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4 ene 2007

Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 22
Eliminado1. En caso de enfermedad profesional, produzca o no la baja del trabajador en el trabajo o su muerte, la Empresa donde aquél prestara su servicio confeccionará por cuadruplicado el "parte de enfermedad profesional", en el que se harán constar los siguientes datos: nombre, domicilio y residencia de la Empresa; Mutualidad Laboral o Mutua Patronal que tenga a su cargo la protección; número de inscripción de la Empresa en la Seguridad Social; indicación de las Empresas con riesgo de enfermedad profesional, actividad de las mismas, en que hubiese prestado servicio anteriormente el trabajador enfermo y fecha de alta y baja en las mismas; nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio del trabajador; número de afiliación a la Seguridad Social; oficio y categoría profesional, Reglamentación de Trabajo y, en su caso, Convenio Colectivo aplicable; salario que percibía el trabajador, trabajo que realizaba al diagnosticarse la enfermedad profesional y trabajos realizados anteriormente; determinación de los trabajos que se consideren causantes de la enfermedad profesional, clase y datos médicos asistenciales de la misma. La Empresa, dentro de los tres días siguientes a la fecha en la que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional, remitirá dos ejemplares del parte a la Mutualidad Laboral, o en su caso, Mutua Patronal, que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional y entregará otro al trabajador o a sus familiares o beneficiarios, en caso de muerte o incapacidad del interesado para hacerse cargo del mismo. El cuarto ejemplar será conservado por la Empresa como justificante.
EliminadoLa Empresa, en el caso de estar autorizada para colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad laboral transitoria debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, confeccionará por cuadruplicado el parte a que se refiere el párrafo anterior, remitiendo, dentro del plazo señalado en el mismo, un ejemplar a la Delegación Provincial de Trabajo, otro a la Mutualidad Laboral o, en su caso, Mutua Patronal correspondiente, entregando otro al trabajador enfermo o a sus familiares beneficiarios y conservando el cuarto ejemplar sellado por la Delegación Provincial o unido al acuse de recibo del mismo, que justifique su envío por correo certificado.
EliminadoLa Dirección General de la Seguridad Social podrá autorizar la ampliación del plazo que se establece en este número en aquellos supuestos en establece en este número en aquellos supuestos en que concurran circunstancias que así lo aconsejen.
Antes2. La Mutualidad Laboral o, en su caso, Mutua Patronal remitirá un ejemplar del "parte de enfermedad profesional" dentro de las veinticuatro horas siguientes de su recepción a la Delegación Provincial de Trabajo respectiva, excepto en el supuesto previsto en el párrafo 2.º del número anterior.
Ahora1.**(Derogado)**
Párrafo añadido
2.**(Derogado)**