← Volver
27 mar 2007
Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales
Ley · En vigor · Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional primera▾
Eliminado1. Para desarrollar aquellos programas y servicios destinados a personas dependientes que requieran atención social y cuidados sanitarios, la determinación de criterios, dotación de personal, protocolos de intervención, sistema de financiación y cualquier otro aspecto relacionado con dicho ámbito de actuación se establecerán mediante acuerdo entre las consejerías competentes en la materia a través del correspondiente programa de atención sociosanitaria.
Antes2. La atención farmacéutica en los centros de atención de servicios sociales de titularidad pública que presten asistencia sanitaria específica o de características sociosanitarias se llevará a cabo a través de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos debidamente autorizados, dependientes de la Consejería competente en materia de sanidad, en los casos y términos que se definan reglamentariamente a propuesta de las consejerías competentes en materia de sanidad y de servicios sociales. El servicio de farmacia o el depósito de medicamentos estará bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria que desarrollará las funciones que establece la ley del medicamento.
Ahora**(Derogada)**