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19 may 2007
Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina
Qué ha cambiado (3 artículos)
ANEXO II▾
Antes| | Euros |
| --- | --- |
| Dentadura completa (superior e inferior) | 271 |
| Dentadura superior o inferior | 136 |
| Pieza, cada una | 31 |
| Empaste, cada uno | 16 |
| Implante osteointegrado (compatible con pieza o dentadura) | 61 |
| Tratamiento de ortodoncia | 271 |
| Endodoncia | 31 |
Ahora| | Euros |
| --- | --- |
| Dentadura completa (superior e inferior) | 271 |
| Dentadura superior o inferior | 136 |
| Pieza, cada una | 31 |
| Empaste, cada uno | 16 |
| Implante osteointegrado (compatible con pieza o dentadura) | 111 |
| Tratamiento de ortodoncia | 446 |
| Endodoncia | 31 |
AntesLa ayuda de 31 euros por Endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura, por entenderse que toda Endodoncia concluye con el correspondiente empaste u obturación.
AhoraLa ayuda de 31 euros por endodoncia incluye la ayuda por el empaste, obturación, reconstrucción o restauración de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura, por entenderse que toda Endodoncia concluye con el correspondiente empaste, obturación, reconstrucción o restauración de la corona.
ANEXO III▾
Eliminado| | Euros |
| --- | --- |
| Gafas (de lejos o cerca) | 34 |
| Gafas bifocales/progresivas | 61 |
| Sustitución de cristal (lejos o cerca) | 13 |
| Sustitución de cristal bifocal/progresivo | 25 |
| Lentilla | 31 |
| Lentillas desechables | 61 |
| Lente terapéutica, cada una | 62 |
| Ayudas ópticas para Baja Visión (miscroscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros) | 165 |
| Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular | 70 |
AntesEn el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por beneficiario y año natural.
Ahora| | Euros |
| --- | --- |
| Gafas (de lejos o cerca) | 34 |
| Gafas bifocales/progresivas | 61 |
| Sustitución de cristal (lejos o cerca) | 13 |
| Sustitución de cristal bifocal/progresivo | 25 |
| Lentilla | 31 |
| Lentillas desechables | 61 |
| Lente terapéutica, cada una | 50 |
| Ayudas ópticas para Baja Visión (Microscopios, Telescopios, Telemicroscopios, Lupas y Filtros) | 180 |
| Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular | 80 |
Párrafo añadido
En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por beneficiario y año natural, independientemente del tipo de gafa o cristal.
EliminadoSe entenderá por Baja Visión aquellas personas que, aún después de tratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una visión de 0,3 (3/10) en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10º desde el punto de fijación. En el caso de las ayudas ópticas para Baja Visión se requerirá informe de facultativo especialista en Oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se concederán un máximo de 330 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas.
EliminadoEn el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en Oftalmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, y sólo se concederán un máximo de 140 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas o cuando se considere necesario por la naturaleza de la alteración.
AntesPara realizar el cómputo de las prestaciones concedidas, se tendrá en cuenta la fecha de la factura.
AhoraSe entenderá por Baja Visión aquellas personas que, aun después de tratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una visión de 0,3 (3/10) en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10º desde el punto de fijación.
Párrafo añadido
En el caso de las ayudas ópticas para Baja Visión se requerirá informe de facultativo especialista en Oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se concederán un máximo de 360 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas. En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en Oftalmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, y sólo se concederán un máximo de 160 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas o cuando se considere necesario por la naturaleza de la alteración.
Párrafo añadido
Para realizar el computo de las prestaciones concedidas, se tendrá en cuenta la fecha de la factura.
ANEXO IV▾
Antes| | Euros |
| --- | --- |
| Audífono | 365 |
| Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor) | 121 |
| Laringófono | 905 |
| Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina. | Financiación total según procedimiento |
Ahora| | Euros |
| --- | --- |
| Audífono | 423 |
| Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor) | 121 |
| Laringófono | 1.057 |
| Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina. | Financiación total según procedimiento |
AntesEn el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
AhoraEn el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del computo de plazos para la renovación del mismo artículo.