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18 abr 2007

Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 2
EliminadoA los efectos de esta Ley Foral, se consideran altos cargos:
Eliminadoa) El Presidente y los Consejeros o Diputados Forales del Gobierno de Navarra o Diputación Foral.
Eliminadob) Los miembros de los Gabinetes del Presidente y Consejeros del Gobierno de Navarra, a excepción del personal administrativo.
Eliminadoc) Los Directores generales y titulares de puestos del mismo nivel orgánico de la Administración de la Comunidad Foral.
Eliminadod) Los titulares de puestos de trabajo de libre designación en organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, salvo los que necesariamente deban proveerse entre funcionarios.
Eliminadoe) Los Directores generales y Directores gerentes de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
Eliminadof) El Director general del Ente Público Radio Televisión Navarra.
Antesg) Cualquier otro personal eventual, de conformidad con la normativa foral.
Ahora1. A los efectos de esta Ley Foral se consideran altos cargos:
Párrafo añadido
a) El Presidente y los Consejeros del Gobierno de Navarra.
Párrafo añadido
b) Los miembros de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Navarra, a excepción del personal administrativo.
Párrafo añadido
c) Los Directores Generales y los titulares de puestos del mismo nivel orgánico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Párrafo añadido
d) Los Presidentes, Directores Gerentes y titulares de puestos de trabajo de libre designación en organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, salvo los que necesariamente deban proveerse entre funcionarios.
Párrafo añadido
e) Los Directores Generales, Directores Gerentes, Directores Ejecutivos, Consejeros Delegados y asimilados de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.
Párrafo añadido
f) Los Presidentes, Directores, Gerentes, Administradores y asimilados, siempre que perciban retribuciones fijas y periódicas por el desempeño de estos cargos, de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.
Párrafo añadido
g) El Director General del Ente Público Radio Televisión Navarra.
Párrafo añadido
h) Cualquier otro personal eventual, de conformidad con la normativa foral.
Párrafo añadido
2. A los efectos de esta Ley Foral, son sociedades y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos las definidas, respectivamente, en la Ley Foral que regule el Patrimonio de Navarra y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 3
Eliminado4. Durante los años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo, ni celebrar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las Administraciones Públicas.
EliminadoLas personas que hubiesen desempeñado alguno de los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral deberán dirigir, durante el plazo señalado en el párrafo anterior, una comunicación sobre la actividad que vayan a realizar, al Registro de actividades e intereses establecido en esta Ley Foral. Reglamentariamente se determinará el alcance y contenido de la citada comunicación.
Artículo 3 bis
EliminadoArtículo 3. Principios generales.
Eliminado1. Los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral ejercerán sus funciones con dedicación absoluta y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.
EliminadoLo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en los artículos 5 y 6.
Eliminado2. Las personas que desempeñen un cargo de los comprendidos en el ámbito de aplicación de este Ley Foral no podrán tener, por sí o junto con su cónyuge, hijos dependientes y, personas tuteladas, la titularidad de participaciones iguales o superiores al 10 por 100 en empresas que tengan conciertos, convenios o contratos, de cualquier naturaleza, con el sector público estatal, foral o local.
EliminadoEn el supuesto de que la persona que sea nombrada para ocupar un puesto de los comprendidos en el artículo 2 de esta Ley Foral, poseyera una participación a la que se refiere el párrafo anterior de este apartado, tendrá que desprenderse de la misma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su nombramiento. Si la participación se adquiriera por sucesión hereditaria durante el ejercicio del cargo, tendrá que desprenderse de la misma en el plazo de cuatro meses desde su adquisición.
EliminadoDicha participación y posterior transmisión serán, asimismo, declaradas al Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la forma que reglamentariamente se determine.
Eliminado3. Quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieren tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona de su familia dentro del cuarto grado civil. La inhibición se producirá por escrito para su adecuada expresión y constancia, y se notificará al superior inmediato del alto cargo u órgano que lo designó.
Eliminado4. Durante los años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo, ni celebrar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las Administraciones Públicas.
AntesLas personas que hubiesen desempeñado alguno de los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral deberán dirigir, durante el plazo señalado en el párrafo anterior, una comunicación sobre la actividad que vayan a realizar, al Registro de actividades e intereses establecido en esta Ley Foral. Reglamentariamente se determinará el alcance y contenido de la citada comunicación.
AhoraArtículo 3 bis. Régimen aplicable y percepciones de los altos cargos tras su cese.
Párrafo añadido
1. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo, ni celebrar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
Las personas que hubiesen desempeñado alguno de los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral deberán dirigir, durante el plazo señalado en el párrafo anterior, una comunicación sobre la actividad que vayan a realizar al Registro de actividades e intereses establecido en esta Ley Foral. Reglamentariamente se determinará el alcance y contenido de la citada comunicación.
Párrafo añadido
2. Los miembros del Gobierno de Navarra, a partir del mes siguiente a aquel en que se produzca su cese y durante un periodo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo, con un máximo, en todo caso, de veinticuatro mensualidades, tendrán derecho a percibir una prestación económica mensual cuya cuantía será igual a la doceava parte del 80 por 100 del total anual de las retribuciones fijadas para el cargo en cada anualidad.
Párrafo añadido
La percepción de la prestación regulada en este apartado será incompatible con la percepción de las retribuciones que pudieran corresponder al beneficiario de la misma en el supuesto de ser designado de nuevo para el desempeño del cargo, con las que pudieran obtenerse por el desempeño de un puesto de trabajo fijo, tanto en el sector público como en el privado, con las pensiones de cualquier régimen público de previsión social, con las retribuciones que pudieran percibir por contratos laborales de carácter temporal y con los ingresos procedentes de cualquier actividad profesional o mercantil. Si las retribuciones, pensiones o ingresos señalados fueran inferiores, en cómputo anual, a la prestación económica establecida en el párrafo anterior de este apartado segundo, únicamente tendrán derecho a percibir la diferencia. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para efectuar dicha comparación económica y, en su caso, reintegrar a la Hacienda Pública de Navarra las cantidades correspondientes.
Párrafo añadido
3. Los Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Directores Gerentes de los organismos públicos dependientes de la misma, tendrán derecho a la percepción de una prestación económica al cese, en las mismas condiciones establecidas en el apartado 2 anterior, si bien su cuantía mensual será en todo caso igual a la doceava parte del 80 por 100 del total anual de las retribuciones fijadas para el cargo de Director General en cada anualidad.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de la prestación económica regulada en el apartado 2 de este artículo, los miembros del Gobierno de Navarra, al cesar en sus cargos y cualquiera que haya sido el tiempo que hayan permanecido en los mismos, percibirán por una sola vez el importe de una mensualidad de retribución.
Párrafo añadido
5. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, desempeñen alguno de los cargos a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo, percibirán a partir del momento de su reincorporación al servicio activo un complemento de carácter personal equivalente al 25 por 100 del sueldo del respectivo nivel. Dicho complemento se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que las retribuciones personales básicas, y será absorbido por las retribuciones correspondientes al desempeño de cualquier puesto de dirección o jefatura. La asignación del complemento personal previsto en este apartado se aplicará por una sola vez durante toda la trayectoria profesional del funcionario.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en el presente apartado será de aplicación a los funcionarios que hayan desempeñado alguno de los cargos señalados desde el 1 de enero de 1983, si bien los efectos retributivos se producirán en todo caso a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 4
Antesd) La representación de la Administración de la Comunidad Foral en los órganos directivos o consejos de administración de organismos autónomos, sociedades públicas v sociedades privadas en las que participase en razón del cargo o por designación por parte de entidades en las que participe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Ahorad) La representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los órganos directivos o consejos de administración de organismos públicos, fundaciones públicas o sociedades públicas y sociedades privadas en las que participase en razón del cargo o por designación por parte de entidades en las que participe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Eliminado1. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Foral se crea el Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Antes2. El Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene carácter público, y el acceso a sus datos se regirá, de acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, en esta Ley Foral y en las disposiciones que la desarrollen.
AhoraArtículo 7. Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Párrafo añadido
1Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Foral se crea el Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Párrafo añadido
2. El Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra constará de dos Secciones:
Párrafo añadido
a) Registro de Actividades, que tendrá carácter público, y donde se inscribirán las declaraciones y actos a que se refiere el artículo 11 de esta Ley Foral.
Párrafo añadido
b) Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, que tendrá carácter reservado, y donde se inscribirán las declaraciones y actos a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Ley Foral.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Acceso a los datos del Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral.
Antes1. Podrán acceder a los datos del Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
AhoraArtículo 9. Acceso a los datos de las Secciones del Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Párrafo añadido
1. El Registro de Actividades tiene carácter público y el acceso a sus datos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en esta Ley Foral, y en las correspondientes normas de desarrollo de las citadas disposiciones legales.
Párrafo añadido
2. La solicitud de datos del Registro de Actividades se dirigirá, por escrito, al Director General de Función Pública, expresando con claridad el alto cargo afectado, los datos que se solicitan y el motivo de la petición. Una vez verificado el cumplimiento de la normativa que regula el acceso al Registro de Actividades, el envío de los datos se realizará de inmediato, garantizando su seguridad. 3. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tiene carácter reservado y sólo podrán tener acceso al mismo, además del propio interesado:
Eliminado2. La solicitud de datos se dirigirá, por escrito, al Director general de Función Pública, expresando con claridad el alto cargo afectado, los datos que se solicitan y el motivo de la petición.
EliminadoEl envío de los datos se realizará de inmediato, garantizando su seguridad.
Disposición adicional segunda
EliminadoDisposición adicional segunda. Obligaciones de las sociedades públicas.
AntesLas sociedades públicas comunicarán al órgano gestor del Registro las designaciones y nombramientos que efectúen en sus órganos rectores de personas que se encuentren comprendidas en el artículo 2 de esta Ley Foral, así como de las percepciones económicas asignadas por los conceptos señalados en el artículo 5.1 de esta Ley Foral.
AhoraDisposición adicional segunda. Obligaciones de las entidades públicas empresariales, sociedades públicas y fundaciones públicas.
Párrafo añadido
Las entidades públicas empresariales, sociedades públicas y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos comunicarán al órgano gestor del Registro las designaciones y nombramientos que efectúen en sus órganos rectores de personas que se encuentren comprendidas en el artículo 2 de esta Ley Foral, así como de las percepciones económicas asignadas por los conceptos señalados en el artículo 5.1 de esta Ley Foral.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 bis de esta Ley Foral, el Presidente del Parlamento de Navarra, el Presidente de la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo tendrán la consideración de altos cargos, asimilados a los miembros del Gobierno de Navarra, sin perjuicio de las adecuaciones derivadas de la naturaleza y autonomía de dichas instituciones.