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23 ene 2007
Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Qué ha cambiado (18 artículos)
Artículo 163▾
AntesLos aprovechamientos en los montes comunales se realizarán sujetándose a las prescripciones de índole técnica y facultativa que se establezcan por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, y precisarán de la previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral.
AhoraLos aprovechamientos en los montes comunales se realizarán sujetándose a las autorizaciones y condiciones establecidas en la normativa foral en materia forestal. En el ámbito de la cooperación interadministrativa, el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencias en materia forestal emitirá a instancia de la entidad local que lo solicite informe de valoración económica del aprovechamiento, teniendo dicha valoración carácter orientativo y no vinculante.
Artículo 164▾
EliminadoLas Entidades locales fijarán en Ordenanza la cuantía, plazos y demás condiciones de los aprovechamientos vecinales de leña de hogares y de materiales, no permitiéndose en ningún caso su venta.
AntesEl señalamiento, entrega y reconocimiento del arbolado se realizará por la Administración de la Comunidad Foral.
AhoraLas entidades locales fijarán en Ordenanza la cuantía, plazos y demás condiciones de los aprovechamientos vecinales de leña de hogares y de materiales, no permitiéndose en ningún caso su venta.
Artículo 165▾
EliminadoLas Entidades locales, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral, podrán conceder aprovechamientos de lotes forestales, según usos y costumbres locales. Además de las condiciones generales señaladas en el artículo 142, las Ordenanzas locales exigirán los siguientes requisitos:
Antesa) Podrán ser beneficiarios los vecinos que tengan ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar menores al 30 por 100 del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de una unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.
AhoraLas entidades locales, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral, podrán conceder aprovechamientos de lotes forestales, según usos y costumbres locales. Además de las condiciones generales señaladas en el artículo 142, las Ordenanzas locales exigirán los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Podrán ser beneficiarios los vecinos que tengan ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar menores al 30 por 100 del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.
Antesb) El volumen del lote tipo será de cinco metros cúbicos por hogar. Los lotes a entregar a los beneficiarios serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:
Ahorab) El volumen del lote tipo será de cinco metros cúbicos por hogar. Los lotes a entregar a los beneficiarios serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:
Eliminadoc) Las Entidades locales, habida cuenta de las características de sus comunales y de las condiciones sociales de la localidad, podrán rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los apartados a) y b) pero no aumentarlos.
Antesd) La explotación de estos lotes de productos forestales no podrá ser en forma aislada, sino conjuntamente por las Entidades locales, que procederán a su venta en pública subasta, entregando a los beneficiarios el importe de la venta, una vez deducidos los gastos de señalamiento y subasta.
Ahorac) Las entidades locales, habida cuenta de las características de sus comunales y de las condiciones sociales de la localidad, podrán rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en las letras a) y b) pero no aumentarlos.
Párrafo añadido
d) La explotación de estos lotes de productos forestales no podrá ser en forma aislada, sino conjuntamente por las entidades locales, que procederán a su enajenación, entregando a los beneficiarios el importe de la venta, una vez deducidos los gastos de señalamiento y subasta.
Artículo 166▾
AntesLos aprovechamientos forestales serán enajenados en pública subasta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 y, en materia de contratación municipal, con las especialidades señaladas en los artículos siguientes de esta subsección.
Ahora1. Con carácter general se utilizará el sistema de subasta pública, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 143 y en materia de contratación local, con las especialidades establecidas en esta Subsección.
Párrafo añadido
2. En caso de que la subasta quedase desierta y a los solos efectos de los aprovechamientos de productos maderables y leñosos, se podrán celebrar segundas y, en su caso, terceras subastas, con rebaja, respectivamente, del 10 y de hasta el 30 por 100 del tipo inicial de tasación.
Párrafo añadido
3. En caso de no aplicarse lo establecido en el párrafo anterior, o que tras la última subasta ésta hubiese quedado desierta y, no obstante, la entidad local reciba una nueva oferta, la entidad local solicitará de la Administración forestal informe de valoración económica de la misma. En este caso, la entidad local podrá enajenar los aprovechamientos maderables y leñosos conforme a lo establecido en el artículo 170 de esta Ley Foral.
Artículo 167▾
AntesA instancia de las Entidades locales, las subastas podrán realizarse por zonas de aprovechamientos, según situación geográfica y especies maderables producidas.
Ahora1. A instancia de las entidades locales, los aprovechamientos forestales de productos maderables o leñosos podrán dividirse en lotes diferentes a efectos de facilitar su venta posterior.
Párrafo añadido
2. Los aprovechamientos de productos maderables y leñosos de diferentes entidades locales podrán agruparse en un único lote a los efectos de proceder a su enajenación. Para ello, y a los efectos de la venta de productos maderables y leñosos, se podrán utilizar las centrales de ventas en los términos establecidos en la legislación foral de contratos públicos y en esta Ley Foral para las centrales de compras.
Artículo 168▸
AntesRealizada la subasta, durante el período de adjudicación provisional, las Entidades locales podrán adquirir la adjudicación para sí en el precio en que se haya producido la misma.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 169▸
AntesEn los casos en que no se hubiera producido la venta del aprovechamiento se procederá, a instancia de las Entidades locales, a nueva valoración del mismo por los servicios técnicos forestales del Gobierno de Navarra.
Ahora1. Las entidades locales podrán celebrar Acuerdos Marco con una o más empresas a los efectos del aprovechamiento de sus productos maderables y leñosos. Estos Acuerdos Marco deberán especificar, como mínimo, su período de validez, las condiciones técnicas y administrativas generales, las características volumétricas y tipo de productos de los aprovechamientos y los precios.
Párrafo añadido
2. El procedimiento para la aprobación de estos Acuerdos Marco se desarrollará reglamentariamente.
Párrafo añadido
Supletoriamente, y a los efectos de venta de productos maderables y leñosos, se estará a lo dispuesto en la legislación foral de contratos públicos.
Artículo 170▸
EliminadoLas Entidades locales, previa autorización expresa de la Administración de la Comunidad Foral, podrán enajenar, sin el trámite de subasta, los aprovechamientos en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Que estén compuestos por lote único con las cubicaciones que reglamentariamente se determinen.
Antesb) Que se produzcan en razón de la realización de obras públicas o privadas la reconocida urgencia y que afecten al interés público.
Ahora1. Las entidades locales podrán enajenar, sin el trámite de subasta, los aprovechamientos maderables y leñosos en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Que estén compuestos por lote único con cubicaciones que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
b) Que se produzcan en razón de la realización de obras públicas o privadas de reconocida urgencia y que afecten al interés público.
Párrafo añadido
c) Que se produzcan en razón de la urgente necesidad de extracción de los productos del monte como consecuencia de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales o riesgos para la estabilidad del arbolado.
Párrafo añadido
d) Los supuestos contemplados en el artículo 166.3 de esta Ley Foral.
Párrafo añadido
2. En los supuestos contemplados en las letras b) y c) del apartado 1 del presente artículo, el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencias en materia forestal deberá informar con carácter preceptivo y vinculante.
Artículo 192▸
Antesd) Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la misma.
Ahorad) Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a una o varias entidades locales o a una o varias entidades públicas dependientes de aquélla o aquéllas.
Artículo 224▸
Eliminado1. Las entidades locales de Navarra podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas en favor de dichas entidades.
Antes2. Los contratos que celebren las entidades locales de Navarra se ajustarán al régimen legal aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, con las especialidades que se contienen en esta Ley Foral.
Ahora1. Los contratos que celebren las entidades locales de Navarra se ajustarán al régimen legal aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, con las especialidades que se contienen en esta Ley Foral.
Párrafo añadido
2. Los contratos de obras, suministro, asistencia y las concesiones de obras públicas y de servicios celebrados por el resto de personas y entidades vinculadas o dependientes de las entidades locales de Navarra o subvencionadas por éstas sujetos a la legislación foral de contratos públicos se prepararán y adjudicarán conforme a las disposiciones establecidas en dicha legislación para los contratos públicos de esos sujetos y entidades, con las especialidades que se contienen en esta Ley Foral.
Párrafo añadido
3. A los contratos para gestionar un servicio público de las entidades locales de Navarra y sus entidades vinculadas en los que la retribución al contratista no consista en su explotación económica o bien en la explotación acompañada de un precio se les aplicará el régimen jurídico establecido para los contratos de concesión de servicios con las siguientes salvedades:
Párrafo añadido
a) El plazo no podrá exceder, incluidas sus prórrogas, salvo en los conciertos, de diez años.
Párrafo añadido
b) Será de aplicación la obligación de publicidad comunitaria cuando, procediendo ésta por el tipo de servicio de que se trate, el importe estimado del contrato exceda del umbral comunitario.
Párrafo añadido
4. La selección del socio o socios privados que se vaya a realizar por una entidad local o sus entidades vinculadas para la gestión de un servicio público mediante una sociedad mercantil o cooperativa cuyo capital sólo parcialmente pertenezca a la entidad local se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislación foral de contratos públicos.
Párrafo añadido
5. Las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a una o varias entidades locales o a una o varias entidades públicas dependientes de aquélla o aquéllas se entenderán como entes instrumentales propios de ella o de todas ellas a efectos de que a las encomiendas a las mismas de las prestaciones propias de los contratos de obras, suministro, concesión de obras o servicios o asistencia no les sea de aplicación la legislación foral de contratos públicos siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Ausencia de autonomía decisoria respecto de las entidades encomendantes, al ejercer éstas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios o unidades.
Párrafo añadido
b) Que la mayor parte de su actividad la realicen para las entidades encomendantes.
Párrafo añadido
6. Las entidades locales y sus entidades vinculadas podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a talleres protegidos o reservar su ejecución a determinadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas que, debido a la índole o la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales, o a empresas que tengan por objeto la integración de personas con riesgo de exclusión social. En su caso, se podrá realizar esta reserva a favor de las empresas ubicadas en la propia localidad. El importe de los contratos reservados no podrá superar el 20 por 100 del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior. Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición.
Artículo 225▸
Eliminado1. Será Presidente de la Mesa de contratación quien lo sea de la corporación, o miembro de ésta en quien delegue, y formarán parte de la misma, como mínimo, dos vocales designados por el órgano de contratación, y el secretario de la entidad.
EliminadoSi los vocales designados por el órgano de contratación no fueran técnicos especializados en la materia objeto del contrato, la Mesa deberá solicitar los informes técnicos oportunos en los que se basará la propuesta de adjudicación.
Eliminado2. En los supuestos en los que, de conformidad con la legislación foral de contratos, la constitución de la Mesa de contratación sea potestativa, cuando no se constituya ésta, la calificación de la documentación administrativa corresponderá al órgano de contratación, a propuesta del Secretario, y la adjudicación del contrato por aquél se basará en los informes técnicos oportunos.
EliminadoSi se constituyera Mesa de contratación, dicha constitución podrá ser para todo el proceso o exclusivamente a efectos de la formulación de la propuesta de adjudicación. En este último caso, la calificación y la admisión se producirá de conformidad con el párrafo anterior.
Eliminado3. En el anuncio de licitación se deberá hacer constar el lugar donde se vayan a realizar los actos públicos de apertura de ofertas o proposiciones.
EliminadoLos anuncios de licitación y de adjudicación se publicarán en el tablón de anuncios de la entidad local respectiva, además de en los medios que proceda, conforme a la legislación foral de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Eliminado4. Por razón de la cuantía, la contratación por procedimiento negociado sin publicidad sólo podrá acordarse en los contratos administrativos regulados en la legislación foral de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, cuando, además de no superar en ningún caso el límite cuantitativo establecido para éstas, no excedan del 10 por 100 de los ingresos corrientes de su presupuesto.
Eliminado5. En la tramitación excepcional de expedientes de emergencia, el órgano de contratación podrá ser en todos los casos el Presidente de la entidad, dando cuenta al Pleno de lo actuado en la primera sesión que se celebre.
Eliminado6. A los efectos de la realización de obras, suministros y asistencias directamente por la entidad local, se considerará que las prestaciones personales o reales a que están sujetos los vecinos son medios propios de la Administración.
Eliminado7. Los contratos que se formalicen en documento administrativo deberán ser autorizados por el secretario de la entidad.
Eliminado8. Las garantías exigidas para contratar con las entidades locales serán depositadas en la Caja de la entidad contratante.
Antes9. A la recepción de las obras concurrirá el Presidente de la entidad o miembro de ésta en quien delegue, el Secretario de la entidad, el encargado de la dirección de las obras, y el contratista, acompañado, si lo estima conveniente, de su facultativo, y, en su caso, quien ejerciere las funciones de intervención.
AhoraEn las entidades locales de Navarra cuya población sea inferior a 2.000 habitantes la existencia de incompatibilidad en los cargos electivos determinará únicamente la existencia de una causa de abstención en los supuestos en que así se establezca por la correspondiente Ordenanza o, en su defecto, así se apruebe por el Pleno, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
Artículo 226▸
Antes1) En los Municipios y Concejos
Ahora1. En los Municipios, a los que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley Foral.
Párrafo añadido
2. En los Concejos, a quien corresponda conforme a sus usos y costumbres y, en su defecto:
Eliminadob) Al Pleno, Junta o Concejo Abierto, en los demás casos.
Eliminado2) En las Mancomunidades, Agrupaciones Tradicionales y otras entidades locales de carácter asociativo, se estará a lo dispuesto en sus respectivos estatutos, siendo de aplicación supletoria lo establecido para los Municipios.
Antes3) Las facultades contractuales atribuidas a los órganos de las entidades locales podrán ser objeto de delegación a favor de otros órganos de la respectiva Administración.
Ahorab) A la Junta o Concejo Abierto, en los demás casos.
Párrafo añadido
3. En las Mancomunidades, Agrupaciones Tradicionales y otras entidades locales de carácter asociativo, se estará a lo dispuesto en sus respectivos estatutos, siendo de aplicación supletoria lo establecido para los Concejos en el apartado anterior.
Artículo 227▸
Eliminado1. Corresponderá al órgano de la entidad local competente para contratar, conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral, la aprobación del expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación que comprenderá la aprobación del pliego de condiciones particulares y cuantas actuaciones de carácter preparatorio o ejecutorio exija el ejercicio de la actividad contractual.
Antes2. Asimismo, ostentará las prerrogativas de interpretación, modificación por razón de interés público y resolución de los contratos administrativos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley.
Ahora1. Las entidades locales podrán establecer pliegos de cláusulas administrativas generales y pliegos de prescripciones técnicas generales. La aprobación de estos pliegos compete al Pleno u órgano supremo de la entidad.
Párrafo añadido
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares no podrán incluir estipulaciones contrarias a lo previsto en los pliegos generales, salvo en los casos en que lo autorice el órgano competente para la aprobación de éstos.
Párrafo añadido
2. En lo supuestos en que una o varias entidades locales u organismos o entidades vinculadas o dependientes de éstas creen o constituyan centrales de compras o se adhieran a las promovidas por otras Administraciones Públicas de Navarra, dichas centrales podrán adjudicar en una única licitación uno o varios contratos de una o varias entidades formando a tal efecto lotes conforme a criterios geográficos, económicos, de homogeneidad de prestaciones o cualesquiera otros que permitan seleccionar adjudicatarios o poner a disposición de las entidades afectadas prestaciones que precisen, conforme al principio de eficiencia.
Párrafo añadido
Cuando vayan a adjudicar simultáneamente contratos de obras, suministros o asistencias por lotes separados, podrá establecerse la ejecución diferida en el tiempo de todos o parte de ellos y se podrá exigir a los licitadores que presenten ofertas para varios o la totalidad de los lotes, indicando en todo caso una u otra circunstancia en el pliego de cláusulas administrativas particulares o condiciones del contrato y en el anuncio de licitación, en su caso.
Párrafo añadido
3. En la tramitación excepcional de expedientes de emergencia, el órgano de contratación podrá ser en todos los casos el Presidente de la entidad, dando cuenta al Pleno de lo actuado en la primera sesión que se celebre.
Artículo 228▸
Eliminado1. Las entidades locales podrán establecer pliegos de cláusulas administrativas generales y pliegos de prescripciones técnicas generales. La aprobación de estos pliegos compete al Pleno u órgano supremo de la entidad.
Antes2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares no podrán incluir estipulaciones contrarias a lo previsto en los pliegos generales, salvo en los casos en que lo autorice el órgano competente para la aprobación de estos.
Ahora1. Será obligatoria la constitución de una Mesa de Contratación para la adjudicación de los contratos de concesión en cualquier caso, para la de los contratos de obra de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido, y para la de los contratos de suministro y asistencia de importe estimado superior a 60.000 euros, IVA excluido. En los demás casos, el pliego de cláusulas administrativas podrá establecer una Mesa de Contratación.
Párrafo añadido
2. Será Presidente de la Mesa de Contratación quien lo sea de la corporación, o miembro de ésta en quien delegue, y formarán parte de la misma, como mínimo, dos vocales designados por el órgano de contratación, uno de los cuales será el Secretario de la entidad o un funcionario Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como secretario.
Párrafo añadido
Si los vocales designados por el órgano de contratación no fueran técnicos especializados en la materia objeto del contrato, la Mesa deberá solicitar los informes técnicos oportunos en los que se basará la propuesta de adjudicación.
Párrafo añadido
3. En los supuestos en los que, de conformidad con el apartado 1 de este artículo, la constitución de la Mesa de Contratación sea potestativa, cuando no se constituya ésta, la admisión de los licitadores y la propuesta de adjudicación corresponderán a la unidad gestora del contrato, a propuesta del Secretario, debiéndose basarse ambas en los informes técnicos oportunos.
Párrafo añadido
Si se constituyera Mesa de Contratación, dicha constitución podrá ser para todo el proceso o exclusivamente a efectos de la formulación de la propuesta de adjudicación. En este último caso, la calificación y la admisión se producirán de conformidad con el párrafo anterior.
Artículo 229▸
AntesLa nulidad de los contratos concertados con personas incursas en causas de incapacidad o incompatibilidad será declarada por el órgano competente para la contratación, previos los informes de secretaría e intervención, y del dictamen del Consejo de Navarra en los casos en que exista oposición por parte del contratista.
Ahora1. En los supuestos en que en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se haya establecido una ponderación de los criterios de adjudicación, no podrá valorarse cada uno de ellos con una ponderación superior al 10 por 100 de la aplicada para el criterio dispuesto tras él por orden de importancia.
Párrafo añadido
2. Las entidades locales podrán establecer, con carácter general o para cada contrato, criterios para dirimir los empates que se produzcan tras la aplicación de los criterios de adjudicación, resolviéndose por sorteo en los casos en que tras aplicar dichos criterios persistiera el empate y dirimiéndose, en caso de que no se establezcan, de conformidad con los fijados en la legislación foral de contratos públicos.
Párrafo añadido
3. El documento de condiciones esenciales del contrato en un procedimiento negociado contendrá como mínimo la regulación de las siguientes cuestiones: objeto, importe y plazo del contrato y especificaciones técnicas necesarias para su ejecución; identificación del órgano de contratación, unidad gestora del contrato y, en su caso, de la Mesa de Contratación; requisitos mínimos de solvencia; criterios de adjudicación; forma de pago y, en su caso, de la revisión de precios.
Párrafo añadido
4. Los procedimientos abiertos que se vayan a adjudicar exclusivamente en base al precio podrán celebrarse a viva voz, mediante propuestas y pujas verbales que formulen los licitadores, con arreglo a los usos y costumbres de la localidad.
Párrafo añadido
En dichas contrataciones se aplicarán las prescripciones contenidas en la legislación foral de contratos públicos, sustituyéndose la presentación por escrito de las proposiciones económicas por las propuestas o pujas verbales que se realizarán en acto público.
Párrafo añadido
5. Para participar en las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquéllos, que se celebren por el procedimiento de a viva voz, el único requisito que se exigirá a los licitadores será la constitución de la garantía provisional, que habrá de establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Párrafo añadido
Previamente a la adjudicación se exigirá la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Párrafo añadido
En caso de que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación no cumpliere dichas condiciones, se incautará, en todo caso, la garantía provisional y responderá, además, de los daños y perjuicios que se causen a la Administración licitadora por la diferencia de la adjudicación.
Párrafo añadido
El resultado del acto de celebración de las subastas se hará público de inmediato en el tablón de anuncios de la entidad.
Párrafo añadido
6. Cuando las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquéllos, se hayan realizado por procedimiento abierto, la postura en cuyo favor haya recaído la propuesta de adjudicación podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte de su importe, como mínimo. El sexteo se sujetará a las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) Deberá formularse dentro de los seis días siguientes a contar desde la hora anunciada para la subasta, y terminará a la misma hora del sexto día siguiente incluyendo los festivos.
Párrafo añadido
b) Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora en la subasta, siempre que haya constituido previamente la garantía provisional.
Párrafo añadido
c) Puede formularse por escrito, o verbalmente mediante comparecencia ante el Secretario, que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación.
Párrafo añadido
d) Formalizado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio. La entidad local estará obligada a poner en conocimiento del licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación que su postura ha sido mejorada en la sexta parte con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva.
Párrafo añadido
e) Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el tablón de anuncios, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta, que se celebrará en igual forma que la originaria. Si no concurren licitadores, se propondrá la adjudicación a favor del sexteante.
Párrafo añadido
f) Se levantará acta de la nueva subasta celebrada y se anunciará su resultado en la forma prevista en el último párrafo del apartado 5 de este artículo.
Párrafo añadido
g) Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de la propuesta de adjudicación, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá alegar por escrito los defectos de tramitación de la licitación y en especial los relativos a la capacidad jurídica de los licitadores, y solicitar la adopción de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación.
Párrafo añadido
7. Los anuncios de licitación y de adjudicación se publicarán en el tablón de anuncios de la entidad local respectiva, además de en los medios que proceda conforme a la legislación foral de contratos públicos.
Párrafo añadido
8. Será obligatorio para las entidades locales de Navarra y sus entidades vinculadas anunciar en el Portal de Contratación la existencia de un procedimiento negociado cuando el importe del contrato supere los 300.000 euros, IVA excluido, para los contratos de obras, y los 60.000 euros, IVA excluido, para los contratos de suministro y asistencia.
Párrafo añadido
En estos supuestos la Administración podrá, indicándolo en las condiciones reguladoras del contrato y en el anuncio de licitación, limitar el número de licitadores que serán invitados a presentar ofertas conforme a los criterios establecidos en las condiciones reguladoras.
Artículo 230▸
Eliminado1. Las subastas podrán celebrarse a viva voz, mediante propuestas y pujas verbales que formulen los licitadores, con arreglo a los usos y costumbres de la localidad.
Eliminado2. Para participar en las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquéllos, que se celebren por el procedimiento de a viva voz, el único requisito que se exigirá a los licitadores será la constitución de la garantía provisional, que habrá de establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
EliminadoPreviamente a la adjudicación se exigirá la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
EliminadoEn caso de que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación no cumpliere dichas condiciones, se incautará, en todo caso, la garantía provisional y responderá, además, de los daños y perjuicios que se causen a la Administración licitadora por la diferencia de la adjudicación.
Antes3. En las subastas que no tengan por objeto el aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o la enajenación de aquéllos, que se celebren a viva voz, se aplicarán las prescripciones contenidas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, sustituyéndose la presentación por escrito de las proposiciones económicas por las propuestas o pujas verbales que se realizarán en acto público.
Ahora1. La formalización de los contratos de las entidades locales de Navarra y sus entidades vinculadas se regirá por las siguientes reglas:
Párrafo añadido
1.ª) El pliego de cláusulas administrativas particulares o las condiciones del contrato podrán exigir que se formalicen los contratos.
Párrafo añadido
2.ª) En los casos en que se establezca la obligación de formalizar el contrato, los documentos administrativos de formalización deberán ser autorizados por el Secretario de la entidad.
Párrafo añadido
3.ª) En los casos en que no se establezca la obligación de formalizar el contrato, deberá indicarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las condiciones el plazo en que debe, en su caso, constituirse la garantía para el cumplimiento de obligaciones, así como, en todo caso, el plazo en que debe iniciarse la ejecución del contrato o, en los contrato de obras, procederse a la comprobación del replanteo.
Párrafo añadido
4.ª) En los casos en que no se haya formalizado un contrato, los plazos establecidos en la legislación contractual en que ésta fija la fecha para el inicio del cómputo a partir de la de su formalización se empezarán a contar desde la fijada en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en las condiciones del contrato o la acordada por las partes para el inicio de la ejecución del mismo.
Párrafo añadido
5.ª) En los casos en que no se haya formalizado un contrato, la resolución o acuerdo de adjudicación constituirán título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público.
Párrafo añadido
2. El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá prever la constitución de garantías para el cumplimiento de obligaciones con carácter previo a la formalización del contrato cuando el importe de éste sea superior a 300.000 euros, IVA excluido, en los contratos de obras, y superior a 60.000 euros, IVA excluido, en los de suministro y asistencia, así como, en cualquier contrato, independientemente de su naturaleza y cuantía, cuando el adjudicatario hubiera presentado una oferta que podía presumirse anormalmente baja de conformidad con la legislación foral de contratos públicos, en cuyo caso se constituirá por el 50 por 100 del precio de adjudicación, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe de la unidad gestora del contrato, con el límite del 25 por 100 del precio de adjudicación.
Párrafo añadido
Las garantías exigidas para la licitación o para el cumplimiento de obligaciones en los contratos de las entidades locales serán depositadas en la Tesorería de la entidad contratante.
Párrafo añadido
3. Las entidades cuya contratación está sometida a esta Ley Foral comunicarán a la Junta de Contratación Pública todos los contratos, aunque no se hayan formalizado, salvo los adjudicados en procedimientos cuya única documentación exigible sea la correspondiente factura y sin perjuicio de lo previsto para la contratación en supuestos de emergencia.
Artículo 231▸
Eliminado1. El resultado del acto de celebración de las subastas se hará público de inmediato en el tablón de anuncios de la entidad.
Eliminado2. Cuando las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquéllos, se hayan realizado por procedimiento abierto, la postura en cuyo favor haya recaído la propuesta de adjudicación podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte de su importe, como mínimo. El sexteo se sujetará a las siguientes normas:
Eliminadoa) Deberá formularse dentro de los seis días siguientes a contar desde la hora anunciada para la subasta, y terminará a la misma hora del sexto día siguiente incluyendo los festivos.
Eliminadob) Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora en la subasta, siempre que haya constituido previamente la garantía provisional.
Eliminadoc) Puede formularse por escrito, o verbalmente mediante comparecencia ante el secretario, que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación.
Eliminadod) Formalizado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio. La entidad local estará obligada a poner en conocimiento del licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación que su postura ha sido mejorada en la sexta parte con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva.
Eliminadoe) Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el tablón de anuncios, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta, que se celebrará en igual forma que la originaria. Si no concurren licitadores, se propondrá la adjudicación a favor del sexteante.
Eliminadof) Se levantará acta de la nueva subasta celebrada y se anunciará su resultado en la forma prevista en el número 1 de este artículo.
Antes3. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de la propuesta de adjudicación, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá reclamar por escrito contra la validez de la licitación o contra la capacidad jurídica de los licitadores, y solicitar la adopción de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación.
AhoraA la recepción de las obras concurrirá el Presidente de la entidad o miembro de ésta en quien delegue, el Secretario de la entidad, el encargado de la dirección de las obras, y el contratista, acompañado, si lo estima conveniente, de su facultativo, y quien ejerciere las funciones de Intervención.
Artículo 232▸
AntesLos contratos que formalicen las entidades locales se remitirán a la Cámara de Comptos, en los casos y en la forma establecidos para los celebrados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Ahora1. Las empresas y profesionales interesados en la licitación y adjudicación de contratos públicos de obras, suministro y asistencia, sujetos a esta Ley Foral y que superen los correspondientes umbrales comunitarios, podrán solicitar en todo caso, telemáticamente o a través de medios convencionales, medidas cautelares en relación con aquéllos y, si lo dispone la entidad contratante, interponer, en el plazo de un mes, la reclamación en materia de contratación pública, ante el órgano con independencia en su función resolutiva y no sometido a instrucciones jerárquicas que se cree por la propia entidad local o por varias de ellas asociadas entre sí o con otras Administraciones Públicas de Navarra a tal efecto, en los términos establecidos en la legislación foral de contratos públicos.
Párrafo añadido
La solicitud y, en su caso, las propias medidas cautelares quedarán sin efecto si no se interpone alguno de los recursos administrativos a los que se refiere el artículo 335 de esta Ley Foral o, en su caso, la reclamación en materia de contratación pública en los plazos correspondientes.
Párrafo añadido
2. En los contratos que no superen los umbrales comunitarios podrán los licitadores interponer la reclamación y solicitar anticipadamente medidas cautelares en los términos del apartado anterior cuando así se establezca por la entidad local o sus entidades vinculadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las condiciones del contrato.
Párrafo añadido
3. El órgano de resolución en materia de contratación pública local a que se refiere el apartado 1 será presidido por un concejal de la entidad local contratante, y formarán parte del mismo, como mínimo, dos vocales designados por el Pleno de la entidad local contratante, uno de los cuales será un técnico especializado en la materia del contrato y el otro el Secretario de la entidad contratante o un funcionario de la misma Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, o, en su caso, de cualquiera de las entidades locales asociadas, que actuará como secretario, debiendo quedar garantizado en todo caso que la mayoría de los miembros tienen especial preparación en materia de contratación pública o en la materia objeto del contrato.
Párrafo añadido
4. En los casos en que no se designe por la entidad contratante el órgano a que se refiere el apartado anterior, se podrá interponer la reclamación en materia de contratación pública ante la Junta de Contratación Pública en los términos establecidos en el Libro Tercero de la Ley Foral de Contratos Públicos.
Párrafo añadido
5. En todos los supuestos, las entidades locales o sus entidades vinculadas deberán indicar en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las condiciones del contrato el órgano ante el que puede interponerse el correspondiente recurso o reclamación y solicitarse las medidas cautelares en materia de contratación pública y, en su caso, la obligación de los licitadores de identificar una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a través de medios telemáticos en el caso de reclamación o solicitud de medidas cautelares en materia de contratación pública.
Párrafo añadido
En los casos en que proceda imponer esa obligación, su incumplimiento por los licitadores conllevará la imposibilidad de interponer la reclamación.