← Volver
2 feb 2007
Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos
Qué ha cambiado (3 artículos)
ANEXO II▾
Antes| Clasificación de la sustancia | Clasificación del preparado | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| C y R35 | C y R34 | Xiy R41 | Xiy R36, R37, R38 | |
| C y R35 | Concentración ≥ 10 % R35 obligatoria. | 5% ≤ concentración < 10% R34 obligatoria | 5 % (*) | 1 % ≤ concentración < 5 % R36/38 obligatoria. |
| C y R34 | | Concentración ≥ 10 % R34 obligatoria | 10 % (*) | 5 % ≤ concentración < 10 % R36/38 obligatoria. |
| Xiy R41 | | | Concentración ≥ 10 % R41 obligatoria. | 5 % ≥ concentración < 10 % R36 obligatoria. |
| Xiy R36, R37, R38 | | | | Concentración ≥ 20 % R36, R37, R38 son obligatorias en función de la concentración presente, cuando se apliquen a las sustancias consideradas. |
Ahora| Clasificación de la sustancia | Clasificación del preparado | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| C y R35 | C y R34 | Xiy R41 | Xiy R36, R37, R38 | |
| C y R35 | Concentración ≥ 10 % R35 obligatoria. | 5% ≤ concentración < 10% R34 obligatoria | 5 % (*) | 1 % ≤ concentración < 5 % R36/38 obligatoria. |
| C y R34 | | Concentración ≥ 10 % R34 obligatoria | 10 % (*) | 5 % ≤ concentración < 10 % R36/38 obligatoria. |
| Xiy R41 | | | Concentración ≥ 10 % R41 obligatoria. | 5 % ≤ concentración < 10 % R36 obligatoria. |
| Xiy R36, R37, R38 | | | | Concentración ≥ 20 % R36, R37, R38 son obligatorias en función de la concentración presente, cuando se apliquen a las sustancias consideradas. |
Antes| Clasificación de la sustancia | Clasificación del preparado | |
| --- | --- | --- |
| Categorías 1 y 2 | Categoría 3 | |
| Sustancias carcinogénicas de categoría 1 ó 2 y R45 o R49. | Concentración ≥ 0,1 % carcinogénico R45, R49 obligatorias, según el caso. | |
| Sustancias carcinogénicas de categoría 3 y R40. | | Concentración ≥ 1 % carcinogénico R40 obligatoria. |
| Sustancias mutagénicas de categoría 1 ó 2 y R46. | Concentración ≥ 0,1 % mutagénico R46 obligatorias. | |
| Sustancias mutagénicas de categoría 3 y R68. | | Concentración ≥ 1 % mutagénico R68 obligatoria. |
| Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 1 ó 2 con R60 (fertilidad). | Concentración ≥ 0,5 % tóxico para la reproducción (fertilidad) R60 obligatoria. | |
| Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 3 con R62 (fertilidad). | | Concentración ≥ 5 % tóxico para la reproducción (fertilidad) R62 obligatoria. |
| Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 1 ó 2 con R61 (desarrollo). | Concentración ≥ 0,5 % tóxico para la reproducción (desarrollo) R61 obligatoria. | |
| Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 3 con R63 (desarrollo). | | Concentración ≥ 5 % tóxico para la reproducción (desarrollo) R63 obligatoria. |
Ahora| Cuadro VI | | |
| --- | --- | --- |
| Clasificación de la sustancia | Clasificación del preparado | |
| Categorías 1 y 2 | Categoría 3 | |
| | | |
| Sustancias carcinogénicas de categoría 1 ó 2 y R45 o R49. | Concentración ≥ 0,1 % carcinogénico R45, R49 obligatorias, según el caso. | |
| Sustancias carcinogénicas de categoría 3 y R40. | | Concentración ≥ 1 % carcinogénico R40 obligatoria (salvo que R45* ya estuviera asignada). |
| Sustancias mutagénicas de categoría 1 ó 2 y R46. | Concentración ≥ 0,1 % mutagénico R46 obligatoria. | |
| Sustancias mutagénicas de categoría 3 y R68. | | Concentración ≥ 1 % mutagénico R68 obligatoria (salvo que R46 ya estuviera asignada). |
| Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 1 ó 2 y R60 (fertilidad). | Concentración ≥ 0,5 % tóxico para la reproducción (fertilidad) R60 obligatoria. | |
| Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 3 y R62 (fertilidad). | | Concentración ≥ 5 % tóxico para la reproducción (fertilidad) R62 obligatoria (salvo que R60 ya estuviera asignada). |
| Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 1 ó 2 y R61 (desarrollo). | Concentración ≥ 0,5 % tóxico para la reproducción (desarrollo) R61 obligatoria. | |
| Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 3 y R63 (desarrollo). | | Concentración ≥ 5 % tóxico para la reproducción (desarrollo) R63 obligatoria (salvo que R61 ya estuviera asignada). |
| * En los casos en que se hayan asignado las frases R49 y R40 al preparado, deberán mantenerse ambas, ya que R40 no establece la distinción entre vías de exposición, mientras que R49 se asigna únicamente en caso de exposición por inhalación. | | |
Antes| Clasificación de la sustancia (gas) | Clasificación del preparado gaseoso | |
| --- | --- | --- |
| Categorías 1 y 2 | Categoría 3 | |
| Sustancias carcinogénicas de categoría 1 ó 2 y R45 o R49. | Concentración ≥ 0,1 % carcinogénico R45 o R49 obligatorias, según el caso. | |
| Sustancias carcinogénicas de categoría 3 y R40. | | Concentración ≥ 1 % carcinogénico R40 obligatoria. |
| Sustancias mutagénicas de categoría 1 ó 2 y R46. | Concentración ≥ 0,1 % mutagénico R46 obligatorias. | |
| Sustancias mutagénicas de categoría 3 y R68. | | Concentración ≥ 1 % mutagénico R68 obligatoria. |
| Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 1 ó 2 con R60 (fertilidad). | Concentración ≥ 0,2 % tóxico para la reproducción (fertilidad) R60 obligatoria. | |
| Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 3 con R62 (fertilidad). | | Concentración ≥ 1 % tóxico para la reproducción (fertilidad) R62 obligatoria. |
| Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 1 ó 2 con R61 (desarrollo). | Concentración ≥ 0,2 % tóxico para la reproducción (desarrollo) R61 obligatoria. | |
| Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 3 con R63 (desarrollo). | | Concentración ≥ 1 % tóxico para la reproducción (desarrollo) R63 obligatoria. |
Ahora| Cuadro VI A | | |
| --- | --- | --- |
| Clasificación de la sustancia | Clasificación del preparado | |
| Categorías 1 y 2 | Categoría 3 | |
| | | |
| Sustancias carcinogénicas de categoría 1 ó 2 y R45 o R49. | Concentración ≥ 0,1 % carcinogénico R45, R49 obligatorias, según el caso. | |
| Sustancias carcinogénicas de categoría 3 y R40. | | Concentración ≥ 1 % carcinogénico R40 obligatoria (salvo que R45* ya estuviera asignada). |
| Sustancias mutagénicas de categoría 1 ó 2 y R46. | Concentración ≥ 0,1 % mutagénico R46 obligatoria. | |
| Sustancias mutagénicas de categoría 3 y R68. | | Concentración ≥ 1 % mutagénico R68 obligatoria (salvo que R46 ya estuviera asignada). |
| Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 1 ó 2 y R60 (fertilidad). | Concentración ≥ 0,2 % tóxico para la reproducción (fertilidad) R60 obligatoria. | |
| Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 3 y R62 (fertilidad). | | Concentración ≥ 1 % tóxico para la reproducción (fertilidad) R62 obligatoria (salvo que R60 ya estuviera asignada). |
| Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 1 ó 2 y R61 (desarrollo). | Concentración ≥ 0,2 % tóxico para la reproducción (desarrollo) R61 obligatoria. | |
| Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 3 y R63 (desarrollo). | | Concentración ≥ 1 % tóxico para la reproducción (desarrollo) R63 obligatoria (salvo que R61 ya estuviera asignada). |
| * En los casos en que se hayan asignado las frases R49 y R40 al preparado, deberán mantenerse ambas, ya que R40 no establece la distinción entre vías de exposición, mientras que R49 se asigna únicamente en caso de exposición por inhalación. | | |
ANEXO III▾
Eliminado2. Se les aplicará la frase de riesgo R59 a los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplica la frase R59 en una concentración individual igual o superior:
Eliminadoa) Bien a la fijada en el anexo I del Reglamento de sustancias para la sustancia o sustancias consideradas.
Eliminadob) Bien a la fijada en la parte B del presente anexo (cuadro 5) cuando la sustancia o sustancias no figuren en el anexo I del Reglamento de sustancias o cuando figuren sin límites de concentración.
EliminadoMedio Ambiente Terrestre:
EliminadoEvaluación de los preparados peligrosos para el medio ambiente terrestre:
EliminadoLa utilización de las frases de riesgo siguientes para la clasificación de los preparados tendrá en cuenta los criterios detallados una vez introducidos en el anexo VI del Reglamento de sustancias:
EliminadoR54 Tóxico para la flora.
EliminadoR55 Tóxico para la fauna.
EliminadoR56 Tóxico para los organismos del suelo.
EliminadoR57 Tóxico para las abejas.
AntesR58 Puede producir efectos perjudiciales a largo plazo para el medio ambiente.
Ahora2**(Suprimido)**
Párrafo añadido
Cuadro 1a
Eliminado| Clasificación de la sustancia | Clasificación del preparado | | |
| --- | --- | --- | --- |
| N, R50-53 | N, R51-53 | R52-53 | |
| N, R50-53 | Cn≥ 25 por 100 | 2,5 por 100 ≤ Cn< 25 por 100 | 0,25 por 100 ≤ Cn< 2,5 por 100 |
| N, R51-53 | | Cn≥ 25 por 100 | 2,5 por 100 ≤ Cn< 25 por 100 |
| R52-53 | | | Cn≥ 25 por 100 |
AntesCUADRO 2
Ahora| Clasificación de la sustancia | Clasificación del preparado | | |
| --- | --- | --- | --- |
| N, R50-53 | N, R51-53 | R52-53 | |
| | | | |
| N, R50-53. | Véase el cuadro 1b. | Véase el cuadro 1b. | Véase el cuadro 1b. |
| N, R51-53. | | Cn ≥ 25 % | 2,5 % ≤ Cn < 25 % |
| R52-53. | | | Cn ≥ 25 % |
Párrafo añadido
Para los preparados que contengan una sustancia clasificada con la frase N, R50-53, se aplican los límites de concentración y la clasificación resultante que figuran en el cuadro 1b.
Párrafo añadido
| Cuadro 1b Toxicidad acuática aguda y efectos perjudiciales a largo plazo de las sustancias muy tóxicas para el medio ambiente acuático | | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Valor LC50 o EC50(«L(E)C50») de sustancia clasificada como N, R50-53 (mg/l) | Clasificación del preparado | | |
| N, R50-53 | N, R51-53 | R52-53 | |
| | | | |
| 0,1 < L(E)C50 ≤ 1 | Cn ≥ 25 % | 2,5 % ≤ Cn < 25 % | 0,25 % ≤ Cn < 2,5 % |
| 0,01 < L(E)C50 ≤ 0,1 | Cn ≥ 2,5 % | 0,25 % ≤ Cn < 2,5 % | 0,025 % ≤ Cn < 0,25 % |
| 0,001 < L(E)C50 ≤ 0,01 | Cn ≥ 0,25 % | 0,025 % ≤ Cn < 0,25 % | 0,0025 % ≤ Cn < 0,025 % |
| 0,0001 < L(E)C50 ≤ 0,001 | Cn ≥ 0,025 % | 0,0025 % ≤ Cn < 0,025 % | 0,00025 % ≤ Cn < 0,0025 % |
| 0,00001 < L(E)C50 ≤ 0,0001 | Cn ≥ 0,0025 % | 0,00025 % ≤ Cn < 0,0025 % | 0,000025 % ≤ Cn < 0,00025 % |
| Para los preparados que contengan sustancias con un valor LC50 o EC50 inferior a 0,00001 mg/l, se calcularán en consecuencia los correspondientes límites de concentración (en intervalos de factor 10). | | | |
Párrafo añadido
Cuadro 2
Antes| Clasificación de la sustancia | Clasificación del preparado N, R50 |
| --- | --- |
| N, R50 | Cn≥ 25 por 100 |
| N, R50-53 | Cn≥ 25 por 100 |
Ahora| Valor LC50 o EC50 («L(E)C50») de sustancia clasificada como N, R50 o como N, R50-53 (mg/l) | Clasificación del preparado N, R50 |
| --- | --- |
| | |
| 0,1 < L(E)C50 ≤ 1 | Cn ≥ 25 % |
| 0,01 < L(E)C50 ≤ 0,1 | Cn ≥ 2,5 % |
| 0,001 < L(E)C50 ≤ 0,01 | Cn ≥ 0,25 % |
| 0,0001 < L(E)C50 ≤ 0,001 | Cn ≥ 0,025 % |
| 0,00001 < L(E)C50 ≤ 0,0001 | Cn ≥ 0,0025 % |
| Para los preparados que contengan sustancias con un valor LC50 o EC50 inferior a 0,00001 mg/l, se calcularán en consecuencia los correspondientes límites de concentración (en intervalos de factor 10). | |
AntesCUADRO 5
AhoraCuadro 5
Eliminado| Clasificación de la sustancia | Clasificación del preparado N, R59 |
| --- | --- |
| N con R59 | Cn≥ 0,1 por 100 |
Antes| Clasificación de la sustancia | Clasificación del preparado R59 |
| --- | --- |
| R59 | Cn≥ 0,1 por 100 |
Ahora| Clasificación de la sustancia | Clasificación del preparado N, R59 |
| --- | --- |
| | |
| N y R59 | Cn ≥ 0,1 % |
ANEXO V▾
Antes1.2 Cuando dichos preparados estén clasificados como muy tóxicos (T+), tóxicos (T) o corrosivos (C) y sea materialmente imposible dar dicha información en el propio envase, éste deberá ir acompañado de instrucciones precisas y de fácil compresión en las que figure, si fuera necesario, la información relativa a la destrucción del envase una vez vacío.
Ahora1.2 Cuando dichos preparados se hayan clasificado como muy tóxicos (T+), tóxicos (T) o corrosivos (C) y sea materialmente imposible dar dicha información en el propio envase, éste deberá ir acompañado de instrucciones precisas y de fácil comprensión en las que figure, si fuera necesario, la información relativa a la destrucción del envase una vez vacío.
Eliminado3. Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R33: «Peligro de efectos acumulativos».
EliminadoEn la etiqueta del envase de un preparado que contenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R33, deberá indicarse dicha frase R33 tal como figura en el anexo III del Reglamento de sustancias cuando esta sustancia esté presente en el preparado a una concentración igual o superior al 1 por 100, salvo si se fijasen valores diferentes en el anexo I del Reglamento de sustancias.
Eliminado4. Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R64: «Puede perjudicar a los lactantes alimentados con leche materna».
AntesEn la etiqueta del envase de un preparado que contenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R64 deberá figurar el texo de dicha frase R64 tal y como se indica en el anexo III del Reglamento de sustancias cuando esta sustancia esté presente en el preparado en una concentración igual o superior al 1 por 100, salvo si se hubieren fijado valores diferentes en el anexo I del Reglamento de sustancias.
Ahora3. Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R33: "Peligro de efectos acumulativos".
Párrafo añadido
En la etiqueta del envase de un preparado que contenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R33, deberá indicarse dicha frase R33 tal como figura en el anexo III del Reglamento de sustancias cuando esta sustancia esté presente en el preparado en una concentración igual o superior al 1 %, salvo si se fijasen valores diferentes en el anexo I del Reglamento de sustancias.
Párrafo añadido
4. Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R64: "Puede perjudicar a los lactantes alimentados con leche materna".
Párrafo añadido
En la etiqueta del envase de un preparado que contenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R64, deberá figurar el texto de dicha frase R64 tal como se indica en el anexo III del Reglamento de sustancias cuando esta sustancia esté presente en el preparado en una concentración igual o superior al 1 %, salvo si se hubieran fijado valores diferentes en el anexo I del Reglamento de sustancias.
EliminadoPinturas y barnices.
EliminadoEn las etiquetas de los envases de pinturas y barnices cuyo contenido total de plomo determinado según la norma ISO 6503-1984 sea superior al 0,15 por 100 (expresado en peso de metal) del peso total del preparado, deberán figurar las indicaciones siguientes:
Eliminado«Contiene plomo. No utilizar en objetos que los niños puedan masticar o chupar.»
EliminadoEn los envases cuyo contenido no exceda 125 mililitros, la indicación podrá ser como sigue:
Antes«¡Atención! Contiene plomo.»
Ahora1.1 Pinturas y barnices.
Párrafo añadido
En las etiquetas de los envases de pinturas y barnices cuyo contenido total de plomo determinado según la norma ISO 6503-1984 sea superior al 0,15 % (expresado en peso de metal) del peso total del preparado, deberán figurar las indicaciones siguientes:
Párrafo añadido
"Contiene plomo. No utilizar en objetos que los niños puedan masticar o chupar."
Párrafo añadido
En los envases cuyo contenido sea inferior a 125 ml, la indicación podrá ser como sigue:
Párrafo añadido
"¡Atención! Contiene plomo."
EliminadoAdhesivos.
EliminadoEn los envases que contengan directamente adhesivos a base de cianoacrilato deberán figurar las indicaciones siguientes:
Antes«Cianoacrilato.
Ahora2.1 Adhesivos. En las etiquetas de los envases que contengan directamente adhesivos a base de cianoacrilato deberán figurar las indicaciones siguientes:
Párrafo añadido
"Cianoacrilato.
EliminadoSe adhiere a la piel y a los ojos en pocos segundos.
AntesManténgase fuera del alcance de los niños.»
AhoraSe adhiere a la piel y a los ojos en pocos segundos. Manténgase fuera del alcance de los niños."
Eliminado«Contiene isocianatos.
AntesVéase la información facilitada por el fabricante.»
Ahora"Contiene isocianatos.
Párrafo añadido
Véase la información facilitada por el fabricante."
Eliminado«Contiene componentes epoxídicos.
AntesVéase la información facilitada por el fabricante.»
Ahora"Contiene componentes epoxídicos.
Párrafo añadido
Véase la información facilitada por el fabricante."
AntesEn el envase de los preparados que contengan más del 1 por 100 de cloro activo deberán figurar las indicaciones siguientes: «¡Atención! No utilizar junto con otros productos, pueden desprender gases peligrosos (cloro)».
AhoraEn la etiqueta del envase de los preparados que contengan más del 1 % de cloro activo deberán figurar las indicaciones siguientes:
Párrafo añadido
"¡Atención! No utilizar junto con otros productos. Puede desprender gases peligrosos (cloro)."
EliminadoEn el envase de dichos preparados deberán figurar de forma legible e indeleble las indicaciones siguientes:
Eliminado«¡Atención! Contiene cadmio.
EliminadoDurante su utilización se desprenden vapores peligrosos.
EliminadoLeer la información proporcionada por el fabricante.
EliminadoSeguir las instrucciones de seguridad.»
Eliminado7. Preparados disponible en forma de aerosoles.
AntesSin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento, los preparados disponibles en forma de aerosoles estarán igualmente sujetos a las disposiciones de etiquetado conforme a los apartados B-2 y B-3 del anexo del Real Decreto 2549/1994.
AhoraEn la etiqueta del envase de dichos preparados deberán figurar de forma legible e indeleble las indicaciones siguientes:
Párrafo añadido
"¡Atención! Contiene cadmio.
Párrafo añadido
Durante su utilización se desprenden vapores peligrosos. Véase la información facilitada por el fabricante. Seguir las instrucciones de seguridad."
Párrafo añadido
7. Preparados disponibles en forma de aerosoles.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de las disposiciones de este Reglamento, los preparados disponibles en forma de aerosoles estarán igualmente sujetos a las disposiciones de etiquetado conforme a los apartados B-2 y B-3 del anexo del Real Decreto 2549/1994, de 29 de diciembre, por el que se modifica la Instrucción técnica complementaria MIE-AP3 del Reglamento de aparatos a presión, referente a generadores de aerosoles.
AntesCuando un preparado contenga al menos una sustancia que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento de sustancias lleve la indicación «Precaución: no se han realizado pruebas completas con esta sustancia», en la etiqueta del preparado deberá figurar la indicación «Precaución - Este preparado contiene una sustancia que aún no ha sido totalmente ensayada», cuando esta sustancia esté presente en concentración igual o superior al 1 por 100.
AhoraCuando un preparado contenga al menos una sustancia que, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de sustancias, lleve la indicación "Atención-No se han realizado pruebas completas de esta sustancia", en la etiqueta del preparado deberá figurar la indicación "Atención-Este preparado contiene una sustancia que aún no ha sido totalmente probada", cuando esta sustancia esté presente en concentración superior o igual al 1 %.
AntesEn el envase de preparados que contengan al menos una sustancia clasificada como sensibilizante que se presente en una concentración igual o superior al 0,1 por 100 o a la concentración indicada en una nota específica para la sustancia en el anexo 1 del Reglamento de sustancias deberá figurar la indicación siguiente: «Contiene nombre de la sustancia sensibilizante. Puede provocar una reacción alérgica».
AhoraEn la etiqueta del envase de preparados que contengan al menos una sustancia clasificada como sensibilizante que se presente en una concentración superior o igual al 0,1 % o a la concentración indicada en una nota específica para esta sustancia en el anexo I del Reglamento de sustancias deberá figurar la indicación siguiente: "Contiene (nombre de la sustancia sensibilizante). Puede provocar una reacción alérgica."
EliminadoPara los preparados líquidos que no muestren ningún punto de inflamación o un punto de inflamación por encima de 55 ºC y que contengan un hidrocarburo halogenado y más del 5 por 100 de sustancias inflamables o altamente inflamables, en el envase deberá figurar la indicación siguiente en cada caso: «Puede inflamarse fácilmente al ser utilizado» o «Puede inflamarse al ser utilizado».
Eliminado11. Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R67: «La inhalación de los vapores puede provocar somnolencia y vértigo».
AntesEn la etiqueta de todo preparado que contenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R67, deberá indicarse dicha frase, tal como figura en el anexo III del Reglamento de sustancias, cuando la concentración total de estas sustancias presentes en el preparado sea igual o superior al 15 por 100, salvo que: el preparado ya esté clasificado con las frases R20, R23, R26, R68/20, R39/23 o R39/26, o el preparado esté contenido en un envase que no exceda de 125 mL.
AhoraPara los preparados líquidos que no muestren ningún punto de inflamación o un punto de inflamación por encima de 55 ºC y que contengan un hidrocarburo halogenado y más del 5 % de sustancias inflamables o altamente inflamables, en el envase deberá figurar la indicación siguiente en cada caso:
Párrafo añadido
"Puede inflamarse fácilmente al ser utilizado". o "Puede inflamarse al ser utilizado".
Párrafo añadido
11. Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R67: "Los vapores pueden provocar somnolencia y vértigo".
Párrafo añadido
En la etiqueta del envase de todo preparado que contenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R67, deberá indicarse dicha frase tal como figura en el anexo III del Reglamento de sustancias cuando la concentración total de estas sustancias presentes en el preparado sea igual o superior al 15 %, salvo que:
Párrafo añadido
El preparado ya esté clasificado con las frases R20, R23, R26, R68/20, R39/23 o R39/26, o
Párrafo añadido
El preparado esté contenido en un envase que no exceda 125 ml.
AntesLos envases de cementos y preparados de cemento que contengan más del 0,0002 por 100 de cromo (VI) soluble respecto al peso total seco del cemento, deberán llevar la inscripción siguiente: «Contiene cromo (VI). Puede producir reacción alérgica» salvo que el preparado ya esté clasificado y etiquetado como sensibilizante con la frase R43.
AhoraLas etiquetas de los envases de cementos y preparados de cemento que contengan más del 0,0002 % de cromo (VI) soluble respecto al peso total seco del cemento deberán llevar la inscripción siguiente:
Párrafo añadido
"Contiene cromo (VI). Puede producir reacción alérgica.",
Párrafo añadido
salvo que el preparado ya esté clasificado y etiquetado como sensibilizante con la frase R43.
EliminadoPreparados no destinados al público en general.
EliminadoEn la etiqueta del envase de los preparados contemplados en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 13 del presente reglamento deberá figurar la indicación siguiente:
Antes«Ficha de datos de seguridad a la disposición del usuario profesional que la solicite.»
Ahora1. Preparados no destinados al público en general.
Párrafo añadido
En la etiqueta del envase de los preparados contemplados en el artículo 13.1.b) de este Reglamento, deberá figurar la indicación siguiente:
Párrafo añadido
"Ficha de datos de seguridad a disposición del usuario profesional que lo solicite".