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2 mar 2007
Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra
otro · En vigor · Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 27▾
Eliminado2. En los aprovechamientos forestales autorizables en los enclaves naturales, áreas naturales recreativas y en aquellos suelos comprendidos en parques naturales que determine su respectivo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, las autorizaciones para tales aprovechamientos adoptarán necesariamente criterios de cortabilidad física y no económica, y, en cualquier caso, la edad de madurez no podrá ser inferior a trescientos años para encinas, doscientos cincuenta años para robles autóctonos, doscientos años para hayas, ciento veinte años para pinos y cuarenta años para formaciones de riberas naturales, salvo aparición de enfermedades o plagas que justifiquen las medidas a adoptar. Asimismo, el tratamiento de las masas arbóreas deberá conducir a la creación y conservación de masas irregulares y no coetáneas, así como a la preservación de especies arbóreas aisladas de interés.
EliminadoAl menos un 5 por 100 de la superficie de las masas arbóreas comunales existentes en los Parques naturales serán conservadas en su estado actual sujetas a su evolución natural. A ese efecto serán determinadas y señalizadas, atendiendo a criterios de diversidad de especies y de estaciones, conjuntamente por las entidades locales afectas y por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.