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7 jul 2007

Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

Qué ha cambiado (70 artículos)

Art 2
Antes2. Por unidad hidrogeológica se entiende uno o varios acuíferos agrupados a efectos de conseguir una racional y eficaz administración del agua. La definición de las unidades hidrogeológicas se realizará en los planes hidrológicos de cuenca.
Ahora2. **(Derogado)**
Art 4
AntesCuando un acuífero subterráneo esté situado en los ámbitos territoriales de dos o más planes hidrológicos de cuenca, corresponderá al Plan Hidrológico Nacional asignar los recursos a cada uno de ellos.
Ahora**(Derogado)**
TÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 70 a 120
Artículo nuevo
Artículos 70 a 120. **(Derogados)**
CAPÍTULO I
AntesCAPÍTULO PRIMERO
AhoraCAPÍTULO I
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 70
AntesLa planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales (artículo 38.1 de la LA).
Ahora**(Derogado)**
Art 71
Eliminado1. La planificación se realizará mediante los Planes Hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional (artículo 38.2 de la LA).
Antes2. Los Planes Hidrológicos de cuenca podrán ser intracomunitarios o intercomunitarios, según que su ámbito territorial esté incluido o no íntegramente en una Comunidad Autónoma. El ámbito territorial de los Planes Hidrológicos se dividirá en unidades que se denominarán sucesivamente zonas, subzonas y áreas. La división se hará en cada caso atendiendo a criterios hidrográficos, medioambientales, de gestión, de demandas, de calidad u otros que en cada supuesto se estime conveniente tomar en consideración.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO II
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Sección 1
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Art 72
EliminadoLos Planes Hidrológicos de cuenca comprenderán, obligatoriamente;
Eliminadoa) El inventario de los recursos hidráulicos.
Eliminadob) Los usos y demandas existentes y previsibles.
Eliminadoc) Los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos, así como el orden de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos.
Eliminadod) La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, así como para la conservación y recuperación del medio natural.
Eliminadoe) Las características básicas de calidad de las aguas y de la ordenación de los vertidos de aguas residuales.
Eliminadof) Las normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío que aseguren el mejor aprovechamiento del conjunto de recursos hidráulicos y terrenos disponibles.
Eliminadog) Los perímetros de protección y las medidas para la conservación y recuperación del recurso y entorno afectados.
Eliminadoh) Los Planes Hidrológico-forestales y de conservación de suelos que hayan de ser realizados por la Administración.
Eliminadoi) Las directrices para recarga y protección de acuíferos.
Eliminadoj) Las infraestructuras básicas requeridas por el Plan.
Eliminadok) Los criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos y la fijación de los condicionantes requeridos para su ejecución.
Antesl) Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos (artículo 40 de la LA).
Ahora**(Derogado)**
Art 73
Eliminado1. Por inventario de recursos hidráulicos se entenderá la estimación cuantitativa, la descripción cualitativa y la distribución temporal de dichos recursos en el ámbito territorial del Plan Hidrológico. En el inventario se considerarán únicamente las aguas que contribuyan a las aportaciones de los ríos y las que alimenten depósitos naturales de agua, superficiales o subterráneos. El inventario de recursos hidráulicos contendrá por separado el inventario de los recursos naturales y los de los recursos disponibles que resultan de los distintos sistemas de explotación de recursos que se consideren en el Plan.
Eliminado2. Los recursos naturales se evaluarán con independencia de los sistemas de explotación. Su inventario contendrá, en la medida que sea posible:
Eliminadoa) Datos estadísticos que muestren la evolución del régimen natural de los flujos, almacenamientos y calidades del agua a lo largo del año hidrológico.
Eliminadob) Interrelaciones de las magnitudes consideradas, especialmente entre las aguas, superficiales y subterráneas y entre las precipitaciones y las aportaciones de los ríos, o recarga de acuíferos.
Eliminadoc) La zonificación y la esquematización de los recursos naturales en el ámbito territorial del Plan Hidrológico.
Eliminado3. Cada sistema de explotación de recursos está constituido por elementos naturales, obras e instalaciones de infraestructura hidráulica, normas de utilización del agua derivadas de las características de las demandas y reglas de explotación que, aprovechando los recursos hidráulicos naturales, permiten establecer los suministros de agua que configuran la oferta de recursos disponibles del sistema de explotación.
Eliminado4. Cada sistema de explotación de recursos se referirá a un horizonte temporal, debiendo incluirse en todo caso el correspondiente a la situación existente al elaborarse el Plan. Salvo autorización del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los sistemas de explotación se referirán además a dos horizontes temporales:
EliminadoUno de diez años, en el que se considerará la satisfacción de las demandas previsibles.
EliminadoOtro de veinte años, en el que se estimarán las posibilidades de ampliación de las demandas correspondientes a los diferentes usos.
Eliminado5. El estudio de cada sistema de explotación de recursos contendrá:
Eliminadoa) La definición y características de los recursos hidráulicos disponibles, de acuerdo con las normas de utilización del agua consideradas.
Eliminadob) La determinación de los elementos de la infraestructura precisa y las directrices fundamentales para su explotación.
Antesc) Los recursos naturales no utilizados en el sistema y, en su caso, los procedentes de ámbitos territoriales externos al Plan.
Ahora**(Derogado)**
Art 74
Eliminado1. Se entenderá por usos del agua las distintas clases de utilización de la misma según su destino. El Plan Hidrológico incluirá en todo caso una tabla clasificatoria de los usos contemplados en el mismo, distinguiéndose, al menos, los de abastecimiento a poblaciones, agrarios, energéticos e industriales.
Eliminado2. Se entenderá por demanda la necesidad de agua para uno o varios usos. Para definir una demanda serán precisos los siguientes datos:
Eliminadoa) El volumen anual y la distribución temporal de los suministros necesarios, así como las condiciones de calidad exigibles.
Eliminadob) El nivel de garantía de los suministros para los diferentes usos.
Eliminadoc) El consumo bruto, es decir, la porción del suministro que no retorna al sistema hidráulico.
Antesd) El volumen anual y la distribución temporal del retorno y previsión de la calidad previa a cualquier tratamiento.
Ahora**(Derogado)**
Art 75
EliminadoLos Planes Hidrológicos de cuenca incorporarán la estimación de las demandas actuales y de las previsibles, de los distintos usos. En particular para los usos de abastecimiento a poblaciones, agrarios, energéticos e industriales, se seguirán los siguientes criterios:
Eliminadoa) El cálculo de la demanda de abastecimiento a poblaciones se basará, teniendo en cuenta las previsiones de los planes urbanísticos, en evaluaciones demográficas, industriales y de servicios, e incluirá la requerida por industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal. En estas evaluaciones se tendrán en cuenta tanto la población permanente como la estacional.
Eliminadob) La estimación de la demanda agraria tendrá en cuenta, partiendo de la situación existente, la posible mejora de dotaciones en regadíos infradotados, las nuevas transformaciones en regadío, el ahorro de agua como consecuencia de la implantación de nuevas técnicas de riego o mejora de infraestructuras, las posibilidades de reutilización de aguas, la revisión concesional al amparo de los apartados a) y b) del artículo 63 y disposición transitoria séptima de la Ley de Aguas y la previsión para la atención de aprovechamientos aislados.
Eliminadoc) En los usos energéticos e industriales se tendrán en cuenta, además de las demandas existentes y previsibles, los cambios posibles resultantes de la aplicación de nuevas tecnologías, así como las posibilidades de reutilización de las aguas, dentro del propio proceso industrial.
AntesEn todos los casos se estimarán los retornos al medio natural de las aguas usadas, tanto en sus aspectos cualitativos como cuantitativos.
Ahora**(Derogado)**
Art 76
Eliminado1. El Plan Hidrológico contendrá los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos que deben aplicarse en los distintos territorios de la cuenca. En relación con tales criterios, y para todo el ámbito territorial del Plan, se establecerán por unidades territoriales los órdenes de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos.
Antes2. Igualmente se fijarán las condiciones y requisitos necesarios para la declaración de utilidad pública de las distintas clases de uso del agua, a efectos de la expropiación forzosa de los aprovechamientos de menor rango en el orden de preferencia que para cada unidad territorial de la cuenca se haya determinado en el Plan Hidrológico.
Ahora**(Derogado)**
Art 77
Eliminado1. Se entiende por reserva de recursos la correspondiente a las asignaciones establecidas en previsión de las demandas que corresponde atender con las obras hidráulicas específicas cuya realización sea de la competencia de la Administración Pública, del Estado o de las Comunidades Autónomas, o por fines de utilidad pública.
Antes2. Estas reservas, cuya vigencia temporal estará en función del plazo previsto para la ejecución y puesta en explotación de las obras, serán inscribibles en el Registro de Aguas a nombre del Organismo de cuenca, el cual procederá a su cancelación parcial a medida que se vayan otorgando las correspondientes concesiones. Todo ello de acuerdo con la Sección 9.ª, capítulo II, título II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Ahora**(Derogado)**
Art 78
Eliminado1. El Plan Hidrológico establecerá para la situación existente al elaborar el Plan, el balance entre los recursos y las demandas consolidadas.
Eliminado2. Asimismo establecerá la asignación y reserva de los recursos disponibles, para las demandas previsibles al horizonte de diez años a los efectos del artículo 91 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico; especificará también las demandas que no pueden ser satisfechas con los recursos disponibles en el propio ámbito territorial del Plan.
Antes3. Para el horizonte temporal de veinte años estimará el balance o balances entre los recursos previsiblemente disponibles y las posibilidades de ampliación de las demandas correspondientes a los diferentes usos.
Ahora**(Derogado)**
Art 79
Eliminado1. En las características básicas de la calidad de las aguas se incluirán tanto la situación al redactarse el Plan Hidrológico de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas como los objetivos de calidad que deban alcanzarse en cada río o tramo de río.
Antes2. Los objetivos de calidad se definirán en función de los usos previstos para las aguas y deberán cumplir al menos las condiciones que, de acuerdo con las Directivas de la Comunidad Económica Europea, se establecen en los anexos a este Reglamento.
Ahora**(Derogado)**
Art 80
Eliminado1. El Plan Hidrológico deberá establecer los procedimientos y líneas de actuación que se precisen para conseguir la adecuación de la calidad de las aguas a los objetivos de calidad de las mismas.
Eliminado2. Las características básicas de la ordenación de los vertidos de aguas residuales incluirán las normas de tipo general que se estimen adecuadas para que puedan alcanzarse los objetivos de calidad. Se referirán a la programación de la lucha contra la contaminación en los diferentes tramos o sectores de la cuenca.
Antes3. Asimismo, se preverán programas de actuación para eliminar de las aguas continentales la contaminación producida por aquellas sustancias que por su toxicidad, persistencia o bioacumulación, figuran en las relaciones I y II del anexo al título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Ahora**(Derogado)**
Art 81
Eliminado1. Las normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío incluirán los métodos de riego más adecuados para los distintos tipos de climas, tierras y cultivos, las dotaciones de agua necesarias para las diversas alternativas y las condiciones de drenaje exigibles. Incluirán asimismo las condiciones para la reutilización de aguas para riego y cualquier otra que sea precisa para asegurar el mejor aprovechamiento y conservación del conjunto de recursos hidráulicos y tierras.
Eliminado2. Se fijarán, en su caso, las adaptaciones a introducir tanto por la Administración como por los particulares en las realizaciones existentes para lograr la racional utilización de dichos recursos naturales.
Antes3. Con el grado de definición que sea posible en el momento de redactar el Plan, se incluirán en el mismo la delimitación y características generales de aquellas transformaciones en regadío que por su interés socio-económico o por cualquier otra circunstancia hayan de ser realizadas por las Administraciones del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Ahora**(Derogado)**
Art 82
Eliminado1. El Plan Hidrológico fijará los perímetros de protección a que se refiere el artículo 89 de la Ley de Aguas, en los que se prohíba el ejercicio de actividades que pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico. En estos perímetros son de aplicación las normas establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico para las zonas de policía.
Antes2. Asimismo se incorporarán al Plan Hidrológico los perímetros de protección a que se refieren los artículos 172 y 173 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Ahora**(Derogado)**
Art 83
Eliminado1. El Plan Hidrológico establecerá áreas de actuación y las características básicas de los trabajos de conservación de suelos y de corrección hidrológico-forestal.
Eliminado2. Se incluirán en el Plan Hidrológico los Planes hidrológico-forestales o de conservación de suelos de las distintas Administraciones Públicas.
Antes3. Se considerarán de forma especial los efectos de la erosión y su relación con la pérdida del recurso y de la capacidad de almacenamiento de los embalses.
Ahora**(Derogado)**
Art 84
Eliminado1. El Plan Hidrológico podrá incluir las áreas de posible recarga artificial de acuíferos, para las que se detallarán el objetivo de la recarga, así como la procedencia, cuantía y calidad de los recursos aplicados. Las sucesivas áreas de recarga que vayan determinándose se incorporarán al Plan a medida que se definan.
Eliminado2. El Plan Hidrológico incluirá la relación de los acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo, así como la de los que estén en proceso de salinización, que, hayan sido declarados como tales por el Organismo de cuenca.
Eliminado3. Se determinarán también los criterios básicos para la protección de aguas subterráneas frente a la intrusión salina u otras causas de deterioro.
Antes4. El Plan Hidrológico establecerá para cada unidad hidrogeológica, en la medida en que sea posible, normas para el otorgamiento de autorizaciones de investigación o concesiones, referidas al caudal máximo instantáneo por captación, distancias entre aprovechamientos, profundidades de perforación y de instalación de bombas, sellado de acuíferos, así como las condiciones que deben reunir las concesiones para que sean consideradas de escasa importancia.
Ahora**(Derogado)**
Art 85
Eliminado1. A los efectos de su obligatoria inclusión en el Plan Hidrológico de cuenca, se entenderá por infraestructuras básicas las obras y actuaciones que, influyendo significativamente en el ámbito hidráulico en que se insertan, forman parte integrante de los sistemas de explotación que hacen posible la oferta de recursos prevista por el Plan para los diferentes horizontes temporales.
Eliminado2. Asimismo, el Plan podrá incluir otras infraestructuras que, por su relevancia, interés social o impacto sobre el medio ambiente o la conservación del entorno, se estime oportuno tomar en consideración.
Antes3. El Plan Hidrológico incorporará el catálogo de infraestructuras básicas para los diferentes horizontes temporales a que hace referencia el artículo 73.4 con el grado de definición de que se disponga en ese momento.
Ahora**(Derogado)**
Art 86
AntesEn el Plan Hidrológico se establecerán los criterios que habrán de aplicarse para la evaluación de los aprovechamientos energéticos, que contemplarán fundamentalmente los aspectos económicos, sociales, de demanda y de oportunidad. Se estudiarán también las líneas generales de los condicionantes para su ejecución, que puedan paliar los posibles efectos negativos del aprovechamiento.
Ahora**(Derogado)**
Art 87
Eliminado1. En Plan Hidrológico de cuenca, con los datos históricos disponibles sobre precipitaciones y caudales máximos y mínimos, establecerá los criterios para la realización de estudios y la determinación de actuaciones y obras relacionadas con situaciones hidrológicas extremas.
Eliminado2. El Plan Hidrológico incluirá un programa para la realización de estudios conducentes a la delimitación de zonas inundables, al objeto de la aplicación del artículo 14 del Reglamenten del Dominio Público Hidráulico.
Antes3. Con independencia de las determinaciones de artículo 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Organismo de cuenca deberá remitir a las Administraciones públicas competentes en materia de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbano y de Protección Civil las conclusiones de los distintos estudios a efectos de su conocimiento y consideración en sus actuaciones.
Ahora**(Derogado)**
Art 88
AntesEl Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá dictar las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los Planes Hidrológicos correspondientes a cuencas intercomunitarias, que considere convenientes para la homogeneización y sistematización de los trabajos. Estas instrucciones y recomendaciones técnicas deberán ser dictadas conjuntamente con los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria y Energía, en cuanto puedan afectar a los mismos.
Ahora**(Derogado)**
Art 89
Eliminado1. En los Planes Hidrológicos de cuenca se podrán establecer reservas de aguas y de terrenos necesarios para las actuaciones y obras previstas (artículo 41.1 de la LA).
Eliminado2. La reserva de recursos se establecerá de acuerdo con lo señalado en el artículo 77. La reserva de terrenos comprenderá los necesarios para poder ejecutar las infraestructuras básicas contempladas en el Plan Hidrológico a que se refiere el artículo 85.
Antes3. El Organismo de cuenca deberá remitir a las Administraciones públicas competentes en materia de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbano las delimitaciones de las zonas objeto de reserva a los efectos previstos en el artículo 41.3 de la Ley de Aguas.
Ahora**(Derogado)**
Art 90
Eliminado1. Podrán ser declaradas de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológico, de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza. Los Planes Hidrológicos recogerán la clasificación de dichas zonas y las condiciones específicas para su protección (artículo 41.2 de la LA).
Eliminado2. Los Organismos competentes remitirán a los Organismos de cuenca, durante la elaboración de los Planes Hidrológicos, la relación de zonas protegidas para su toma de consideración en dichos Planes.
Eliminado3. Cuando los Planes Hidrológicos de cuenca, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, declaren de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos de cuenca, acuíferos o masas de agua, recogerán la clasificación de dichas zonas y las condiciones para su protección, bien de forma expresa, bien remitiéndose de manera concreta a los preceptos vigentes de la legislación ambiental y de protección de la naturaleza que pudieran afectarle.
Antes4. Los expedientes de declaración de zonas protegidas que se incoen con posterioridad a la aprobación del Plan Hidrológico deberán ser preceptivamente informados por el Organismo de cuenca correspondiente.
Ahora**(Derogado)**
Sección 2
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Art 91
EliminadoEl Plan Hidrológico Nacional se aprobará por Ley y contendrá, en todo caso:
Eliminadoa) Las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes Planes Hidrológicos de cuenca.
Eliminadob) La solución para las posibles alternativas que aquéllos ofrezcan.
Eliminadoc) La previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca.
Antesd) Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que afecten a aprovechamientos existentes para abastecimientos de poblaciones o regadíos (artículo 43.1 de la LA).
Ahora**(Derogado)**
Art 92
AntesLa coordinación de los diferentes Planes Hidrológicos de cuenca se realizará en el Plan Hidrológico Nacional considerando las diversas planificaciones sectoriales de carácter general, en particular la agrícola, la energética y la de ordenación del territorio, así como la protección del medio ambiente y de la naturaleza, todo ello en el marco de la política económica general del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Art 93
Eliminado1. En la redacción del Plan Hidrológico Nacional se contemplarán y especificarán las transferencias de recursos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca, estableciendo las condiciones a que han de ajustarse estos últimos. Para cada una de las transferencias previstas, se establecerá el volumen anual así como los condicionantes hidrológicos que puedan temporalmente modificar dicho volumen.
Antes2. El proyecto de Plan Hidrológico Nacional podrá incluir, en su caso, las condiciones determinantes de la explotación técnica y la gestión económica de la transferencia de los recursos hidráulicos que resulte oportuna, o encomendar al Gobierno su establecimiento.
Ahora**(Derogado)**
Art 94
AntesAsimismo, en la redacción del Plan Hidrológico Nacional se concretarán las modificaciones que de acuerdo con la planificación del uso del recurso afecten a aprovechamientos existentes para abastecimiento de poblaciones o regadíos.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO III
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Sección 1
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Art 95
AntesLos Planes Hidrológicos se elaborarán en coordinación con las diferentes planificaciones que los afecten (artículo 38.4 de la LA).
Ahora**(Derogado)**
Art 96
AntesLa elaboración y propuesta de revisiones ulteriores de los Planes Hidrológicos de cuenca se realizarán por el Organismo de cuenca correspondiente o por la Administración Hidráulica competente en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma (artículo 39.1 de la LA).
Ahora**(Derogado)**
Art 97
AntesLa aprobación del Plan Hidrológico Nacional implicará la adaptación de los Planes Hidrológicos de cuenca a las previsiones de aquél (artículo 43.3 de la LA).
Ahora**(Derogado)**
Art 98
AntesEl Gobierno podrá hacer la declaración de utilidad pública de los trabajos, estudios e investigaciones requeridas para la elaboración y revisión de los Planes Hidrológicos que se realicen por los Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por el Instituto Geológico y Minero de España o por cualquier otro Organismo de las Administraciones Públicas (artículo 42.1 de la LA).
Ahora**(Derogado)**
Sección 2
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Art 99
AntesEl procedimiento para la elaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias se desarrollará en dos etapas: Una primera de establecimiento de directrices y otra de redacción del Plan propiamente dicho.
Ahora**(Derogado)**
Art 100
Eliminado1. En la primera etapa, el Organismo de cuenca correspondiente elaborará la documentación básica del Plan, en la que se seleccionarán, extractarán y sistematizarán los datos fundamentales de los estudios y trabajos realizados por los Departamentos ministeriales y por las otras Administraciones públicas que participen en el Consejo del Agua de la cuenca y que se relacionen con los contenidos mínimos establecidos en el artículo 40 de la Ley de Aguas. De modo específico, y como anejos a la documentación básica, se incluirán al menos:
Eliminadoa) La estadística hidrológica disponible sobre precipitaciones, evaporaciones, escorrentías y cuanta información sea relevante para la adecuada evaluación cuantitativa y cualitativa de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
Eliminadob) El inventario de grandes infraestructuras hidráulicas, y sus características fundamentales desde el punto de vista de la regulación y disponibilidad de recursos.
Eliminadoc) La estadística disponible sobre los suministros y consumos de agua en las diferentes zonas y subzonas, especificando los orígenes del recurso aplicado y los usos a que se destina.
Eliminadod) La información histórica disponible sobre precipitaciones y caudales máximos y mínimos.
Eliminadoe) Los datos sobre niveles piezométricos en acuíferos.
Eliminadof) Las estadísticas de calidad de las aguas.
Eliminado2. Simultáneamente se redactará por el Organismo de cuenca el proyecto de directrices del Plan. Este proyecto contendrá, por una parte, la descripción y valoración de las situaciones y problemas hidrológicos más importantes de la cuenca relacionados con el agua, y por otra, la correspondiente propuesta de directrices, que versarán sobre los apartados contenidos en el artículo 40 de la Ley de Aguas, con excepción de los que se refieren a los datos incluidos en la documentación básica. Las directrices concretarán las posibles decisiones que puedan adoptarse para determinar los distintos elementos que configuran el Plan.
Eliminado3. El proyecto de directrices del Plan se remitirá a los Departamentos ministeriales y a las Comunidades Autónomas que participen en el Consejo del Agua de la cuenca para que presenten, en el plazo de dos meses, las propuestas o sugerencias que consideren oportunas.
Eliminado4. Al mismo tiempo, el proyecto de directrices estará a disposición de las Entidades y de los particulares que deseen consultarlo para su conocimiento y formulación, en su caso, de observaciones y sugerencias.
Eliminado5. Ultimadas las consultas a que se refiere el apartado 3, el Presidente del Organismo de cuenca someterá a la Comisión de Planificación del Consejo del Agua el proyecto de directrices y el informe sobre las propuestas y sugerencias que se hubiesen presentado y a la vista de ellos la Comisión de Planificación aprobará las directrices del Plan Hidrológico de cuenca.
Antes6. De acuerdo con lo señalado en el artículo 39.2 de la Ley de Aguas, participarán con el Organismo de cuenca en la realización de los cometidos que se señalan en los apartados 1, 2 y 5, los Departamentos ministeriales interesados que estén representados en el Consejo del Agua de la cuenca, asegurándose la debida coordinación y unidad de tratamiento a través de las Comisiones o grupos de trabajo que al efecto se establezcan.
Ahora**(Derogado)**
Art 101
Eliminado1. En la segunda etapa de elaboración del Plan Hidrológico de cuenca, el Organismo de cuenca con la participación de los Departamentos ministeriales interesados, redactará la correspondiente propuesta del mismo de acuerdo con las directrices aprobadas por la Comisión de Planificación.
Antes2. Dicha propuesta será remitida al Consejo del Agua, que una vez le haya prestado su conformidad, la elevará al Gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Aguas.
Ahora**(Derogado)**
Sección 3
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Art 102
Eliminado1. Sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Hidráulicas de las Comunidades Autónomas correspondientes, las reglas establecidas en la sección anterior, en cuanto resulten de aplicación teniendo en cuenta la composición y funciones de los Órganos de planificación de aquellas Administraciones Hidráulicas, constituirán criterios homogéneos de actuación para la redacción de los Planes Hidrológicos de cuencas intracomunitarias.
Eliminado2. En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 111 y disposición adicional segunda.
Antes3. La comunicación con los Organismos de la Administración del Estado, en las diferentes etapas de elaboración del Plan Hidrológico de la cuenca intracomunitaria, se realizará a través del Delegado del Gobierno en la Administración Hidráulica competente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.1, c), de la Ley de Aguas.
Ahora**(Derogado)**
Sección 4
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Art 103
Eliminado1. Corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la elaboración del Plan Hidrológico Nacional, conjuntamente con los Departamentos ministeriales relacionados con el uso de los recursos hidráulicos (artículo 43.2 de la LA).
Antes2. A este fin el Gobierno establecerá, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los mecanismos adecuados.
Ahora**(Derogado)**
Sección 5
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Art 104
Eliminado1. Las propuestas de Plan Hidrológico de cuencas intercomunitarias o intracomunitarias, elaboradas conforme a lo previsto en el artículo 99 y siguientes o en las normas de procedimiento que pudieran dictar, en su caso, las Comunidades Autónomas, se remitirán por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo al Consejo Nacional del Agua, para que emita el informe preceptivo previsto en el artículo 18 de la Ley de Aguas.
Antes2. Emitido este informe, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo elevará al Gobierno el Plan Hidrológico para su aprobación si fuera procedente.
Ahora**(Derogado)**
Art 105
Eliminado1. El Gobierno aprobará los Planes Hidrológicos de cuenca en los términos que estime procedentes en función del interés general, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente (artículo 38.5 de la LA).
Eliminado2. Los Planes Hidrológicos de cuenca que hayan sido elaborados o revisados al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Aguas, serán aprobados si se ajustan a las prescripciones de los artículos 38.1 y 40 de dicha Ley, no afectan a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomodan a las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional (artículo 38.6 de la LA).
Antes3. La aprobación de cada Plan Hidrológico de cuenca se realizará por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Ahora**(Derogado)**
Sección 6
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Art 106
AntesEl Proyecto de Plan Hidrológico Nacional será remitido por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo al Consejo Nacional del Agua para que emita su informe preceptivo, según lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley de Aguas.
Ahora**(Derogado)**
Art 107
Eliminado1. El Gobierno, visto el informe del Consejo Nacional del Agua, aprobará el proyecto de Plan Hidrológico Nacional y lo remitirá a las Cortes para su discusión y aprobación por Ley.
Antes2. El Plan Hidrológico Nacional, sin perder su carácter unitario, podrá ser aprobado en distintos actos legislativos.
Ahora**(Derogado)**
Sección 7
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Art 108
Eliminado1. Los Organismos de cuenca realizarán el seguimiento de sus correspondientes Planes Hidrológicos, pudiendo requerir de las Administraciones competentes cuanta información fuera necesaria a tal fin.
Antes2. Dichos Organismos informarán con periodicidad no superior al año a la Junta de Gobierno, al Consejo del Agua y a la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo sobre el desarrollo de los planes. Asimismo informarán a las Administraciones a las que hubieran consultado, sobre los extremos pertinentes.
Ahora**(Derogado)**
Art 109
EliminadoSerán objeto de seguimiento específico los aspectos que a continuación se indican:
Eliminadoa) Variación de los recursos hidráulicos disponibles.
Eliminadob) Evolución de los consumos.
Eliminadoc) Características de la calidad de las aguas.
Antesd) Programas de descontaminación.
Ahora**(Derogado)**
Art 110
Eliminado1. Cuando los cambios o desviaciones que se observen en los datos, hipótesis o resultados de los Planes Hidrológicos así lo aconsejen, el Consejo del Agua podrá acordar la revisión del Plan, que también podrá ser ordenada, previo acuerdo con los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación e Industria y Energía, por el de Obras Públicas y Urbanismo, que fijará un plazo al efecto, o interesada, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando se trate de planes intracomunitarios.
Antes2. En todo caso, se realizará una revisión completa y periódica del Plan, cada ocho años desde la fecha de su aprobación.
Ahora**(Derogado)**
Art 111
Eliminado1. Si transcurridos los plazos previstos en el artículo anterior no se hubiese remitido el nuevo Plan para su aprobación, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá requerir a los Organismos de cuenca la presentación del Plan Hidrológico. Si transcurridos seis meses desde la fecha del requerimiento no hubiera sido éste atendido, el Gobierno encomendará al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la redacción de la propuesta del correspondiente Plan Hidrológico de cuenca, conjuntamente con los Departamentos ministeriales interesados en el uso del agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley de Aguas.
Antes2. Cuando, tratándose de un Plan Hidrológico de cuenca, que haya de ser elaborado por la Administración hidráulica de una Comunidad Autónoma que ejerza competencias sobre el dominio público hidráulico en cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio, hayan transcurrido los plazos establecidos en el artículo 110, sin haberse recibido el nuevo Plan para su aprobación, el Gobierno requerirá al Presidente de la Comunidad Autónoma a los efectos procedentes.
Ahora**(Derogado)**
Art 112
AntesEl procedimiento de revisión de los planes será similar al previsto para su elaboración en los artículos 99 a 101 de este Reglamento.
Ahora**(Derogado)**
Art 113
AntesLas Comunidades Autónomas deberán establecer el seguimiento de los Planes Hidrológicos elaborados por ellas, informando con periodicidad no superior al año al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a través del Delegado del Gobierno en su Administración hidráulica.
Ahora**(Derogado)**
Art 114
AntesSin perjuicio de las competencias que correspondan a las distintas Administraciones públicas, la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo mantendrá una información actualizada sobre el desarrollo de la ejecución de las obras y actuaciones programadas en el Plan Hidrológico Nacional y en los Planes de cuenca, pudiendo recabar de los Organismos de cuenca o de las Administraciones hidráulicas competentes cuantos datos fueran necesarios para tal fin.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO IV
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Sección 1
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Art 115
AntesLos Planes Hidrológicos serán públicos. Los particulares tendrán libre acceso a la documentación que los integra.
Ahora**(Derogado)**
Art 116
AntesLas resoluciones de los Organismos de cuenca y de cualquier otra Administración pública en materias relacionadas con los Planes Hidrológicos deberán ajustarse a los términos de los mismos.
Ahora**(Derogado)**
Art 117
Eliminado1. Los Planes Hidrológicos no crearán por sí solos derechos en favor de los particulares y Entidades.
Antes2. Cuando como consecuencia de las modificaciones de los Planes Hidrológicos se proceda a la revisión de algunas concesiones existentes, los concesionarios perjudicados tendrán derecho a las correspondientes indemnizaciones de conformidad con lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76.
Ahora**(Derogado)**
Art 118
Eliminado1. Los Planes Hidrológicos de cuenca quedarán en suspenso en aquellas determinaciones que sean contradictorias con las del Plan Hidrológico Nacional.
Antes2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de las Comunidades Autónomas afectadas, iniciará el correspondiente proceso de adaptación de los Planes de cuenca. La resolución incluirá los datos esenciales que permitan identificar aquellos puntos del Plan Hidrológico de cuenca afectados por el Plan Hidrológico Nacional y que deberán ser objeto de adaptación.
Ahora**(Derogado)**
Sección 2
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Art 119
Eliminado1. La aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca implicará la declaración de utilidad pública de los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en el Plan (artículo 42.2 de la LA).
Antes2. En su consecuencia los Organismos de la Administración competentes podrán iniciar las actuaciones necesarias para la realización de los mismos debiendo estarse, por lo que respecta a las eventuales indemnizaciones por ocupación temporal de bienes de particulares o expropiación de los mismos, a lo dispuesto en la vigente legislación de expropiación forzosa. El Gobierno podrá de acuerdo con dicha normativa aplicar, de estimarlo necesario, el procedimiento de urgencia.
Ahora**(Derogado)**
Art 120
Eliminado1. Las previsiones de los Planes Hidrológicos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 41 de la Ley de Aguas deberán ser respetadas en los diferentes instrumentos de ordenación urbanística del territorio, que incorporarán la finalidad prevista en el Plan Hidrológico mediante la adecuada calificación, en su caso, del perímetro afectado.
Antes2. Para que puedan autorizarse construcciones en los terrenos reservados a que se refiere el artículo 41.1 de la Ley de Aguas, los Organismos competentes deberán recabar informe previo de la Administración hidráulica, a menos que ésta hubiese informado, con carácter general, los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico.
Ahora**(Derogado)**