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13 feb 2007

Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional segunda
AntesEn la Consejería competente en materia de universidades, se constituirá una Comisión, como órgano de consulta y asesoramiento de la administración educativa sobre aquellos asuntos relativos al funcionamiento de los Consejos Sociales. Formarán parte de la misma quienes ostenten la presidencia de los Consejos Sociales de las universidades públicas valencianas y estará presidida por la persona que ostente la titularidad de dicha Consejería.
Ahora**(Derogada).**