenar la correspondiente transferencia a nivel nacional, utilizando para ello el documento que figura como anexo V, comprensivo de los datos identificativos de aquélla.
EliminadoLas órdenes de transferencia liberarán a la entidad colaboradora por el importe satisfecho, cuando se haya procedido a su anotación en firme en la cuenta del Tesoro en el Banco de España.
EliminadoEn consecuencia, si llegada la fecha del ingreso éste no se hubiese efectuado, o se hubiese hecho parcialmente, el importe impagado se exigirá a la entidad colaboradora por la Agencia Tributaria por medio de los procedimientos legalmente establecidos.
EliminadoEfectuado el ingreso, en el mismo día y una vez realizado el cierre general de operaciones del Banco de España, éste facilitará, vía teleproceso, el archivo definitivo de los ingresos del día al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas que figuran en el anexo VI.
EliminadoEn caso de que se detecten errores en la validación de la transmisión, procederá el rechazo de la misma, previa comunicación, debiendo subsanarse los advertidos lo antes posible y en el plazo máximo de dos días desde la comunicación.
EliminadoTomando como base la información suministrada, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera confeccionará una hoja de arqueo contable, que deberá remitir el mismo día a la Subdirección General de Contabilidad del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria.
Eliminado3. Conservación de la documentación.
EliminadoLas entidades colaboradoras están obligadas a conservar el ejemplar a ellas destinado de los documentos justificativos de los ingresos, así como a mantener los registros informáticos relativos a las cantidades ingresadas en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España y a las demás operaciones realizadas en su condición de colaboradoras, a los fines de realización de los controles que se determinen, durante un período de cinco años, a contar desde la recepción de los mismos.
Eliminado4. Requerimiento de pago.
EliminadoConforme a lo previsto en el artículo 178 del Reglamento General de Recaudación, la falta total o parcial del ingreso por las entidades colaboradoras en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, en los plazos establecidos en el aparta do 8.1, comportará la inmediata exigibilidad de aquél y la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
EliminadoA estos efectos, el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria requerirá el pago a la entidad, dándole un plazo de dos días hábiles para el ingreso, que se deberá efectuar en el Banco de España. Una vez efectuado el mismo, por el Departamento de Recaudación se procederá a liquidar los intereses de demora devengados hasta la fecha, que se notificarán a la entidad.
AntesSi transcurrido el plazo mencionado anteriormente no se efectuase el ingreso, se procederá a exigir la cantidad adeudada por la vía administrativa de apremio, así como a liquidar los intereses de demora devengados que serán notificados a la entidad.
Ahora**(Derogado)**
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EliminadoEl mismo día en que la entidad colaboradora efectúe el ingreso en Banco de España, presentará ante el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria la información detallada de los ingresos habidos en las cuentas restringidas de tasas.
EliminadoLa transmisión se realizará vía teleproceso, de acuerdo con las especificaciones técnicas del anexo VII.
Eliminado1. Validación.
EliminadoCon el fin de que la información aportada por las entidades sea distribuida a los Ministerios y organismos autónomos correctamente, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados vía teleproceso, conforme a las especificaciones que figuran en el anexo VII.
EliminadoDicho proceso se realizará de la forma siguiente:
EliminadoSe procederá a efectuar el cuadre del importe total del ingreso correspondiente a la quincena con el total importe que figure en la información.
EliminadoSi dichas cantidades no coinciden, se comunicará por el Departamento de Informática Tributaria al Departamento de Recaudación, el cual lo pondrá de manifiesto a la entidad, dándole un plazo de dos días hábiles para que subsane las deficiencias detectadas.
EliminadoAsimismo, se procederá a validar la información de detalle, con el fin de verificar su contenido y que éste se ajusta a las especificaciones anteriormente mencionadas. Dependiendo del resultado procederá:
Eliminadoa) Aceptación definitiva, lo que implicará la inexistencia de errores graves. Se dará por aceptada la información si en el plazo de dos días hábiles no hay comunicación en contrario por el Departamento de Recaudación, procediéndose a su distribución en los términos del apartado 11 de esta Orden.
Eliminadob) Rechazo: Procederá el rechazo de la información cuando en el proceso de validación se detecten errores graves.
EliminadoEl plazo para subsanar los errores detectados y presentar de nuevo la información será de dos días hábiles, a partir del requerimiento a la entidad.
Eliminado2. Incidencias en las anotaciones en las cuentas restringidas.
EliminadoLa entidad colaboradora está obligada a materializar el ingreso en la cuenta restringida en la misma fecha en que éste se produzca, y que necesariamente habrá de coincidir con la fecha de validación de los documentos de ingreso.
EliminadoAnte circunstancias excepcionales ocasionadas fundamentalmente por motivos técnicos o causas de fuerza mayor, que impidan efectuar las anotaciones en las cuentas restringidas, la entidad colaboradora, una vez superadas estas incidencias, procederá, de forma inmediata y en el plazo máximo de dos días hábiles, a efectuar dichas anotaciones.
EliminadoEn estos supuestos, cualquiera que sea el momento en que se produzca la anotación, el ingreso en las cuentas se efectuará con referencia a la fecha del ingreso por el obligado al pago.
EliminadoCuando se produjesen errores de imputación en cuentas, abonos duplicados o de validación de documentos por importe distinto al correcto, y siempre que dicho error se detecte y subsane antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, se actuará de la forma siguiente:
Eliminadoa) Cuando se haya producido una imputación errónea en cuenta restringida se anulará el asiento mediante cargo por la misma cantidad. De igual forma se actuará en el caso de anotaciones duplicadas de un mismo ingreso.
Eliminadob) Cuando el documento se hubiese validado por un importe distinto al correcto, la entidad procederá a anular dicha validación en todos los ejemplares del documento, realizando a continuación la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida.
EliminadoSerá responsabilidad de la entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder ejemplares del documento con validaciones distintas a las correctas.
EliminadoEn cualquier caso, todas las incidencias mencionadas deberán estar suficientemente justificadas cuando así se requiera por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.
Eliminado3. Incidencias en las operaciones de ingreso en el Banco de España.
EliminadoEn el caso de que existan diferencias entre el importe ingresado por la entidad en el Banco de España y el que figura en el total de la información aportada, la entidad actuará del modo siguiente:
Eliminadoa) Cuando el error sea imputable a la transmisión, la entidad procederá a subsanar los errores de acuerdo con el procedimiento fijado en el apartado 9.1.
Eliminadob) Cuando la entidad hubiera ingresado en el Banco de España un importe superior al correcto, presentará la oportuna solicitud de devolución dirigida al Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.
EliminadoRecibida la solicitud y después de efectuadas las comprobaciones pertinentes, por el Departamento de Recaudación se propondrá la devolución de las cantidades ingresadas en exceso a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuando se trate de tasas que constituyan recursos del Presupuesto del Estado, y al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria, cuando se trate de tasas que constituyan recursos de los organismos autónomos.
Eliminadoc) Cuando la entidad hubiera ingresado en el Banco de España un importe inferior al correcto, será requerida para que efectúe el correspondiente ingreso complementario en el Banco de España por la cantidad pendiente en el plazo de dos días hábiles. Dicho ingreso se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 8.2 de esta Orden.
AntesPuesto que el ingreso complementario se efectuará en todo caso fuera de plazo, el Departamento de Recaudación procederá a liquidar a la entidad los intereses de demora a que se refiere el artículo 178 del Reglamento General de Recaudación.
Ahora**(Derogado)**