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16 abr 2007

Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
Eliminado2. La Dirección General de la Marina Mercante aceptará las certificaciones de examen de Patrón de Cabotaje y Patrón Mayor de Cabotaje, Mecánicos navales Mayor, de primera y de segunda clase, emitidas por un centro de Formación Profesional autorizado hasta el día 1 de febrero de 2002, al objeto de expedir las tarjetas de Marina Mercante.
Antes3. La Dirección General de la Marina Mercante podrá expedir las correspondientes tarjetas de Marina Mercante a los poseedores de los anteriores certificados de examen y estén realizando los períodos de embarco requeridos por la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. Para tales efectos, los aAlumnos de formación profesional podrán realizar los exámenes correspondientes, sin necesidad de haber obtenido una tarjeta profesional previa.
Ahora2. Las certificaciones de exámenes correspondientes a las titulaciones de Patrón mayor de cabotaje y Patrón de cabotaje, emitidas hasta el día 31 de diciembre de 2008 por un centro de formación profesional autorizado serán admitidas por la Dirección General de la Marina Mercante para la expedición de las tarjetas profesionales.
Párrafo añadido
3. La Dirección General de la Marina Mercante podrá expedir las correspondientes tarjetas profesionales de marina mercante a los poseedores de los anteriores certificados de examen, que efectúen los períodos de embarco requeridos por la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. A tales efectos, los alumnos de formación profesional podrán realizar los exámenes correspondientes, sin necesidad de haber obtenido una tarjeta profesional previa.