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23 mar 2007
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Ley · En vigor · Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo tres▾
Párrafo añadido
4. Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.
Artículo seis▾
AntesLas actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas:
Ahora1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas:
Párrafo añadido
2. En la ejecución de lo previsto en el apartado anterior, las Administraciones públicas sanitarias asegurarán la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres, garantizando su igual derecho a la salud.
Artículo dieciocho▾
Antes1. Adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria.
Ahora1. Adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, comprendiendo la educación diferenciada sobre los riesgos, características y necesidades de mujeres y hombres, y la formación contra la discriminación de las mujeres.
Antes4. La prestación de los productos terapéuticos precisos.
Ahora4. La prestación de los productos terapéuticos precisos, atendiendo a las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres.
Antes9. La protección, promoción y mejora de la salud laboral.
Ahora9. La protección, promoción y mejora de la salud laboral, con especial atención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Eliminado14. La mejora y adecuación de las necesidades de la formación del personal al servicio de la organización sanitaria.
Antes15. El fomento de la investigación científica en el campo especifico de los problemas de salud.
Ahora14. La mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria, incluyendo actuaciones formativas dirigidas a garantizar su capacidad para detectar, prevenir y tratar la violencia de género.
Párrafo añadido
15. El fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud, atendiendo a las diferencias entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
17. El tratamiento de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica para permitir el análisis de género, incluyendo, siempre que sea posible, su desagregación por sexo.
Artículo veintiuno▾
Antes1. La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral comprenderá los siguientes aspectos:
Ahora1. La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral, que integrará en todo caso la perspectiva de género, comprenderá los siguientes aspectos.