Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2006

Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Qué ha cambiado (20 artículos)

Artículo 8
Eliminado1. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección, revisión y resolución de cuantos actos, hechos o incidencias se deriven de esas competencias en relación con los ingresos regulados por la presente ley.
EliminadoNo obstante lo anterior, las demás Consejerías de la Comunidad Autónoma, por delegación, y los Organismos Autónomos y los Entes Públicos asumirán el ejercicio efectivo de las funciones de gestión, liquidación, revisión en vía administrativa, aplazamientos y fraccionamientos en periodo voluntario y devolución de ingresos indebidos cuando las actuaciones administrativas, la prestación de los servicios o las entregas de bienes que den lugar al nacimiento de los respectivos hechos imponibles sean o hubieran sido competencia de aquéllas.
Eliminado2. Los Organismos Autónomos y los Entes Públicos, en relación a los ingresos regulados en la presente Ley gestionados por los mismos, ejercerán además las funciones de recaudación voluntaria, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Eliminado3. Previo desarrollo y regulación reglamentarios, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá atribuir, en casos y situaciones especiales, funciones recaudatorias en periodo voluntario a las Consejerías.
Eliminado4. La Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, realizará la función inspectora sobre la gestión de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración.
Antes5. La inspección y comprobación de los hechos imponibles de las tasas y contribuciones especiales será ejercida por la inspección tributaria de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Ahora1. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la titularidad de las competencias de aplicación de los tributos, revisión en vía administrativa, el ejercicio de la potestad sancionadora y, en general, la resolución de cuantos actos, hechos o incidencias se deriven de esas competencias en relación con los ingresos regulados por la presente Ley.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, las demás consejerías de la Comunidad Autónoma, por delegación, y los organismos autónomos y los entes públicos asumirán el ejercicio efectivo de las funciones de aplicación de los tributos, la resolución del recurso de reposición, la rectificación de errores y la devolución de ingresos indebidos, cuando las actuaciones administrativas, la prestación de los servicios o las entregas de bienes que den lugar al nacimiento de los respectivos hechos imponibles sean o hubieran sido competencia de aquéllas.
Párrafo añadido
Se exceptúa de la delegación a las consejerías a que se refiere el párrafo anterior, las funciones de inspección, recaudación en periodo ejecutivo y, con respecto a la recaudación en periodo voluntario, las relativas al régimen de colaboración en la gestión recaudatoria, control y ejecución de los procesos de recepción y aplicación presupuestaria de los cobros procedentes de entidades colaboradoras y el pase a apremio de las deudas no ingresadas en periodo voluntario.
Párrafo añadido
2. Previo desarrollo y regulación reglamentarios, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá atribuir, en casos y situaciones especiales, funciones recaudatorias de las exceptuadas en el apartado anterior, a las consejerías.
Párrafo añadido
3. La Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, realizará la función inspectora sobre la gestión de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración.
Párrafo añadido
4. La inspección y comprobación de los hechos imponibles de las tasas y contribuciones especiales será ejercida por la inspección tributaria de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 21
Eliminado1. La creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de Hacienda y de aquél al que en cada caso corresponda por razón de la materia. Su desarrollo se llevará a cabo mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Eliminado2. Podrán establecerse precios públicos de aplicación general a todo el ámbito de la Administración Regional y Organismos Autónomos, en cuyo caso la iniciativa y propuesta de creación, modificación o supresión del Decreto que los regule, corresponde exclusivamente a la Consejería competente en materia de Hacienda, previos los informes y estudios oportunos de las demás Consejerías.
Antes3. El expediente para la creación, modificación o supresión de precios públicos deberá incluir una Memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, las utilidades derivadas de la realización de las actividades y la prestación de los servicios o los valores de mercado que se hayan tomado como referencia.
Ahora1. La creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante orden del consejero competente por razón de la materia, previo informe preceptivo del consejero competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
2. Podrán establecerse precios públicos de aplicación general a todo el ámbito de la Administración regional y organismos autónomos, en cuyo caso la creación, modificación y supresión corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda, previos los informes y estudios oportunos de las demás consejerías.
Párrafo añadido
3. El expediente para la creación, modificación o supresión de precios públicos deberá incluir una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, las utilidades derivadas de la realización de las actividades y la prestación de los servicios o valores de mercado que se hayan tomado como referencia.
Disposición adicional tercera
EliminadoDisposición adicional tercera. Régimen de devolución de otros ingresos públicos.
AntesLos expedientes de devolución de ingresos indebidos por conceptos sometidos a normas de derecho público, distintos de impuestos, recargos, tasas, precios públicos y contribuciones especiales, serán incoados y tramitados por las respectivas Unidades Gestoras y resueltos por los titulares de los Centros Directivos de los que aquéllas dependan.
AhoraDisposición adicional tercera. Ejercicio de competencias gestoras en materia de ingresos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
Párrafo añadido
Hasta tanto se determinen en las respectivas normas de estructura los órganos que tengan atribuido el ejercicio de las funciones delegadas a que se refiere el artículo 8.1 de la presente Ley, la competencia para dictar los actos que se deriven de las mismas corresponderá a los titulares de los centros directivos y secretarías generales de las consejerías o directores de los organismos autónomos y entes públicos, que sean competentes por razón de la materia para la realización de las actuaciones administrativas, la prestación de los servicios o las entregas de bienes sujetos a las tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
Disposición adicional cuarta
EliminadoDisposición adicional cuarta. Ejercicio de competencias gestoras y jurisdicción económico-administrativa en materia de otros ingresos.
Eliminado1. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, las distintas Consejerías ejercerán las funciones directas de gestión, liquidación y revisión de los ingresos, públicos o privados, no incluidos en el ámbito de la presente Ley, que se generen por las actuaciones cuya realización les competa.
Antes2. Las Consejerías asumirán igualmente la concesión de aplazamientos y fraccionamientos en voluntaria y la gestión y resolución de los acuerdos de devolución de ingresos indebidos respecto de los demás ingresos, incluidos los sometidos a derecho privado, por ellas gestionados, con sujeción a la normativa general y a las disposiciones dictadas por la Consejería competente en materia de Hacienda.
AhoraDisposición adicional cuarta. Ejercicio de competencias gestoras en materia de otros ingresos.
Párrafo añadido
1. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, las distintas consejerías ejercerán las funciones de gestión, liquidación, recaudación en periodo voluntario, revisión en vía administrativa y devolución de ingresos indebidos, en relación con los ingresos, públicos y privados, no incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se generen por las actuaciones cuya realización les competa.
Párrafo añadido
Salvo que las normas de atribución de competencias en el ámbito de las distintas consejerías dispongan otra cosa, los expedientes derivados del ejercicio de las funciones citadas en el apartado anterior serán tramitados por las respectivas unidades gestoras y resueltos por los titulares de los centros directivos y secretarías generales que sean competentes por razón de la materia de la que nace el derecho económico.
Párrafo añadido
La Consejería competente en materia de Hacienda ejercerá, en todo caso, las funciones relativas al régimen de colaboración en la gestión recaudatoria en periodo voluntario, control y ejecución de los procesos de recepción y aplicación presupuestaria de los cobros procedentes de entidades colaboradoras y el pase a apremio de las deudas no ingresadas en periodo voluntario.
ANEXO PRIMERO
Antes– T130. Tasa por la inscripción de pruebas náuticas y expedición de títulos para el ejercicio de la navegación de recreo y de las actividades subacuáticas deportivas y profesionales
Ahora– T130. Tasa por la inscripción de pruebas náuticas y subacuáticas y expedición de títulos.
Antes– T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas.
Ahora– T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación.
Artículo 5
Párrafo añadido
8. La expedición por vía telemática de certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la hacienda pública de la Región de Murcia.
Artículo 1
AntesArtículo 1. Hecho imponible.
AhoraArtículo 1. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
Párrafo añadido
No se hallan sujetos al pago de la tasa la prestación de los servicios y actividades descritas en el párrafo anterior cuando se refieran a contratos que tengan la consideración de menores, de acuerdo con la normativa reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas.
T130
AntesTasa por la inscripción de pruebas náuticas y expedición de títulos para el ejercicio de la navegación de recreo y de las actividades subacuáticas deportivas y profesionales
AhoraTasa por la inscripción de pruebas náuticas y subacuáticas y expedición de títulos
Artículo 4
Eliminadoa) Patrón para Navegación Básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas: 39,811405 €.
Eliminadob) Patrón de Embarcaciones de Recreo: 39,811404 €.
Eliminadoc) Patrón de Yate: 53,083998 €.
Eliminadod) Capitán de Yate: 66,356593 €.
Eliminadoe) Buceador Instructor: 46,450890 €.
Eliminadof) Monitor: 46,450890 €.
Eliminadog) Buceador de Primera Clase: 33,178296 €.
Eliminadoh) Buceador de Segunda Clase: 33,178296 €.
Antesi) Buceador Profesional 33,178356 €.
Ahoraa) Patrón para navegación básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas: 42,24 euros.
Párrafo añadido
b) Patrón de embarcaciones de recreo: 42,24 euros.
Párrafo añadido
c) Patrón de yate: 56,33 euros.
Párrafo añadido
d) Capitán de yate: 70,41 euros.
Párrafo añadido
e) Buceador profesional de pequeña profundidad: 43,20 euros.
Párrafo añadido
f) Buceador profesional de mediana profundidad: 56,35 euros.
Párrafo añadido
g) Buceador profesional de gran profundidad: 71,40 euros.
Párrafo añadido
h) Instructor de buceo profesional: 75,10 euros.
Eliminadoa) Patrón para navegación básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas: 23,222255 €.
Eliminadob) Patrón de Embarcaciones de Recreo: 49,767444 €.
Eliminadoc) Patrón de Yate: 149,302332 €.
Eliminadod) Capitán de Yate: 149,302332 €.
Eliminado3. Expedición de títulos de cualquier clase: 19,905702 €.
Eliminado4. Renovación de títulos de cualquier clase: 6,633108 €.
Eliminado5. Derechos de asistencia a curso de buceador profesional de segunda clase: 6,633108 €.
Eliminadoa) Primera etapa (seis semanas): 1.020,000000 €.
Antesb) Segunda etapa (nueve semanas): 1.530,000000 €.
Ahoraa) Patrón para navegación básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas: 24,64 euros.
Párrafo añadido
b) Patrón de embarcaciones de recreo: 52,81 euros.
Párrafo añadido
c) Patrón de yate: 158,44 euros.
Párrafo añadido
d) Capitán de yate: 158,44 euros.
Párrafo añadido
3. Expedición de títulos de cualquier clase: 33,20 euros.
Párrafo añadido
4. Renovación de títulos de cualquier clase: 24,81 euros.
Artículo 1
Eliminado5. La actividad administrativa por solicitud y tramitación de inscripción en el Registro Europeo Emas.
Artículo 4
AntesSección primera. Actuaciones y autorizaciones sobre Impacto Ambiental, Autorización y Control de Actividades Evaluadas o Clasificadas:
AhoraSección primera. Actuaciones y autorizaciones sobre impacto ambiental, autorización y control de actividades evaluadas o clasificadas.
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 €: 506,348400 €.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 689,224200 €.
Antesc) Más de 3.005.060,52 €: 1.402,755000 €.
Ahoraa) Hasta 601.012,10: 506,34.
Párrafo añadido
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52: 689,22.
Párrafo añadido
c) Más de 3.005.060,52: 1.402,75.
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 €: 42,911400 €.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 122,604000 €.
Eliminadoc) Más de 3.005.060,52 €: 306,520200 €.
EliminadoSección segunda. Actuaciones, Autorizaciones Administrativas y Control de la Gestión de Actividades.
Eliminado1. Autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación. Según el valor del proyecto en euros:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 €: 496,420000 €.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52: 675,710000 €.
Antesc) Más de 3.005.060,52 €: 1.357,250000 €.
Ahoraa) Hasta 601.012,10: 42,91.
Párrafo añadido
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52: 22,60.
Párrafo añadido
c) Más de 3.005.060,52: 306,52.
Párrafo añadido
Sección segunda. Actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes:
Párrafo añadido
1. Autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación según el valor de proyecto, en euros:
Párrafo añadido
a) Hasta 601.012,10: 496,42.
Párrafo añadido
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52: 675,71.
Párrafo añadido
c) Más de 3.005.060,52: 1.357,25.
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 €: 465,660000 €.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 633,650000 €.
Antesc) Más de 3.005.060,52 €: 1.273,260000 €.
Ahoraa) Hasta 601.012,10: 465,66.
Párrafo añadido
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52: 633,65.
Párrafo añadido
c) Más de 3.005.060,52: 1.273,26.
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 €: 230,870000 €.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 303,700000 €.
Eliminadoc) Más de 3.005.060,52 €: 640,510000 €.
Eliminado4. Autorización como productor de residuos peligrosos y autorización de transportista de residuos peligrosos. Según el valor del proyecto o según valor de los vehículos de transporte, en euros:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 €: 180,300000 €.
Antesc) Más de 601.012,10 €: 420,710000 €.
Ahoraa) Hasta 601.012,10: 230,87.
Párrafo añadido
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52: 303,70.
Párrafo añadido
c) Más de 3.005.060,52: 640,51.
Párrafo añadido
4. Autorización como productor de residuos peligrosos y autorización de transportista de residuos peligrosos.
Párrafo añadido
Según el valor del proyecto o según valor de los vehículos de transporte, en euros:
Párrafo añadido
a) Hasta 601.012,10: 180,30.
Párrafo añadido
b) Más de 601.012,10: 420,71.
EliminadoPor cada inscripción: 33,178296 €.
Eliminado6. Autorización de importación y exportación de residuos:
Eliminadoa) Por la autorización previa: 33,841862 €.
Eliminadob) Por cada Tm se percibirá, además, adicionalmente: 0,676576 €.
AntesReglamentariamente se establecerá el régimen y periodicidad con que se liquidará la cuota complementaria por cada tonelada.
AhoraPor cada inscripción: 34,51 euros.
Párrafo añadido
6. Autorización de importancia y exportación de residuos:
Párrafo añadido
a) Por la autorización previa: 34,51 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada Tm se percibirá, además, adicionalmente: 0,70 euros. Reglamentariamente se establecerá el régimen y periodicidad con que se liquidará la cuota complementaria por cada tonelada.
AntesPor cada autorización: 230,870000 €.
AhoraPor cada autorización: 240,19 euros.
Eliminadoa) Por cada autorización: 678,290000 €
Antesb) Por cada reconocimiento formal: 339,120000 €.
Ahoraa) Por cada autorización: 691,85 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada reconocimiento formal: 345,90 euros.
EliminadoPor cada conformidad e inscripción en el Registro: 47,130000 €.
AntesSección tercera. Obtención de Información en Materia Medioambiental:
AhoraPor cada conformidad e inscripción en el Registro: 48,07 euros.
Párrafo añadido
Sección tercera. Obtención de información en materia medioambiental:
Eliminadoa) Por cada expediente general objeto de información: 33,841862 €.
Eliminadob) Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental: 67,683725 €.
AntesSección cuarta. Inscripción en el registro de entidades colaboradoras, el control y seguimiento de sus actuaciones en materia de Calidad Ambiental:
Ahoraa) Por cada expediente general objeto de información: 35,20 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental: 70,41 euros.
Párrafo añadido
Sección cuarta. Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, el control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental:
AntesPor cada solicitud de inscripción, ampliación o modificación: 331,782960 €.
AhoraPor cada solicitud de inscripción, ampliación o modificación: 345,18 euros.
EliminadoPor cada solicitud de actuación como Entidad Colaboradora en materia de calidad ambiental: 0,660000 €.
EliminadoSección quinta. Actividad Administrativa por solicitud y tramitación de Inscripción en el Registro Europeo Emas:
EliminadoInscripción en el Registro Europeo de centros adheridos al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales:
AntesPor cada solicitud de inscripción, y por cada centro, en el Registro Europeo EMAS: 497,674444 €.
AhoraPor cada solicitud de actuación como Entidad Colaboradora en materia de calidad ambiental: 11,09 euros.
Artículo 4
Eliminadoa) Restaurantes y cafeterías
EliminadoDe 1 y 2 tenedores/tazas:
EliminadoHasta 50 plazas: 28,522364€.
EliminadoDe 51 en adelante: 35,621065 €.
EliminadoDe 3 y 4 tenedores /tazas:
EliminadoHasta 50 plazas: 42,713388 €.
EliminadoDe 51 en adelante: 49,875870 €.
Eliminadob) Agencias de viaje: 14,331340€.
Eliminadoc) Campamentos públicos de turismo:
EliminadoHasta 100 parcelas: 71,235753 €.
EliminadoDe 101 a 250 parcelas: 99,681582 €.
EliminadoDe 251 parcelas en adelante: 142,401349 €.
Eliminadod) Pensiones:
EliminadoHasta 20 plazas: 71,235753 €.
EliminadoDe 21 plazas en adelante: 113,942765€.
Eliminadoe) Hoteles, moteles, hoteles-apartamento y alojamientos turísticos especiales:
Eliminado1) De 1 y 2 estrellas:
EliminadoHasta 50 habitaciones: 113,942765 €.
EliminadoDe 51 a 100 habitaciones: 170,917336 €.
EliminadoDe 101 en adelante: 284,719786 €.
Eliminado2) De 3, 4 ó 5 estrellas:
EliminadoHasta 50 habitaciones: 128,070010 €.
EliminadoDe 51 a 100 habitaciones: 200,039232 €.
EliminadoDe 101 en adelante: 313,318687 €.
Eliminado3) Apartamentos Turísticos y Alojamientos turísticos especiales:
EliminadoHasta con dos plazas de unidad alojativa: 14,032466 €.
EliminadoHasta con tres plazas de unidad alojativa: 21,045449 €.
EliminadoHasta con cuatro plazas de unidad alojativa: 28,143001 €.
EliminadoHasta con cinco plazas de unidad alojativa: 35,162489 €.
EliminadoHasta con seis plazas de unidad alojativa: 42,181975 €
EliminadoHasta con siete plazas de unidad alojativa: 49,188450 €.
EliminadoHasta con ocho plazas de unidad alojativa: 56,286003 €.
AntesCon más de ocho plazas de unidad alojativa: 72,371038 €.
Ahoraa) Restaurantes:
Párrafo añadido
De 1 y 2 tenedores:
Párrafo añadido
Hasta 50 plazas: 30,26 euros.
Párrafo añadido
De 51 en adelante: 37,80 euros.
Párrafo añadido
De 3 y 4 tenedores:
Párrafo añadido
Hasta 50 plazas: 45,32 euros.
Párrafo añadido
De 51 en adelante: 52,92 euros.
Párrafo añadido
b) Cafeterías, café-bares y bares con música: 52,92 euros.
Párrafo añadido
c) Agencias de viaje: 15,20 euros.
Párrafo añadido
d) Campamentos públicos de turismo:
Párrafo añadido
Hasta 100 parcelas: 75,59 euros.
Párrafo añadido
De 101 a 250 parcelas: 105,78 euros.
Párrafo añadido
De 251 parcelas en adelante: 151,11 euros.
Párrafo añadido
e) Pensiones:
Párrafo añadido
Hasta 20 plazas: 75,59 euros.
Párrafo añadido
De 21 plazas en adelante: 120,91 euros.
Párrafo añadido
f) Hoteles y hoteles-apartamento:
Párrafo añadido
1. De 1 y 2 estrellas:
Párrafo añadido
Hasta 50 habitaciones: 120,91 euros.
Párrafo añadido
De 51 a 100 habitaciones: 181,37 euros.
Párrafo añadido
De 101 en adelante: 302,14 euros.
Párrafo añadido
2. De 3, 4 ó 5 estrellas:
Párrafo añadido
Hasta 50 habitaciones: 135,90 euros.
Párrafo añadido
De 51 a 100 habitaciones: 212,28 euros.
Párrafo añadido
De 101 en adelante: 332,49 euros.
Párrafo añadido
g) Apartamentos turísticos, alojamientos vacacionales y casas rurales:
Párrafo añadido
Hasta con dos plazas de unidad alojativa: 14,59 euros.
Párrafo añadido
Hasta con tres plazas de unidad alojativa: 21,89 euros.
Párrafo añadido
Hasta con cuatro plazas de unidad alojativa: 29,27 euros.
Párrafo añadido
Hasta con cinco plazas de unidad alojativa: 36,58 euros.
Párrafo añadido
Hasta con seis plazas de unidad alojativa: 43,88 euros.
Párrafo añadido
Hasta con siete plazas de unidad alojativa: 51,17 euros.
Párrafo añadido
Hasta con ocho plazas de unidad alojativa: 58,55 euros.
Párrafo añadido
Con más de ocho plazas de unidad alojativa: 75,29 euros.
Párrafo añadido
h) Hospederías rurales.
Párrafo añadido
Hasta 50 habitaciones: 120,91 euros.
Párrafo añadido
De 51 a 100 habitaciones: 181,37 euros.
Párrafo añadido
De 101 en adelante: 302,14 euros.
Artículo 5
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas de comprobación, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales referidos a la tarjeta de conductor.
Artículo 6
AntesLa tarifa base estará constituida por el 2 por 100 del valor de la pesca, determinado de acuerdo con las reglas siguientes:
AhoraLa tarifa base estará constituida por el 1 por 100 del valor de la pesca determinado de acuerdo con las reglas siguientes:
Artículo 4
Párrafo añadido
6. Emisión de placas de instalación de equipos a presión, por cada placa: 6,64 euros.
Artículo 4
Párrafo añadido
22. Catalogación de vehículos históricos, por cada catalogación: 90,00 €.
Artículo 5
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones. 1. Estará exenta de la tasa la segunda inspección o sucesivas contempladas en el artículo anterior cuando el defecto detectado sea fácilmente subsanable, el vehículo se presente a inspección el mismo día o al siguiente día laborable, y siempre y cuando se den alguna de las siguientes circunstancias: a) Que, según el manual de inspección, el defecto detectado no sea calificado como muy grave. b) Que la segunda inspección sólo sea visual y no mecánica. 2. Dicha exención será aplicable a los supuestos tasados que se establezcan reglamentariamente.
T651
AntesTasa por la tramitación de permisos de explotación e investigación y concesiones administrativas
AhoraTasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación
Artículo 4
EliminadoLa cuota tributaria estará compuesta por una cantidad fija a percibir por cada permiso, concesión o actuación, más otra cantidad en proporción al número de cuadrículas, según los supuestos a continuación indicados:
Eliminado1. Permiso de exploración:
Eliminadoa) Las primeras 300 cuadrículas 1.226,908141 €
Eliminadob) Por cada cuadrícula de exceso: 1,256464 €.
Eliminado2. Tramitación de permisos de investigación:
Eliminadoa) Por las primeras 50 cuadrículas 1.226,908141 €
Eliminadob) Por cada cuadrícula de exceso: 4,904673 €.
Eliminado3. Tramitación concesión derivada de permiso de investigación:
Eliminadoa) Por las primeras 50 cuadrículas 1.226,908141 €
Eliminadob) Por cada cuadrícula de exceso: 24,440452 €.
Eliminado4. Concesión de explotación directa:
Eliminadoa) Por las primeras 50 cuadrículas 1.593,119487 €
Antesb) Por cada cuadrícula de exceso 24,440452 €.
AhoraLa cuota tributaria estará compuesta por una cantidad fija a percibir por cada permiso, concesión o actuación, más otra cantidad en proporción al número de cuadrículas mineras, según los supuestos a continuación indicados:
Párrafo añadido
1) Permiso de exploración:
Párrafo añadido
a) Las primeras 300 cuadrículas mineras: 3.000,00 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada cuadrícula minera en exceso: 10,00 euros.
Párrafo añadido
2) Tramitación de permisos de investigación:
Párrafo añadido
a) Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada cuadrícula minera en exceso: 100,00 euros.
Párrafo añadido
3) Tramitación de concesión derivada de permiso de investigación:
Párrafo añadido
a) Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 euros.
Párrafo añadido
4) Concesión de explotación directa:
Párrafo añadido
a) Por la primera cuadrícula minera: 3.500,00 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 euros.
Artículo 4
Eliminado1. Empresas destinadas al transporte de enfermos, por cada empresa 74,456638 €.
Eliminado2. Almacenes de distribución de medicamentos, por almacén: 223,312512 €.
Eliminado3. Farmacias, botiquines y depósitos de medicamentos, por cada unidad: 74,456638 €.
Eliminado4. Hospitales, por cada hospital: 223,312512 €.
Eliminado5. Centros asistenciales extrahospitalarios de primer nivel (C. de Salud, Consultorios), por cada centro asistencial: 74,456638 €.
Eliminado6. Centros asistenciales extrahospitalarios de nivel especializado, (Consultas privadas especializadas, Laboratorios clínicos, Centros de radiodiagnóstico, odontológicos, ópticos y similares), por cada centro: 148,919654 €.
Eliminado7. Unidades móviles especializadas (ambulancias, coches fúnebres y otras), por cada unidad: 17,469311 €.
Eliminado8. Otros establecimientos n.c.o.p., por cada establecimiento: 74,456638 €.
AntesLa determinación del tipo de Centro o Servicio sanitario, a efectos de la aplicación de la tasa, se hará teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el Registro de Establecimientos Sanitarios (RES) de la Consejería de Sanidad y Política Social.
Ahora1. Centros:
Párrafo añadido
Hospitales (centros con internamiento):
Párrafo añadido
1. Hospitales generales: 150,00 euros.
Párrafo añadido
2. Hospitales especializados: 150,00 euros.
Párrafo añadido
3. Hospitales de media y larga estancia: 150,00 euros.
Párrafo añadido
4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías: 150,00 euros.
Párrafo añadido
5. Otros centros de internamiento: 150,00 euros.
Párrafo añadido
Las anteriores cuotas se liquidarán por cada servicio sanitario que sea objeto de las actuaciones administrativas de inspección y control, con un máximo de 1.500 euros por cada centro.
Párrafo añadido
Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento:
Párrafo añadido
6. Consultas médicas: 250,00 euros.
Párrafo añadido
7. Consultas con otros profesionales sanitarios: 250,00 euros.
Párrafo añadido
Centros de atención primaria:
Párrafo añadido
8. Centros de salud: 500,00 euros.
Párrafo añadido
9. Consultorios de atención primaria: 250,00 euros.
Párrafo añadido
Centros polivalentes: 100,00 euros.
Párrafo añadido
La cuota anterior se liquidará por cada servicio sanitario que sea objeto de las actuaciones administrativas de inspección y control, con un máximo de 1.000 euros por cada centro.
Párrafo añadido
Centros especializados:
Párrafo añadido
10. Clínicas dentales: 400,00 euros.
Párrafo añadido
11. Centros de reproducción humana asistida: 400,00 euros.
Párrafo añadido
12. Centros de interrupción voluntaria del embarazo: 400,00 euros.
Párrafo añadido
13. Centros de cirugía mayor ambulatoria: 400,00 euros.
Párrafo añadido
14. Centros de diálisis: 400,00 euros.
Párrafo añadido
15. Centros de diagnóstico: 400,00 euros.
Párrafo añadido
16. Centros móviles de asistencia sanitaria: 400,00 euros.
Párrafo añadido
17. Centros de transfusión: 400,00 euros.
Párrafo añadido
18. Bancos de tejidos: 400,00 euros.
Párrafo añadido
19. Centros de reconocimiento médico: 400,00 euros.
Párrafo añadido
20. Centros de salud mental: 400,00 euros.
Párrafo añadido
21. Otros centros especializados: 400,00 euros.
Párrafo añadido
22. Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: 250,00 euros.
Párrafo añadido
23. Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: 250,00 euros.
Párrafo añadido
2. Establecimientos sanitarios:
Párrafo añadido
1. Ópticas: 275,00 euros.
Párrafo añadido
2. Ortopedias: 275,00 euros.
Párrafo añadido
3. Establecimientos de audioprótesis: 275,00 euros.
Párrafo añadido
4. Oficinas de farmacia: 275,00 euros.
Párrafo añadido
3. Oferta asistencial:
Párrafo añadido
1. Servicio sanitario en centros con internamiento, por servicio: 150,00 euros.
Párrafo añadido
2. Servicio sanitario sin internamiento, por servicio: 100,00 euros.
Párrafo añadido
3. Depósitos de medicamentos: 150,00 euros.
Párrafo añadido
4. Certificaciones técnico-sanitarias de transporte sanitario:
Párrafo añadido
1. Ambulancia colectiva: 30,00 euros.
Párrafo añadido
2. Ambulancia no asistencial: 50,00 euros.
Párrafo añadido
3. Ambulancia asistencial: 80,00 euros.
Párrafo añadido
4. Ambulancia con soporte vital avanzado: 100,00 euros.
Párrafo añadido
5. Otros:
Párrafo añadido
1. Almacenes de distribución de medicamentos: 275,00 euros.
Eliminado3) Suministro de libros de registro oficiales, monografías y carnets o certificados de tipo sanitario.
Eliminadoa) Expedición de carnet o certificado por realización cursos de tipo sanitario, incluyendo supervisión de exámenes (cuidador de piscinas, aplicador de plaguicidas, etc.): 15,300000 €.
Eliminadob) Libros de Registros Oficiales (balnearios, piscinas, etc.) 8,160000
Antesc) Monografías Sanitarias y de Sanidad Ambiental y otros manuales 8,160000 €.
Ahora3) Suministro de libros de registro oficiales, monografías y carnés o certificados de tipo sanitario:
Párrafo añadido
a) Expedición de carné o certificado por realización de cursos de tipo sanitario (cuidador de piscinas, aplicador de plaguicidas, etcétera): 6,00 euros.
Párrafo añadido
b) Derechos de examen para la obtención del carné de aprovechamiento de cursos de tipo sanitario: 9,918120 euros.
Párrafo añadido
c) Libros de registros oficiales diligenciados: 15,178408 euros.
Párrafo añadido
d) Monografías sanitarias y de sanidad ambiental y otros manuales: 8,489664 euros.