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29 may 2007
Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles
Orden · En vigor · Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 5▾
Eliminado1. La redacción de los asientos extendidos en los libros de hojas móviles se ajustará a los modelos actualmente aprobados, con las siguientes modificaciones:
Eliminadoa)**(Derogada)**
Eliminadob)**(Derogada)**
Eliminadoc) En las respectivas inscripciones principales de matrimonio y defunción se consignará el documento nacional de identidad del inscrito y en la de nacimiento el de sus progenitores.
Antesd) Cada campo de información irá precedido del código que corresponda según lo establecido en los anexos I y II del Convenio número 25 de la Comisión Internacional del Estado Civil relativo a la codificación de las enunciaciones que figuran en los documentos de estado civil hecho en Bruselas el 6 de septiembre de 1995.
Ahora1. La redacción de los asientos extendidos en los libros de hojas móviles se ajustará a los modelos actualmente aprobados con las siguientes modificaciones:
Párrafo añadido
a) En las respectivas inscripciones principales de matrimonio y defunción se consignará el Documento Nacional de Identidad del inscrito y en la de nacimiento el de sus progenitores.
Párrafo añadido
Respecto de los ciudadanos extranjeros se hará constar su Número de Identidad de Extranjero (NIE), incluso en la inscripción de nacimiento y, en caso de adquisición de la nacionalidad española no originaria, se expresará en el apartado de "Observaciones" de la inscripción de nacimiento el nombre y apellidos que legalmente le correspondían conforme a su anterior estatuto personal y que haya sido acreditado en las actuaciones o expedientes registrales que hayan determinado dicha adquisición.
Párrafo añadido
b) Cada campo de información irá precedido del código que corresponda según lo establecido en los anexos I y II del Convenio número 25 de la Comisión Internacional del Estado Civil relativo a la codificación de las enunciaciones que figuran en los documentos de estado civil hecho en Bruselas el 6 de septiembre de 1995.
Artículo 6▾
Antes1. Las certificaciones, tanto literales como en extracto, se expedirán directamente a partir de los datos almacenados en las bases informatizadas, previo cotejo de los mismos, en su caso, con los que figuren en los libros y bajo la firma y responsabilidad de quien la expida. En caso de discrepancia entre los mismos, prevalecerán los que figuren en los libros y se practicarán las correspondientes rectificaciones en aquellos para su debida concordancia con los de los libros.
Ahora1. Las certificaciones, tanto literales como en extracto, se expedirán directamente a partir de los datos almacenados en las bases informatizadas, previo cotejo de los mismos, en su caso, con los que figuren en los libros y bajo la firma y responsabilidad de quien la expida.
Párrafo añadido
2. Las certificaciones literales de los asientos correspondientes a libros registrales manuales que hayan sido objeto de digitalización y de integración de sus datos de indexación y localización e imágenes en el aplicativo informático Inforeg, podrán consistir en una reproducción gráfica de tales imágenes almacenadas en el sistema. Si la certificación comprendiese asientos correspondientes a libros manuales digitalizados y otros generados por medio del programa Inforeg, la certificación podrá incorporar hojas de reproducción gráfica de imágenes y otras que respondan al formato normalizado de Inforeg, en función de la naturaleza de la base de datos del sistema de que procedan.
Párrafo añadido
3. En caso de discrepancia entre los datos de los libros y los que figuren almacenados en las bases informatizadas, hayan sido estos generados por Inforeg o procedan de la digitalización de los libros manuscritos, prevalecerán los que figuren en los libros y se practicarán las correspondientes rectificaciones en las bases informáticas para su debida concordancia con los de los libros.
Artículo 9▾
Eliminado1. La recuperación informática de los asientos relativos a inscripciones anteriores a la implantación de la aplicación informática a que se refiere esta Orden, se realizará progresivamente en función de las posibilidades presupuestarias y abarcará todos las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción practicadas en los Registros civiles desde 1950.
Eliminado2. La recuperación se operará mediante la introducción en el sistema informático de los datos que deben figurar en las fichas que se habrán de remitir a la base central de datos que se crea en el artículo 5 de esta Orden, así como de los datos de las inscripciones necesarios para la expedición de certificaciones en extracto.
Eliminado3. En cualquier caso tendrá carácter prioritario la recuperación de los índices de folios registrales y los ficheros a que se refieren los artículos 107 y 117 del Reglamento del Registro Civil.
Antes4. Con objeto de optimizar la utilidad pública de la información obrante en los ficheros automatizados del Instituto Nacional de Estadística relativos a datos procedentes de los Registros civiles, y en aplicación de los principios de coordinación administrativa y de economía presupuestaria, se procurará obtener el volcado y reversión de dicha información en los términos necesarios para agilizar la recuperación de que trata este artículo.
Ahora**(Derogado)**