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11 jun 2007

Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición transitoria undécima
AntesHasta que entren en funcionamiento las Unidades Procesales de Apoyo Directo de las Salas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia percibirán las retribuciones complementarias correspondientes a un Secretario de Audiencia Provincial, Grupo primero, cuando pertenezcan a la primera y segunda categorías, y las retribuciones complementarias correspondientes a un Secretario de Audiencia Provincial, Grupo quinto, cuando pertenezcan a la tercera categoría del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Ahora**(Anulada)**
Artículo 65
AntesLa concesión de este tipo de excedencia voluntaria se efectuará previa declaración del peticionario expresiva de que no desempeña otra actividad si se trata de la primera anualidad y de que no desempeña otra actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado del hijo menor, si se trata de la segunda y tercera anualidad.
Ahora**(Párrafo anulado)**