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23 jun 2007

Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo cuarto
EliminadoPrimero. Los titulares del Documento Nacional de Identidad que figuren inscritos en los correspondientes Padrones Municipales de Beneficencia, los cuales vendrán obligados a acreditar tal circunstancia.
AntesSegundo. Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por cambio de domicilio o de datos filiatorios, o por cualquier circunstancia no imputable al interesado.
Ahora1. Los titulares del Documento Nacional de Identidad que figuren inscritos en los correspondientes Padrones Municipales de Beneficencia, los cuales vendrán obligados a acreditar tal circunstancia.
Párrafo añadido
2. Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo.
Artículo sexto
EliminadoUno. La cuota tributaria exigible será de doscientas pesetas.
EliminadoLos excesos del costo de la expedición, si existen, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
AntesDos. En los supuestos de renovación del Documento Nacional de Identidad antes de tres meses de la fecha de su caducidad o en caso de extravío del mismo la cuota exigible será de cuatrocientas pesetas.
AhoraLa cuota tributaria exigible será de 6,70 euros. Los excesos del costo de la expedición, si existen, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.