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4 ene 2007

Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 34
Antes2. Los Conservadores serán nombrados por el Consejo de Gobierno de entre personal perteneciente a la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de la Presidencia, oídas, en cada caso, las correspondientes Juntas.
Ahora2. Los Conservadores serán nombrados por el Consejero competente en materia de espacios naturales protegidos, de entre funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública, previo informe de la Junta del Parque correspondiente.