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30 dic 2006

Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 35
Párrafo añadido
Asimismo, toda modificación en las condiciones de endeudamiento a través de operaciones financieras accesorias como las previstas en el artículo 27 de la presente ley, así como la realización de cualquier operación tendente a garantizar la estabilidad en los resultados de estas entidades o el aseguramiento o cobertura de los mismos, requerirá la autorización previa del departamento competente en materia de endeudamiento.