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24 mar 2007

Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 12
Antes1. Para las campañas de comercialización 2001/2002 a 2005/2006, el contenido máximo de impurezas y agramizas será del 15 por cien para las fibras cortas de lino y del 25 por cien para las fibras de cáñamo. La cantidad a la que se conceda la ayuda será calculada según lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento (CE) 245/2001, de la Comisión, de 5 de febrero, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1673/2000, del Consejo, de 27 de julio, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.
Ahora1. Para las campañas de comercialización 2001/2002 a 2007/2008, el contenido máximo de impurezas y agramizas será del 15 por ciento para las fibras cortas de lino y del 25 por ciento para las fibras de cáñamo. La cantidad a la que se conceda la ayuda será calculada según lo dispuesto en el, artículo 7.2 del Reglamento (CE) 245/2001, de la Comisión, de 5 de febrero, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1673/2000, del Consejo, de 27 de julio, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.
Eliminado2.º 160 euros/tonelada para las campañas 2002/2003 a 2005/2006.
Eliminado3.º 200 euros/tonelada a partir de la campaña 2006/2007.
Antesb) Para las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo: 90 euros/tonelada.
Ahora2.º 160 euros/tonelada para las campañas 2002/2003 a 2007/2008.
Párrafo añadido
3.º 200 euros/tonelada a partir de la campaña 2008/2009.
Párrafo añadido
b) Para las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo: 90 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2001/2002 a 2007/2008.