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1 jun 2007
Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO I▾
Eliminado«Los tripulantes de los buques pesqueros cuya actividad se realice sobre cubierta deberán llevar puesto un chaleco o dispositivo salvavidas de inflado automático que, sin entorpecer sus movimientos, sea apto para mantenerlos a flote en caso de caída al agua.
AntesEstos chalecos o dispositivos salvavidas serán de inflado automático y aprobados de acuerdo con la norma EN 396, y podrán ser distintos a los exigidos en la normativa vigente sobre dispositivos de salvamento exigidos por seguridad en casos de abandono del buque, siempre que reúnan las condiciones de efectividad necesarias para el fin propuesto.»
Ahora«3. Para cada una de las personas que se encuentren a bordo, se llevará el correspondiente chaleco salvavidas de tipo aprobado según el Real Decreto 809/1999 para abandono de buque.
Párrafo añadido
Se dispondrán chalecos de respeto a razón de uno por cada 6 personas.
Párrafo añadido
Los tripulantes de los buques pesqueros cuya actividad se realice sobre cubierta deberán llevar puesto un chaleco o dispositivo salvavidas de inflado automático, cuando el estado de la mar o del viento así lo aconseje que, sin entorpecer sus movimientos, sea apto para mantenerlos a flote en caso de caída al agua.
Párrafo añadido
Estos chalecos o dispositivos salvavidas serán de inflado automático y estarán aprobados de acuerdo con lo prescrito por el Real Decreto 809/1999 o estándar internacional reconocido, y serán distintos a los exigidos en la normativa vigente sobre dispositivos de salvamento exigidos por seguridad en caso de abandono del buque, siempre que reúnan las condiciones de efectividad necesarias para el fin propuesto. Es responsabilidad del Patrón el exigir el uso de estos chalecos cuando la situación así lo requiera.»