Saltar al contenido
← Volver
13 abr 2007

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 20
Eliminadoa) Los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo.
AntesLa formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional o formativa, con excepción de los estudios de doctorado.
Ahoraa) Los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo. La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional. También será incompatible con cualquier actividad formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente.