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22 jun 2007
Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 2▾
AntesLos militares con una relación de servicios de carácter temporal no devengarán trienios, excepto en aquellos casos en que su regulación especifica disponga lo contrario.
AhoraLos militares con una relación de servicios de carácter temporal que no hayan suscrito un compromiso de larga duración no devengarán trienios, excepto en aquellos casos en que su regulación específica disponga lo contrario.
Artículo 5▾
Eliminado3. A los militares de carrera y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente que se encuentren en servicio activo e ingresen en un centro militar de formación, por promoción interna o cambio de cuerpo, si durante el período de formación perfeccionan algún trienio, se les concederá del grupo correspondiente por el que perciban sus retribuciones.
AntesEn el caso de militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal que durante su permanencia en un centro militar de formación completen el tiempo necesario para el perfeccionamiento de algún trienio, éste se le reconocerá al acceder a la condición de militar de carrera, del grupo correspondiente al que percibían sus retribuciones en aquel momento.
Ahora3. A los militares de carrera y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente o de carácter temporal con un compromiso suscrito de larga duración, que se encuentren en servicio activo e ingresen en un centro militar de formación, por promoción interna o cambio de cuerpo, si durante el período de formación perfeccionan algún trienio, se les concederá del grupo correspondiente por el que perciban sus retribuciones.
Párrafo añadido
En el caso de militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal que no tengan suscrito un compromiso de larga duración, que durante su permanencia en un centro militar de formación completen el tiempo necesario para el perfeccionamiento de algún trienio, éste se les reconocerá al acceder a la condición de militar de carrera, del grupo correspondiente al que percibían sus retribuciones en aquel momento.
Párrafo añadido
5. A los militares profesionales que hayan adquirido la condición de personal estatutario temporal del Centro Nacional de Inteligencia les será de aplicación el régimen retributivo establecido en el Estatuto de personal del Centro Nacional de Inteligencia, aprobado por el Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero, percibiendo las retribuciones complementarias asignadas al puesto de trabajo que desempeñen.
Artículo 7▾
Eliminado1. En esta situación no se devengarán retribuciones, excepto si se hubiese pasado a ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 141.1.f) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, en tal caso se percibirán las que correspondan a tenor de la disposición adicional primera de este reglamento, y el tiempo que transcurra en esta situación se computará a los efectos de trienios.
EliminadoEn el caso de militares de carrera y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente que durante dicho período perfeccionen algún trienio, se les concederá del grupo correspondiente al que percibe sus retribuciones.
AntesEn el caso de militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal que durante su permanencia en un centro militar de formación completen el tiempo necesario para el perfeccionamiento de algún trienio, éste se le reconocerá, al acceder a la condición de militar de carrera, del grupo correspondiente al que percibían sus retribuciones en aquel momento.
Ahora1. En la situación de excedencia voluntaria no se devengarán retribuciones, excepto si se hubiese pasado a ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 141.1.f) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. En este caso se percibirán las que correspondan a tenor de la disposición adicional primera de este reglamento, y el tiempo que transcurra en esta situación se computará a los efectos de trienios.
Párrafo añadido
En el caso de militares de carrera y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente o de carácter temporal cuando hubieran suscrito un compromiso de larga duración, que durante dicho período perfeccionen algún trienio, se les reconocerá del grupo correspondiente al que perciben sus retribuciones.
Párrafo añadido
En el caso de militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal que no hubieran suscrito un compromiso de larga duración, que durante su permanencia en un centro militar de formación completen el tiempo necesario para el perfeccionamiento de algún trienio, éste se les reconocerá, al acceder a la condición de militar de carrera, del grupo correspondiente al que percibían sus retribuciones en aquel momento.
Artículo 11▾
AntesEn el caso de que el nivel del complemento de destino del puesto sea menor al del complemento de empleo asignado a su empleo, percibirá el importe correspondiente al nivel de este último, y se considerará también a los efectos de las correspondientes pagas extraordinarias.
AhoraEn el caso de que la cuantía correspondiente al nivel del complemento de destino del puesto sea menor del importe del complemento de empleo asignado a su empleo, percibirán la correspondiente a este último. En este supuesto se considerará también el complemento de empleo a los efectos de las correspondientes pagas extraordinarias.
Artículo 20▾
Antesa) Presidente: El Subsecretario de Defensa.
Ahoraa) Presidente: el Subsecretario de Defensa.
Antesc) Vocales: un representante de cada uno de los siguientes centros y organismos con rango de subdirector general u oficial general: Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire, Dirección General de Personal, Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Dirección General de Asuntos Económicos, Intervención General de la Defensa, Asesoría Jurídica General de la Defensa, Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas y Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Ahorac) Vocales: un representante de cada uno de los siguientes centros y organismos con rango de subdirector general u oficial general: Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire, Dirección General de Personal, Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Dirección General de Asuntos Económicos, Intervención General de la Defensa, Asesoría Jurídica General de la Defensa, Dirección General de Organización e Inspección de Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas y Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Antesb) Vocales: los designados en representación del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire, la Dirección General de Personal, la Dirección General de Asuntos Económicos, la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Ahorab) Vocales: los designados en representación del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire, la Dirección General de Personal, la Dirección General de Asuntos Económicos, la Dirección General de Organización e Inspección de Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional segunda▸
Párrafo añadido
4. El personal de tropa y marinería con una relación de carácter temporal que hubiera suscrito un compromiso de larga duración devengará trienios, computándose a estos efectos el tiempo de servicios efectivos desde la fecha de inicio del compromiso inicial.
ANEXO V▸
EliminadoComplementos específicos de puestos en el extranjero
Antes| Empleos | Importe mensual (euros) |
| --- | --- |
| General de ejército, almirante general, general del aire | 1.824,78 |
| Teniente general, almirante | 1.747,32 |
| General de división, vicealmirante | 1.490,74 |
| General de brigada, contralmirante | 1.236,97 |
| Coronel, capitán de navío | 1.003,23 |
| Teniente coronel, capitán de fragata | 704,53 |
| Comandante, capitán de corbeta | 485,12 |
| Capitán, teniente de navío | 325,28 |
| Teniente, alférez de navío | 265,96 |
| Alférez, alférez de fragata | 211,08 |
| Suboficial mayor | 572,70 |
| Subteniente | 487,55 |
| Brigada | 226,20 |
| Sargento primero | 195,60 |
| Sargento | 135,16 |
| Cabo mayor | 295,43 |
| Cabo primero | 202,04 |
| Cabo | 104,88 |
| Soldado, marinero | 98,60 |
AhoraComplementos específicos mensuales de puestos en el extranjero
Párrafo añadido
| Empleos | Importe mensual (euros) |
| --- | --- |
| General de ejército, almirante general, general del aire | 1.846,38 |
| Teniente general, almirante | 1.770,04 |
| General de división, vicealmirante | 1.517,15 |
| General de brigada, contralmirante | 1.258,10 |
| Coronel, capitán de navío | 1.020,61 |
| Teniente coronel, capitán de fragata | 717,09 |
| Comandante, capitán de corbeta | 498,53 |
| Capitán, teniente de navío | 338,93 |
| Teniente, alférez de navío | 278,53 |
| Alférez, alférez de fragata | 222,84 |
| Suboficial mayor | 584,87 |
| Subteniente | 500,93 |
| Brigada | 237,75 |
| Sargento primero | 206,09 |
| Sargento | 145,13 |
| Cabo mayor | 307,57 |
| Cabo primero | 213,94 |
| Cabo | 115,28 |
| Soldado, marinero | 109,09 |
ANEXO VI▸
EliminadoRetribuciones del personal de la antigua Escala a extinguir de la Guardia Real
Antes| Empleo | Sueldo (euros) | Complemento de destino (euros) | Complemento especifico normalizado (euros) |
| --- | --- | --- | --- |
| Cabo primero | 676,70 | 295,69 | 141,86 |
| Cabo | 676,70 | 252,12 | 135,09 |
| Guardia | 676,70 | 208,61 | 129,85 |
AhoraRetribuciones mensuales del personal de la antigua Escala a extinguir de la Guardia Real
Párrafo añadido
| Empleo | Sueldo - Euros | C. Destino - Euros | C. Específico - Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Cabo primero | 704,05 | 307,65 | 151,73 |
| Cabo | 704,05 | 262,32 | 148,19 |
| Guardia | 704,05 | 217,05 | 143,02 |