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31 dic 2006

Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 5
EliminadoTambién podrán ser socios otras cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra protegidas, sociedades agrarias de transformación de las contempladas en la disposición adicional segunda de esta Ley Foral, entes públicos, sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente entes públicos y comunidades de bienes y derechos que reúnan las condiciones del párrafo anterior, integradas exclusivamente por personas físicas.
Eliminado2. Que en la realización de sus actividades agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas respeten los siguientes límites:
Eliminadoa) Que las materias, productos o servicios, adquiridos, arrendados, elaborados, producidos, realizados o fabricados por cualquier procedimiento, por la cooperativa, sean destinados exclusivamente a sus propias explotaciones o a las explotaciones de sus socios.
EliminadoNo obstante podrán ser cedidos a terceros no socios siempre que su cuantía, durante cada ejercicio económico, no supere el 5 por 100 del importe a que se refiere el párrafo anterior. Este porcentaje podrá alcanzar hasta el 40 por 100 del mismo importe, si así lo prevén sus estatutos.
EliminadoNo obstante, las cooperativas agrarias podrán suministrar gasóleo B a terceros no socios sin que ello determine la pérdida de la condición de especialmente protegidas.
Eliminadob) Que no se conserven, tipifiquen, manipulen, transformen, transporten, distribuyan o comercialicen productos procedentes de otras explotaciones, similares a los de las explotaciones de la cooperativa o de sus socios, en cuantía superior, durante cada ejercicio económico, al 5 por 100 del importe obtenido por los productos propios. Este porcentaje podrá alcanzar hasta el 40 por 100 del mismo importe, si así lo prevén sus estatutos.
EliminadoDicho porcentaje se determinará independientemente para cada uno de los procesos señalados en este apartado, en los que la cooperativa utilice productos agrarios de terceros.
Eliminado3. Que los valores catastrales de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria o del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes de cada socio situados en el ámbito geográfico a que se refiere el apartado 1, no excedan de 15.000.000 de pesetas.
EliminadoTratándose de cooperativas dedicadas a la comercialización y transformación de productos ganaderos, en las que se integren socios titulares de explotaciones de ganadería independiente, que el volumen de las ventas o entregas realizadas en cada ejercicio económico, dentro o fuera de la cooperativa, por cada uno de estos socios, exceptuados los entes públicos y las sociedades en cuyo capital social participen éstos mayoritariamente, no supere el límite de cincuenta millones de pesetas.
EliminadoA efectos de la aplicación de estos límites, cuando figuren como socios otras cooperativas o sociedades o comunidades de bienes, los valores catastrales o el volumen de ventas de éstas se imputarán a cada uno de sus socios en la proporción que estatutariamente les corresponda.
AntesPor excepción se admitirá la concurrencia de socios cuyos valores catastrales o volumen de ventas sean superiores a los indicados, siempre que dichas magnitudes no excedan en su conjunto del 30 por 100 de las que correspondan al resto de los socios.
AhoraTambién podrán ser socios las personas físicas que presten sus servicios en la cooperativa con contrato de trabajo por tiempo indefinido, así como otras cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra protegidas, sociedades agrarias de transformación de las contempladas en la disposición adicional segunda de esta Ley Foral, entes públicos, sociedades en cuyo capital participen mayoritariamente entes públicos y otras sociedades civiles y comunidades de bienes y derechos que reúnan las condiciones del párrafo anterior, integradas exclusivamente por personas físicas. Asimismo podrán ser socios otro tipo de sociedades que desarrollen la actividad agropecuaria, así como sociedades de promoción empresarial o de comercialización de productos agropecuarios, siempre que el número de estas sociedades en cada ejercicio económico no exceda en su conjunto del 20 por 100 del total de socios de la cooperativa.
Párrafo añadido
2. Que en la realización de sus actividades agrícolas forestales, ganaderas o mixtas respeten los siguientes límites:
Párrafo añadido
a) Que las materias, productos o servicios, adquiridos, arrendados, elaborados, producidos, realizados o fabricados por cualquier procedimiento, por la cooperativa, sean destinados exclusivamente a sus propias instalaciones o a las explotaciones de sus socios.
Párrafo añadido
No obstante podrán ser cedidos a terceros no socios siempre que su cuantía, durante cada ejercicio económico, no supere el 50 por 100 del importe al que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo añadido
Asimismo, las cooperativas agrarias podrán distribuir al por menor productos petrolíferos a terceros no socios sin que ello determine la pérdida de la condición de especialmente protegidas.
Párrafo añadido
b) Que no se conserven, tipifiquen, manipulen, transformen, transporten, distribuyan o comercialicen productos procedentes de otras explotaciones, similares a las explotaciones de la cooperativa o de sus socios, en cuantía superior, durante cada ejercicio económico, al 50 por 100 del importe obtenido por los productos propios.
Párrafo añadido
3. Que los valores catastrales de la Contribución Territorial o del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los bienes de naturaleza rústica correspondientes a cada socio en régimen de propiedad situados en el ámbito geográfico a que se refiere el apartado 1, no excedan de 500.000 euros.
Párrafo añadido
Tratándose de cooperativas dedicadas a la comercialización y transformación de productos ganaderos, en las que se integren socios titulares de explotaciones de ganadería independiente, que el volumen de ventas o entregas realizadas en cada ejercicio económico, dentro o fuera de la cooperativa, por cada uno de estos socios, exceptuados los entes públicos y las sociedades en cuyo capital participen éstos mayoritariamente, no supere el límite de 1.000.000 de euros.
Párrafo añadido
A efectos de la aplicación de estos límites, cuando figuren como socios otras cooperativas o sociedades o comunidades de bienes, los valores catastrales o el volumen de ventas de éstas se imputarán a cada uno de los socios en la proporción que estatutariamente les corresponda.
Párrafo añadido
Por excepción se admitirá la concurrencia de socios cuyos valores catastrales o volumen de ventas sean superiores a los indicados, siempre que dichas magnitudes no excedan en su conjunto del 30 por 100 de las que correspondan al resto de socios.
Artículo 6
Eliminado1. Que sus socios sean personas físicas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que cedan dichos derechos a la cooperativa independientemente de que presten o no su trabajo en la misma. También podrán ser socios otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, presten su trabajo en la misma para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título.
EliminadoEn calidad de cedentes de derechos de uso y aprovechamiento podrán también asociarse a la cooperativa los entes públicos, las sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente los entes públicos, las comunidades de bienes y derechos, integradas por personas físicas, los aprovechamientos agrícolas y forestales, los montes en mano común y demás instituciones de naturaleza análoga, regidas por el Derecho Civil Foral o Común.
Eliminado2. Que el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no exceda del 20 por 100 del total de socios trabajadores. Sin embargo, si el número de socios es inferior a cinco, podrá contratarse un trabajador asalariado. La cooperativa podrá emplear trabajadores por cuenta ajena mediante cualquier otra forma de contratación, sin perder su condición de especialmente protegida, siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos trabajadores durante el ejercicio económico no supere el 40 por 100 del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios trabajadores.
EliminadoEl cómputo de estos porcentajes se realizará en la forma dispuesta en el apartado 3 del artículo 7 de esta Ley Foral.
Eliminado3. Las cooperativas a que se refiere este artículo no perderán su condición de especialmente protegidas por el hecho de desarrollar actividades de conservación tipificación, manipulación, transformación, transporte, distribución o comercialización de productos procedentes de explotaciones ajenas hasta un límite máximo en cada ejercicio económico del 5 por 100 del importe obtenido por los productos que procedan de la actividad de la cooperativa. Este porcentaje podrá alcanzar hasta el 40 por 100 del mismo importe, si así lo prevén sus estatutos.
EliminadoDicho porcentaje se determinará independientemente para cada uno de los procesos señalados en este apartado en los que la cooperativa utilice productos agrarios de terceros.
Eliminado4. Que el total importe de los valores catastrales de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria o del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes de la cooperativa dividido por el número de sus socios, tanto trabajadores como cedentes de derechos de explotación, no exceda de 15.000.000 de pesetas.
Antes5. Ningún socio podrá ceder a la cooperativa tierras u otros bienes inmuebles que excedan del tercio del valor total de los integrados en la explotación, salvo que se trate de entes públicos o sociedades en cuyo capital los entes públicos participen mayoritariamente.
Ahora1. Que sus socios sean personas físicas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que cedan dichos derechos a la cooperativa independientemente de que presten su trabajo o no en la misma. También podrán ser socios otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, presten su trabajo en la misma para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título.
Párrafo añadido
En calidad de cedentes de derechos de uso y aprovechamiento podrán también asociarse a la cooperativa otras cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o agrarias protegidas, sociedades agrarias de transformación de las contempladas en la disposición adicional segunda de esta Ley Foral, los entes públicos, las sociedades en cuyo capital participen mayoritariamente los entes públicos, las sociedades civiles y comunidades de bienes y derechos integradas por personas físicas, los aprovechamientos agrícolas y forestales, los montes en mano común, y demás instituciones de naturaleza análoga, recogidas en el Derecho Civil Foral o Común.
Párrafo añadido
2. Que el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no exceda del 20 por 100 del total de socios trabajadores. Sin embargo, si el número de socios es inferior a cinco, podrá contratarse un trabajador asalariado.
Párrafo añadido
La cooperativa podrá emplear trabajadores por cuenta ajena mediante cualquier otra forma de contratación, sin perder su condición de cooperativa fiscalmente protegida, siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos trabajadores durante el ejercicio económico no supere el 40 por 100 del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios trabajadores.
Párrafo añadido
El cómputo de estos porcentajes se realizará de la forma dispuesta en el apartado 3 del artículo 7 de esta Ley Foral.
Párrafo añadido
3. Las cooperativas a que se refiere este artículo no perderán su condición de cooperativas especialmente protegidas por el hecho de desarrollar actividades de conservación tipificación, manipulación, transformación, transporte, distribución o comercialización de productos procedentes de explotaciones ajenas hasta un límite máximo en cada ejercicio económico del 50 por 100 del importe obtenido por los productos que procedan de la actividad de la cooperativa.
Párrafo añadido
4. Que el total de los valores catastrales de la Contribución Territorial o del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los bienes de naturaleza rústica correspondiente a los bienes de la cooperativa dividido entre el número de sus socios, tanto trabajadores como cedentes de derechos de explotación, no exceda de 500.000 euros.
Artículo 9
AntesNinguna cooperativa, cualquiera que sea su clase, podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50 por 100 del total de la cooperativa, sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Dicha limitación no será aplicable a las cooperativas agrarias respecto de las operaciones de suministro de gasóleo B a terceros no socios.
AhoraNinguna cooperativa, cualquiera que sea su clase, podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50 por 100 del total de las de la cooperativa, sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Dicha limitación no será aplicable a las cooperativas agrarias respecto a las operaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos a terceros no socios.
Artículo 20
Eliminadoa) A la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos le será aplicable el tipo del 20 por 100.
Eliminadob) A la base imponible correspondiente a los resultados extracooperativos le será aplicable el tipo general del Impuesto.
Antes2. A las restantes cooperativas les será de aplicación el tipo general del Impuesto.
Ahora1.º A la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos le será aplicable el tipo del 18 por 100.
Párrafo añadido
2.º A la base imponible correspondiente a los resultados extracooperativos le será aplicable el tipo general del Impuesto que proceda de los señalados en el artículo 50.1 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades.
Párrafo añadido
2. A las restantes cooperativas les será de aplicación el tipo general del Impuesto que corresponda de los señalados en el artículo 50.1 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 30
Párrafo añadido
d) Exención de la tasa por expedición de documentación, de información o de datos, referidos a las explotaciones de sus socios, que figuren en los archivos del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra siempre que sean entregados en soporte informático o sean descargados por Internet.
Artículo 34
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en lo que resulte de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según establece la disposición derogatoria única.c) de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre.Ref. BOE-A-2007-2208.]
Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. A las cooperativas de iniciativa social reguladas en la Ley Foral de cooperativas de Navarra, les será de aplicación el régimen tributario establecido en la presente Ley Foral.