Saltar al contenido
← Volver
12 may 2007

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 110 bis
EliminadoToda empresa que suministre electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas, o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los mismos lo siguiente:
Eliminadoa) la contribución de cada fuente energética a la mezcla global de combustibles durante el año anterior;
Eliminadob) la referencia a las fuentes en las que se encuentre publicada la información sobre el impacto en el medio ambiente, al menos en cuanto a las emisiones de CO2y los residuos radiactivos, derivados de la electricidad producida por la mezcla global de combustibles durante el año anterior.
EliminadoPara ello ponderará adecuadamente el origen tecnológico global de la electricidad suministrada, diferenciando la proveniente de contratos bilaterales físicos, importaciones y la adquirida en mercados organizados de producción de energía eléctrica con entrega física de energía.
AntesEn el caso de que la empresa que suministra electricidad obtenga la misma a través de mercados organizados de producción con entrega física de energía o importada de una empresa situada fuera de la Unión Europea, esta empresa suministradora podrá utilizar cifras acumuladas facilitadas por el operador del sistema en el transcurso del año anterior. A estos efectos el operador del sistema publicará dichas cifras acumuladas durante el primer trimestre del año siguiente al que se refiere la información.
Ahora1. Toda empresa comercializadora o distribuidora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas, o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los mismos, lo siguiente:
Párrafo añadido
a) la contribución de cada fuente energética primaria en la mezcla global de energías primarias utilizadas para producir la electricidad en el conjunto del sistema eléctrico español durante al año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), incluyendo la correspondiente a las importaciones, según la información publicada por la Comisión Nacional de Energía basada en los datos facilitados por el operador del sistema.
Párrafo añadido
b) la referencia a las fuentes en las que se encuentre publicada la información sobre el impacto en el medio ambiente, al menos en cuanto a las emisiones totales de CO2y los residuos radiactivos habidos en el sector eléctrico durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), señalando la contribución equivalente que hubiera tenido en dichos impactos la electricidad vendida por la empresa durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), conforme a la mezcla de energías primarias calculadas, según los criterios establecidos en el párrafo a).
Párrafo añadido
2. Adicionalmente, toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas, o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los mismos, la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por la empresa comercializadora durante el año anterior, así como su impacto ambiental asociado, según la información publicada por la Comisión Nacional de Energía, basada en los datos facilitados por el operador del sistema. Dicha contribución, para cada empresa comercializadora, se referirá al conjunto de sus ventas en el sistema eléctrico español.
Párrafo añadido
3. La Comisión Nacional de Energía aprobará, mediante circular, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", el formato tipo que deberán utilizar las empresas distribuidoras y comercializadoras en sus facturas para reflejar la información detallada en los apartados 1 y 2, así como el método de cálculo utilizado para el cálculo de la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por las empresas comercializadoras y su impacto ambiental asociado, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2.a).