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21 abr 2007

Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 75
Antesa) Dos días, en caso de nacimiento de un hijo. Cuando dicho nacimiento se produzca en distinta localidad de la del domicilio del funcionario, el plazo de permiso será de cuatro días.
Ahoraa) Quince días, en caso de nacimiento de un hijo.