Saltar al contenido
← Volver
13 ene 2007

Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
Eliminado1. El órgano competente para emitir los informes motivados a los que se refiere este real decreto es el Director General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Antes2. En aquellos supuestos en los que el informe se refiera a proyectos que previamente hayan sido evaluados como consecuencia de su presentación a cualquiera de las líneas de apoyo financiero a proyectos empresariales que gestiona el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), la competencia corresponde al Director General del referido organismo público.
Ahora1. El órgano competente para emitir, con carácter general, los informes motivados a los que se refiere este Real Decreto es el Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En aquellos supuestos en los que el informe motivado se refiera a proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que hayan dado lugar a una patente o modelo de utilidad o sobre los que se haya obtenido un Informe Tecnológico de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas, se convendrá con el Director de este organismo las condiciones generales de colaboración, en los términos fijados en el apartado 4 del artículo 5.
Párrafo añadido
2. La competencia para emitir informes motivados corresponderá al Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuando se trate de proyectos que previamente hayan sido financiados como consecuencia de su presentación a cualquiera de las líneas de apoyo financiero a proyectos empresariales que gestiona dicho Centro. En estos casos no será necesaria la aportación del informe técnico a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 de este Real Decreto.
Párrafo añadido
3. Cuando se trate de proyectos sobre eficiencia energética y el uso racional de la energía, así como de apoyo a la diversificación de las fuentes de abastecimiento y el impulso de la utilización de las energías renovables, la competencia para emitir tales informes motivados corresponderá al Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Artículo 5
Antes3. Igualmente, el solicitante presentará un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Ahora3. Igualmente, salvo en los casos en que el órgano competente para emitir informes vinculantes así lo determine, el solicitante deberá presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el artículo 35 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Párrafo añadido
4. A los efectos de la emisión del informe técnico recogido en el apartado anterior, las entidades debidamente acreditadas convendrán la realización de una parte del mismo con la Oficina Española de Patentes y Marcas, en los supuestos en que el informe motivado se refiera a proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que hayan dado lugar a una patente o modelo de utilidad o sobre los que se haya obtenido un Informe Tecnológico de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas. La Dirección General de Desarrollo Industrial comprobará que se ha producido esta colaboración en la realización del informe técnico aportado por el solicitante.