Saltar al contenido
← Volver
16 mar 2007

Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo sexto
AntesEl Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos.
AhoraEl Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, con las excepciones que prevean ésta u otras leyes.
Artículo quince
AntesEn todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el Derecho español.
AhoraEn todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.
Artículo cincuenta y cuatro
AntesQuedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.
AhoraQuedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.
Artículo noventa y tres
AntesSegundo. La indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias.
AhoraSegundo. La indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias, así como la mención registral relativa al sexo de las personas en los casos de disforia de género.