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5 jul 2007

Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional cuadragésima novena
EliminadoUno. En el supuesto de personas que sean cotitulares de explotaciones agrarias, incorporadas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 2006, que tengan cuarenta o menos años de edad y cuyo cónyuge, también cotitular de la misma explotación agraria, esté de alta en el citado Régimen Especial, se aplicará una reducción del 30 por ciento de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria que corresponda ingresar, en función de la base de cotización que corresponda y el tipo de cotización del 18,75 por ciento.
AntesDos. La reducción de las cuotas establecida en el apartado 1 tendrá una duración de tres años, contados a partir del 1.° de abril de 2006, salvo en el supuesto de altas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, por parte de personas que reúnan los requisitos indicados en el apartado anterior, posteriores a la fecha indicada, en cuyo caso el plazo de tres años se computará desde la fecha de efectos de la obligación de cotizar.
Ahora**(Derogada)**